lunes, 31 de agosto de 2009

3a. SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO.


Mencionar todas las causas de suspensión de la relación de trabajo.

44 comentarios:

  1. Rico Gómez Ma. Veronica:

    De acuerdo al art. 42 de la LFT, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:

    I.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
    II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo;
    III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
    IV.- El arresto del trabajador;
    V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.;
    VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y
    VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

    ResponderEliminar
  2. Sanchez Ayala Luis Miguel

    I.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
    II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo;
    III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
    IV.- El arresto del trabajador;
    V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.;
    VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y
    VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

    ResponderEliminar
  3. De acuerdo al art. 42 de la L.F.T capitulo III, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:

    I.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
    II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo;
    III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
    IV.- El arresto del trabajador;
    V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.;
    VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y
    VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
    ATTE.Rodriguez bravo miriam andrea

    ResponderEliminar
  4. CAPITULO III

    MANCILLA TOVAR IVAN!!!!!

    SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

    ARTICULO 42. SON CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL DE LAS OBLIGACIONES DE PRESTAR EL SERVICIO Y PAGAR EL SALARIO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR Y EL PATRON:

    I. LA ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR;

    II. LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO;

    III. LA PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI EL TRABAJADOR OBRO EN DEFENSA DE LA PERSONA O DE LOS INTERESES DEL PATRON, TENDRA ESTE LA OBLIGACION DE PAGAR LOS SALARIOS QUE HUBIESE DEJADO DE PERCIBIR AQUEL;

    IV. EL ARRESTO DEL TRABAJADOR;

    V. EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 5o DE LA CONSTITUCION, Y EL DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL ARTICULO 31, FRACCION III DE LA MISMA CONSTITUCION;

    VI. LA DESIGNACION DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES, JUNTAS DE CONCILIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS, COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Y OTROS SEMEJANTES; Y

    VII. LA FALTA DE LOS DOCUMENTOS QUE EXIJAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR.

    ResponderEliminar
  5. CONSAGRA LA LEY FEDERAL DE TRABAJO:

    CAPITULO III
    "SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO"

    ARTICULO 42. SON CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL DE LAS OBLIGACIONES DE PRESTAR EL SERVICIO Y PAGAR EL SALARIO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR Y EL PATRON:

    I. LA ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR

    II. LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO

    III. LA PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI EL TRABAJADOR OBRO EN DEFENSA DE LA PERSONA O DE LOS INTERESES DEL PATRON, TENDRA ESTE LA OBLIGACION DE PAGAR LOS SALARIOS QUE HUBIESE DEJADO DE PERCIBIR AQUEL

    IV. EL ARRESTO DEL TRABAJADOR

    V. EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 5o DE LA CONSTITUCION, Y EL DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL ARTICULO 31, FRACCION III DE LA MISMA CONSTITUCION

    VI. LA DESIGNACION DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES, JUNTAS DE CONCILIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS, COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Y OTROS SEMEJANTES

    VII. LA FALTA DE LOS DOCUMENTOS QUE EXIJAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR.


    SALUDOS !!!!!!!!!

    ResponderEliminar
  6. González Cruz Angel Guadalupe

    De acuerdo al articulo 42 de la Ley Federal de Trabajo, las causas de suspension de la relacion de trabajo son.

    I. Enfermedad contagiosa del trabajador.
    II. Incapacidad temporal ocacionada por accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
    III. Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o patrimonio del patrón es obligación de este pagar los salarios que hubiese dejado de percibir el trabajador.
    IV. Arresto del trabajador
    V. El cumplimiento de los servicios o desempeño de los cargos a los que hace referencia los articulos 5° y 31 fracción III de la constitución politica de los estados unidos mexicanos.
    VI. Designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación, conciliación y arbitraje, comisión nacional de salarios minimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otras semejantes y,
    VII. La falta de documentos que exijan las leyes y los reglamentos, necesarios para el cumplimiento del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

