De acuerdo al art. 42 de la LFT, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:
I.- La enfermedad contagiosa del trabajador; II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo; III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV.- El arresto del trabajador; V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.; VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
I.- La enfermedad contagiosa del trabajador; II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo; III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV.- El arresto del trabajador; V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.; VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
De acuerdo al art. 42 de la L.F.T capitulo III, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:
I.- La enfermedad contagiosa del trabajador; II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo; III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV.- El arresto del trabajador; V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.; VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador. ATTE.Rodriguez bravo miriam andrea
SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
ARTICULO 42. SON CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL DE LAS OBLIGACIONES DE PRESTAR EL SERVICIO Y PAGAR EL SALARIO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR Y EL PATRON:
I. LA ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR;
II. LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO;
III. LA PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI EL TRABAJADOR OBRO EN DEFENSA DE LA PERSONA O DE LOS INTERESES DEL PATRON, TENDRA ESTE LA OBLIGACION DE PAGAR LOS SALARIOS QUE HUBIESE DEJADO DE PERCIBIR AQUEL;
IV. EL ARRESTO DEL TRABAJADOR;
V. EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 5o DE LA CONSTITUCION, Y EL DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL ARTICULO 31, FRACCION III DE LA MISMA CONSTITUCION;
VI. LA DESIGNACION DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES, JUNTAS DE CONCILIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS, COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Y OTROS SEMEJANTES; Y
VII. LA FALTA DE LOS DOCUMENTOS QUE EXIJAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR.
CAPITULO III "SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO"
ARTICULO 42. SON CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL DE LAS OBLIGACIONES DE PRESTAR EL SERVICIO Y PAGAR EL SALARIO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR Y EL PATRON:
I. LA ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR
II. LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO
III. LA PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI EL TRABAJADOR OBRO EN DEFENSA DE LA PERSONA O DE LOS INTERESES DEL PATRON, TENDRA ESTE LA OBLIGACION DE PAGAR LOS SALARIOS QUE HUBIESE DEJADO DE PERCIBIR AQUEL
IV. EL ARRESTO DEL TRABAJADOR
V. EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 5o DE LA CONSTITUCION, Y EL DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL ARTICULO 31, FRACCION III DE LA MISMA CONSTITUCION
VI. LA DESIGNACION DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES, JUNTAS DE CONCILIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS, COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Y OTROS SEMEJANTES
VII. LA FALTA DE LOS DOCUMENTOS QUE EXIJAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR.
De acuerdo al articulo 42 de la Ley Federal de Trabajo, las causas de suspension de la relacion de trabajo son.
I. Enfermedad contagiosa del trabajador. II. Incapacidad temporal ocacionada por accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. III. Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o patrimonio del patrón es obligación de este pagar los salarios que hubiese dejado de percibir el trabajador. IV. Arresto del trabajador V. El cumplimiento de los servicios o desempeño de los cargos a los que hace referencia los articulos 5° y 31 fracción III de la constitución politica de los estados unidos mexicanos. VI. Designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación, conciliación y arbitraje, comisión nacional de salarios minimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otras semejantes y, VII. La falta de documentos que exijan las leyes y los reglamentos, necesarios para el cumplimiento del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
EL CAPITULO III NOS HABLA DE LA SUSPENCION DE LOPS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. EL ARTICULO 42 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO NOS INDICA LAS CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL: I. ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR II. LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO. III. LA PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI EL TRABAJADOR OBRO POR LOS INTERES DEL PATRON, ESTE TENDRA QUE PAGARLE POR EL TIEMPO DE LA SUSPENSION IV.EL ARRESTRO DEL TRABAJOR V. EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y DESEMPEÑO DE LOS ARTICULOS 5 Y 31 FRACC. 3 DE LA CONSTITUCION. VI. LA DESIGNACION DE LOS TRABAJADORES PARA ACTUAR COMO REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS ESTATALES, JUNTA DE CONCILIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMISION NACIONAL DEL SALARIO MINIMO , ENTRE OTORS. VII.LA FALTA DE DOCUMENTOS DEL TRABAJADOR QUE EXIJAN LAS LEYES O DECRETOS PARA PRESTAR EL SERVICIO
CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU CAPITULO III. SUSPENCION DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, EN SU ARTICULO 42 SON LAS SIGUIENTES:
I. Enfermedad contagiosa del trabajador;
II. Incapacidad temporal ocacionada por accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o patrimonio del patrón es obligación de este pagar los salarios que hubiese dejado de percibir el trabajador;
IV.El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios o desempeño de los cargos a los que hace referencia los articulos 5° y 31 fracción III de la Constitución,
VI. Designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de Salarios Minimos, Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otras semejantes y,
VII. La falta de documentos que exijan las leyes y los reglamentos, necesarios para el cumplimiento del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
ART. 42 SON CAUSAS DE SUSPENSION:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador
II. La incapacidad temporal ocacionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo
III. La prision preventiva del trabajador seguiada de sentencia absolutoria. Sie l trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patron, tendra este la obligacion de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir auqel;
IV. El arresto del trabajador
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5o. de la costitucion y el de las obligacines consignadas en el articulo 31, fraccion III, de la misma costitucion;
VI. La designacion de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliacion, Conciliacion y Arbitraje, Comision Nacional de los Salarios Minimos, Comision Nacional para la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes; y
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prstacion del servicio cuando sea imputable al trabajador.