    ResponderEliminar
  7. GARCIA SAAVEDRA MELINA PAMELA

    EL CAPITULO III NOS HABLA DE LA SUSPENCION DE LOPS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
    EL ARTICULO 42 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO NOS INDICA LAS CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL:
    I. ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR
    II. LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO.
    III. LA PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI EL TRABAJADOR OBRO POR LOS INTERES DEL PATRON, ESTE TENDRA QUE PAGARLE POR EL TIEMPO DE LA SUSPENSION
    IV.EL ARRESTRO DEL TRABAJOR
    V. EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y DESEMPEÑO DE LOS ARTICULOS 5 Y 31 FRACC. 3 DE LA CONSTITUCION.
    VI. LA DESIGNACION DE LOS TRABAJADORES PARA ACTUAR COMO REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS ESTATALES, JUNTA DE CONCILIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMISION NACIONAL DEL SALARIO MINIMO , ENTRE OTORS.
    VII.LA FALTA DE DOCUMENTOS DEL TRABAJADOR QUE EXIJAN LAS LEYES O DECRETOS PARA PRESTAR EL SERVICIO

    ResponderEliminar
  8. *BOYZO GARCIA EVANGELINA*

    CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU CAPITULO III. SUSPENCION DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, EN SU ARTICULO 42 SON LAS SIGUIENTES:

    I. Enfermedad contagiosa del trabajador;

    II. Incapacidad temporal ocacionada por accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

    III. Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o patrimonio del patrón es obligación de este pagar los salarios que hubiese dejado de percibir el trabajador;

    IV.El arresto del trabajador;

    V. El cumplimiento de los servicios o desempeño de los cargos a los que hace referencia los articulos 5° y 31 fracción III de la Constitución,

    VI. Designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de Salarios Minimos, Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otras semejantes y,

    VII. La falta de documentos que exijan las leyes y los reglamentos, necesarios para el cumplimiento del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

    ResponderEliminar
  9. GARCIA LABASTIDA CYNTHIA MARCELA

    SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

    ART. 42 SON CAUSAS DE SUSPENSION:

    I. La enfermedad contagiosa del trabajador

    II. La incapacidad temporal ocacionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo

    III. La prision preventiva del trabajador seguiada de sentencia absolutoria. Sie l trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patron, tendra este la obligacion de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir auqel;

    IV. El arresto del trabajador

    V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5o. de la costitucion y el de las obligacines consignadas en el articulo 31, fraccion III, de la misma costitucion;

    VI. La designacion de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliacion, Conciliacion y Arbitraje, Comision Nacional de los Salarios Minimos, Comision Nacional para la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes; y

    VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prstacion del servicio cuando sea imputable al trabajador.

    ResponderEliminar
  10. En la Ley Federal del Trabajo en el Artículo 42 nos dice que: son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:

    I.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
    II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo;
    III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
    IV.- El arresto del trabajador;
    V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.;
    VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y
    VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

    ResponderEliminar
  11. Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo

    Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

    I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
    II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
    III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
    IV. El arresto del trabajador;
    V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
    VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y
    VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

    ResponderEliminar
  12. Castañeda Rayas Nayelly

    De acuerdo al art 42 de la ley en la materia son causas de suspension de la relacion de trabajo:

    I. Enfermedad contagiosa del trabajador.
    II. Incapacidad temporal ocacionada por accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
    III. Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o patrimonio del patrón es obligación de este pagar los salarios que hubiese dejado de percibir el trabajador.
    IV. Arresto del trabajador
    V. El cumplimiento de los servicios o desempeño de los cargos a los que hace referencia los articulos 5° y 31 fracción III de la constitución politica de los estados unidos mexicanos.
    VI. Designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación, conciliación y arbitraje, comisión nacional de salarios minimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otras semejantes y,
    VII. La falta de documentos que exijan las leyes y los reglamentos, necesarios para el cumplimiento del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

    ResponderEliminar
  13. el Artículo 42 nos dice que: son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:

    I.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
    II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo;
    III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
    IV.- El arresto del trabajador;
    V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.;
    VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y
    VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

    ResponderEliminar
  14. De acuerdo al art 42. de la Ley federal del trabajo son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:

    I. La enfermedad contagiosa del trabajador

    II. La incapacidad temporal ocacionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo

    III. La prision preventiva del trabajador seguiada de sentencia absolutoria. Sie l trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patron, tendra este la obligacion de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir auqel;

    IV. El arresto del trabajador

    V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5o. de la costitucion y el de las obligacines consignadas en el articulo 31, fraccion III, de la misma costitucion;

    VI. La designacion de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliacion, Conciliacion y Arbitraje, Comision Nacional de los Salarios Minimos, Comision Nacional para la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes; y

    VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prstacion del servicio cuando sea imputable al trabajador.

    ResponderEliminar
  15. De acuerdo al art. 42 de la LFT, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:

    I.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
    II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo;
    III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
    IV.- El arresto del trabajador;
    V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.;
    VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y
    VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

    ResponderEliminar
  16. segun el art. 42 de la LFT, son:

    I.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
    II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo;
    III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
    IV.- El arresto del trabajador;
    V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la const. y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.
    VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y
    VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

    ResponderEliminar
  17. CAPITULO III
    SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
    ARTICULO 42. SON CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL DE LAS OBLIGACIONES DE PRESTAR EL SERVICIO Y PAGAR EL SALARIO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR Y EL PATRON:
    I. LA ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR;
    II. LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO;
    III. LA PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI EL TRABAJADOR OBRO EN DEFENSA DE LA PERSONA O DE LOS INTERESES DEL PATRON, TENDRA ESTE LA OBLIGACION DE PAGAR LOS SALARIOS QUE HUBIESE DEJADO DE PERCIBIR AQUEL;
    IV. EL ARRESTO DEL TRABAJADOR;
    V. EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 5o DE LA CONSTITUCION, Y EL DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL ARTICULO 31, FRACCION III DE LA MISMA CONSTITUCION;
    VI. LA DESIGNACION DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES, JUNTAS DE CONCILIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS, COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Y OTROS SEMEJANTES; Y
    VII. LA FALTA DE LOS DOCUMENTOS QUE EXIJAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR.

    ResponderEliminar
  18. SELENE VIRIDIANA BUCIO

    SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

    Articulo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

    I. la enfermedad contagiosa del trabajador;

    II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

    III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel;

    IV. El arresto del trabajador;

    V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5o de la constitución, y el de las obligaciones consignadas en el articulo 31, fracción III de la misma constitución;

    VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación, conciliación y arbitraje, comisión nacional de los salarios mínimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes; y

    VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

    ResponderEliminar
  19. TORRES AVILA GRISELDA

    ARTICULO 42. SON CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL DE LAS OBLIGACIONES DE PRESTAR EL SERVICIO Y PAGAR EL SALARIO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR Y EL PATRON:

    I. LA ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR;

    II. LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO;

    III. LA PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI EL TRABAJADOR OBRO EN DEFENSA DE LA PERSONA O DE LOS INTERESES DEL PATRON, TENDRA ESTE LA OBLIGACION DE PAGAR LOS SALARIOS QUE HUBIESE DEJADO DE PERCIBIR AQUEL;

    IV. EL ARRESTO DEL TRABAJADOR;

    V. EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 5o DE LA CONSTITUCION, Y EL DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL ARTICULO 31, FRACCION III DE LA MISMA CONSTITUCION;

    VI. LA DESIGNACION DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES, JUNTAS DE CONCILIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS, COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Y OTROS SEMEJANTES; Y

    VII. LA FALTA DE LOS DOCUMENTOS QUE EXIJAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR.

    ResponderEliminar
  20. MARTINEZ MARTINEZ LISZETH

    Suspensión de la relación de trabajo.

    Artículo 42 Ley Federal del Trabajo:

    Son causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

    I La enfermedad contagiosa del trabajador;

    II La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

    III La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los interéses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
    IV El arresto del trabajador;

    V El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5° de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;

    VI La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y

    VII La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

    ResponderEliminar
  21. las causas de suspension de las relaciones de trabajo que menciona la ley fedaral de trabajo son:


    I. LA ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR;

    II. LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO;

    III. LA PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI EL TRABAJADOR OBRO EN DEFENSA DE LA PERSONA O DE LOS INTERESES DEL PATRON, TENDRA ESTE LA OBLIGACION DE PAGAR LOS SALARIOS QUE HUBIESE DEJADO DE PERCIBIR AQUEL;

    IV. EL ARRESTO DEL TRABAJADOR;

    V. EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 5o DE LA CONSTITUCION, Y EL DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL ARTICULO 31, FRACCION III DE LA MISMA CONSTITUCION;

    VI. LA DESIGNACION DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES, JUNTAS DE CONCILIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS, COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Y OTROS SEMEJANTES; Y

    VII. LA FALTA DE LOS DOCUMENTOS QUE EXIJAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR.

    ResponderEliminar
  22. ROJAS VELÁZQUEZ JOEL ELISEO

    I.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
    II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo;
    III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
    IV.- El arresto del trabajador;
    V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.;
    VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y
    VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

    ResponderEliminar
  23. BARBOSA GARCÍA AZUCENA BERENICE

    I.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
    II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo;
    III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
    IV.- El arresto del trabajador;
    V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la constitución;
    VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y
    VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

    ResponderEliminar
  24. De acuerdo al articulo 42 de la Ley Federal de Trabajo, las causas de suspension de la relacion de trabajo seran las siguientes:

    I. Enfermedad contagiosa del trabajador.

    II. Incapacidad temporal ocacionada por accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

    III. Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o patrimonio del patrón es obligación de este pagar los salarios que hubiese dejado de percibir el trabajador.

    IV. Arresto del trabajador.

    V. El cumplimiento de los servicios o desempeño de los cargos a los que hace referencia los articulos 5° y 31 fracción III de la constitución politica de los estados unidos mexicanos.

    VI. Designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación, conciliación y arbitraje, comisión nacional de salarios minimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otras semejantes y;

    VII. La falta de documentos que exijan las leyes y los reglamentos, necesarios para el cumplimiento del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

    ResponderEliminar
  25. Herrera Morales Adriana:

    Art. 42. de la Ley federal del trabajo son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

    I. La enfermedad contagiosa del trabajador
    II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo
    III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
    IV. El arresto del trabajador
    V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5o. de la constitución y el de las obligaciones consignadas en el articulo 31, fracción III, de la misma constitución;
    VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes; y
    VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador.

    ResponderEliminar
  26. LAS CAUSAS DE SUSPENSION DE LA RELACION DEL TRABAJO ESTAN ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 42 DE LA L.F.T Y SON LAS SIGUIENTES:

    I.- LA ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR;
    II.- LA INCAPACIDAD TEMPORAL OASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA RIESGO DE TRABAJO;
    III.- LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI EL TRABAJADOR OBRÓ EN DEFENSA DE LA PERSONA O DE LOS INTERESES DEL PATRÓN, ÉSTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS SALARIOS QUE HUBIESE DEJADO DE PERCIBIR AQUÉL;
    IV.- EL ARRESTO DEL TRABAJADOR;
    V.- EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS MENCIONADOS EN EL ART. 5 DE LA CONSTITUCIÓN, Y DE LAS OBLIGACIONES CONCIGNADAS EN EL ART. 31 FRACC. III DE LA CONST.;
    VI.- LA DESIGNACIÓN DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES, JUNTAS DE ONILIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS; COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESA Y OTROS SEMEJANTES; Y
    VII.- LA FALTA DE LOS DOCUMENTOS QUE EXIJAN LA LEY Y LOS REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR.

    ResponderEliminar
  27. BRAMLETT PEREZ ALBERTO
    CAUSAS DE SUSPENCION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO:
    I) ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABJADOR
    II) INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE SIN RIESGO DE TRABAJO
    III) POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR CON SENTENCIA ABSOLUTORIA, SI FUE EN DEFENSA DEL PATRON O SUS INTERESES, PAGARA LOS SALARIOS QUE DEJO DE PERCIBIR AL TRABAJADOR.
    IV) ARRESTO DEL TRABAJADOR
    V) POR REALIZAR EL TRABAJO U OFICIO DE SU PREFERENCIA O FORMAR PARTE DE LA GUARDIA NACIONAL
    VI) POR DESIGNACION DEL TRABAJADOR COMO REPRESENTANTE ANTE ORGANISMOS OFICIALES, JUNTA DE CXONCILIACION Y ARBITRAJE, COMICION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS, ETC.
    VII) FALTA DE DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO.

    ResponderEliminar
  28. Ivonne K. Cruz Acosta

    Art. 42 de la LFT, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:

    I.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
    II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo;
    III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
    IV.- El arresto del trabajador;
    V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.;
    VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y
    VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

    ResponderEliminar
  29. Las causas de suspensión de trabajo que nos señala la ley de acuerdo al articulo 42 de L.F.T. son:

    I. Por enfermedad contagiosa del trabajador.

    II. Por incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

    III. Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél.

    IV. Arresto del trabajador.

    V. Cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5o. de la constitución y el de las obligaciones consignadas en el articulo 31, fracción III, de la misma constitución.

    VI. Designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes.

    VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador.
    Jessica Paniagua Mandujano

    ResponderEliminar
  30. JESSICA PAREDES MENDOZA
    ART 42. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el
    salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
    I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
    II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de
    trabajo;
    III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en
    defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que
    hubiese dejado de percibir aquél;
    IV. El arresto del trabajador;
    V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la
    Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
    VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de
    Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional
    para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y
    VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del
    servicio, cuando sea imputable al trabajador.

    ResponderEliminar
  31. De acurdo al articulo 42 de la LFT las causas de suspension de la relacion de trabajo son:

    I.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
    II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo;
    III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
    IV.- El arresto del trabajador;
    V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.;
    VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y
    VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

    ResponderEliminar
  32. Art. 42 de la LFT, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:


    I) ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABJADOR.

    II) INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE SIN RIESGO DE TRABAJO.

    III) POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR CON SENTENCIA ABSOLUTORIA, SI FUE EN DEFENSA DEL PATRON O SUS INTERESES, PAGARA LOS SALARIOS QUE DEJO DE PERCIBIR AL TRABAJADOR.

    IV) ARRESTO DEL TRABAJADOR.

    V) POR REALIZAR EL TRABAJO U OFICIO DE SU PREFERENCIA O FORMAR PARTE DE LA GUARDIA NACIONAL.

    VI) POR DESIGNACION DEL TRABAJADOR COMO REPRESENTANTE ANTE ORGANISMOS OFICIALES, JUNTA DE CXONCILIACION Y ARBITRAJE, COMICION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS, ETC.

    VII) FALTA DE DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO.

    ResponderEliminar
  33. la suspensión de la relación de trabajo se encuentra en:

    art. 42 de la L.F.T capitulo III, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:

    I.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
    II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo;
    III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
    IV.- El arresto del trabajador;
    V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.;
    VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y
    VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

    ResponderEliminar
  34. °LAS CAUSAS DE SUSPENSION DE LA RELACION DEL TRABAJO°, ESTAN ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 42 DE LA L.F.T Y SON:


    I.- LA ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR;

    II.- LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA RIESGO DE TRABAJO;

    III.- LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI EL TRABAJADOR OBRÓ EN DEFENSA DE LA PERSONA O DE LOS INTERESES DEL PATRÓN, ÉSTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS SALARIOS QUE HUBIESE DEJADO DE PERCIBIR AQUÉL;

    IV.- EL ARRESTO DEL TRABAJADOR;

    V.- EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS MENCIONADOS EN EL ART. 5 DE LA CONSTITUCIÓN, Y DE LAS OBLIGACIONES CONCIGNADAS EN EL ART. 31 FRACC. III DE LA CONSTITUCION.

    VI.- LA DESIGNACIÓN DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES, JUNTAS DE CONCILIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS; COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESA Y OTROS SEMEJANTES; Y

    VII.- LA FALTA DE LOS DOCUMENTOS QUE EXIJAN LA LEY Y LOS REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR.

    ResponderEliminar
  35. Hola a todos:

    Queda cerrada la participación de la pregunta en esta semana.

    Saludos

    Mtra. Ma. de los Angeles Nava N.

    ResponderEliminar
  36. Son causas de suspension temporal de la relacion de trabajo:

    1.la enfermedad contagiosa del trabajador
    2.la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya una un riesgo de trabajo.
    3.la prision preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. si el trabajador obroeb defensa de la persona o de los intereses del patron,tendra este la obligacion de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél.
    4.el arresto del trabajador.
    5. el cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5 de la constitucion, y el de las obligaciones consignadas en el articulo 31 de la constitucion.
    6. la designacion de los trabajadores como representantes ante los organismo estatales,juntas de conciliacion y arbitraje,comision nacional para la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes y
    7.la falta de cumplimiento que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestacion del sercivio, cuando sea imputable al trabajador

    ResponderEliminar
  37. ART.42 LEY FEDERAL DE TRABAJO:
    *Enfermedad contagiosa.
    *Incapacidad temporal por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
    *Prision preventiva cuando se siga de sentencia absolutoria.
    *Arresto.
    *Cumplir servicios que marca la constitucion en los articulos 5 y 31.
    *Cuando el trabajador sea designado para ocupar un puesto en alguna junta de conciliacionetc...
    *La falta de documentos que acrediten la prestacion del servicio.

    ResponderEliminar
  38. CAUSAS DE SUSPENCION DE LA RELACION DE TRABAJO SE ENCUENTRAN EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SON LAS SIGUIENTES:
    1.- ENFERMADAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR;
    2.- LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN
    ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN
    RIESGO DE TRABAJO;
    3.- LA PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA
    DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI OBRO EN DEFENSA
    DE LA PERSONA O DE LOS INTERESES DEL PATRON,
    TENDRA LA OBLIGACION DE PAGAR LOS SALARIOS
    QUE HUBIESE DEJADO DE PERCIBIR;
    4.- EL ARRESTO DEL TRABAJADOR
    5.- EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y DESEMPEÑO
    DE LOS CARGOS MENCIONADOS EN EL ART 5 Y 31
    FRACCION III DE LA CONSTITUCION;
    6.- LA DESIGNACION DE LOS TRABAJADORES COMO
    REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS
    ESTATALES; JUNTAS DE CONCILIACION;
    CONCILIACION Y ARBRITRAJE; COMISION
    NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS; COMISION
    NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS
    TRABAJADORES EN LAS UTILIDADESDE LAS
    EMPRESAS Y OTROS SEMEJQANTE; Y
    7.- LA FALTA DE DOCUMENTOS QUE EXIJAN LAS LEYES
    Y REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACION
    DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL
    TRABAJADOR.

    ResponderEliminar
  39. Artículo 42 L.F.T.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

    I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

    II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

    III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;

    IV. El arresto del trabajador;

    V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;

    VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y

    VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

    ResponderEliminar
  40. Velasco Tenorio Karla Belem :)

    Causas de suspensión temporal en la prestacion del servicio sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

    Artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo:

    I. Enfermedad contagiosa del trabajador.

    II. Incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

    III. Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria, Si el trabajador actuo en defensa de los intereses del patrón, este tiene la obligación de pagarle al trabajador los salarios que dejo de percibir.

    IV. Arresto del trabajador.

    V. Cumplimiento de los servicios y las obligaciones establecidos en los articulos 5 y 31 fracción III de la Constitución.

    VI. Designación de los trabajadores como representantes ante organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y semejantes.

    VII. Falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio.

    ResponderEliminar
  41. a) La enfermedad contagiosa del trabajador
    b) La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo
    c) La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél
    d) El arresto del trabajador
    e) El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución
    f) La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes
    g) La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

    ResponderEliminar
  42. Suspensión de la Relación de Trabajo

    Causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:


    La enfermedad contagiosa del trabajador.




    La incapacidad temporal por accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.




    En los casos anteriores la suspensión surtirá sus efectos desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de lo que produzca incapacidad para el trabajador.


    La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.




    El arresto del trabajador.




    La suspensión surtirá efectos en los casos III y IV desde que el trabajador acredite estar detenido hasta el momento de sentencia o cuando termine el arresto.


    El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el Artículo 5º de la Constitución y las obligaciones consignadas en el Artículo 31º de la misma Constitución.


    La designación de los trabajadores de organismos estatales, Juntas Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional y Regional de los Salarios mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las utilidades de las Empresas.





    Los casos V y VI surtirán efectos desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un período de seis años.


    La falta de los documentos que exijan las leyes para la prestación del servicio de los trabajadores.




    Éste último caso, surtirá sus efectos desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho hasta por un período de dos horas.

    El trabajador debe regresar a su trabajo:


    En los casos I, II, IV y VII al día siguiente de la fecha en que termine la causa de suspensión.


    En los casos III, V y VI dentro de los quince días siguientes a las terminación de la causa de suspensión

    ResponderEliminar
  43. De acuerdo al art. 42 de la LFT, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:

    I.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
    II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo;
    III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
    IV.- El arresto del trabajador;
    V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.;
    VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y
    VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador

    ResponderEliminar
  44. ok
    Francisco Javier no se encontró y José Javier está fuera de tiempo.

    ResponderEliminar