En la Ley Federal del Trabajo en el Artículo 42 nos dice que: son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:
I.- La enfermedad contagiosa del trabajador; II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo; III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV.- El arresto del trabajador; V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.; VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo
Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador; II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV. El arresto del trabajador; V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución; VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
De acuerdo al art 42 de la ley en la materia son causas de suspension de la relacion de trabajo:
I. Enfermedad contagiosa del trabajador. II. Incapacidad temporal ocacionada por accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. III. Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o patrimonio del patrón es obligación de este pagar los salarios que hubiese dejado de percibir el trabajador. IV. Arresto del trabajador V. El cumplimiento de los servicios o desempeño de los cargos a los que hace referencia los articulos 5° y 31 fracción III de la constitución politica de los estados unidos mexicanos. VI. Designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación, conciliación y arbitraje, comisión nacional de salarios minimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otras semejantes y, VII. La falta de documentos que exijan las leyes y los reglamentos, necesarios para el cumplimiento del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
el Artículo 42 nos dice que: son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:
I.- La enfermedad contagiosa del trabajador; II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo; III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV.- El arresto del trabajador; V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.; VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
De acuerdo al art 42. de la Ley federal del trabajo son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador
II. La incapacidad temporal ocacionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo
III. La prision preventiva del trabajador seguiada de sentencia absolutoria. Sie l trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patron, tendra este la obligacion de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir auqel;
IV. El arresto del trabajador
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5o. de la costitucion y el de las obligacines consignadas en el articulo 31, fraccion III, de la misma costitucion;
VI. La designacion de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliacion, Conciliacion y Arbitraje, Comision Nacional de los Salarios Minimos, Comision Nacional para la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes; y
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prstacion del servicio cuando sea imputable al trabajador.
De acuerdo al art. 42 de la LFT, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:
I.- La enfermedad contagiosa del trabajador; II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo; III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV.- El arresto del trabajador; V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.; VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
I.- La enfermedad contagiosa del trabajador; II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo; III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV.- El arresto del trabajador; V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la const. y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const. VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
CAPITULO III SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO ARTICULO 42. SON CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL DE LAS OBLIGACIONES DE PRESTAR EL SERVICIO Y PAGAR EL SALARIO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR Y EL PATRON: I. LA ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR; II. LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO; III. LA PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI EL TRABAJADOR OBRO EN DEFENSA DE LA PERSONA O DE LOS INTERESES DEL PATRON, TENDRA ESTE LA OBLIGACION DE PAGAR LOS SALARIOS QUE HUBIESE DEJADO DE PERCIBIR AQUEL; IV. EL ARRESTO DEL TRABAJADOR; V. EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 5o DE LA CONSTITUCION, Y EL DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL ARTICULO 31, FRACCION III DE LA MISMA CONSTITUCION; VI. LA DESIGNACION DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES, JUNTAS DE CONCILIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS, COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Y OTROS SEMEJANTES; Y VII. LA FALTA DE LOS DOCUMENTOS QUE EXIJAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR.
SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
Articulo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. la enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5o de la constitución, y el de las obligaciones consignadas en el articulo 31, fracción III de la misma constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación, conciliación y arbitraje, comisión nacional de los salarios mínimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes; y
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
ARTICULO 42. SON CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL DE LAS OBLIGACIONES DE PRESTAR EL SERVICIO Y PAGAR EL SALARIO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR Y EL PATRON:
I. LA ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR;
II. LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO;
III. LA PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI EL TRABAJADOR OBRO EN DEFENSA DE LA PERSONA O DE LOS INTERESES DEL PATRON, TENDRA ESTE LA OBLIGACION DE PAGAR LOS SALARIOS QUE HUBIESE DEJADO DE PERCIBIR AQUEL;
IV. EL ARRESTO DEL TRABAJADOR;
V. EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 5o DE LA CONSTITUCION, Y EL DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL ARTICULO 31, FRACCION III DE LA MISMA CONSTITUCION;
VI. LA DESIGNACION DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES, JUNTAS DE CONCILIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS, COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Y OTROS SEMEJANTES; Y
VII. LA FALTA DE LOS DOCUMENTOS QUE EXIJAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR.
Son causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I La enfermedad contagiosa del trabajador;
II La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los interéses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV El arresto del trabajador;
V El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5° de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
VI La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y
VII La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
las causas de suspension de las relaciones de trabajo que menciona la ley fedaral de trabajo son:
I. LA ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR;
II. LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO;
III. LA PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI EL TRABAJADOR OBRO EN DEFENSA DE LA PERSONA O DE LOS INTERESES DEL PATRON, TENDRA ESTE LA OBLIGACION DE PAGAR LOS SALARIOS QUE HUBIESE DEJADO DE PERCIBIR AQUEL;
IV. EL ARRESTO DEL TRABAJADOR;
V. EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 5o DE LA CONSTITUCION, Y EL DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL ARTICULO 31, FRACCION III DE LA MISMA CONSTITUCION;
VI. LA DESIGNACION DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES, JUNTAS DE CONCILIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS, COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Y OTROS SEMEJANTES; Y
VII. LA FALTA DE LOS DOCUMENTOS QUE EXIJAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR.
I.- La enfermedad contagiosa del trabajador; II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo; III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV.- El arresto del trabajador; V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.; VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
I.- La enfermedad contagiosa del trabajador; II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo; III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV.- El arresto del trabajador; V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la constitución; VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
De acuerdo al articulo 42 de la Ley Federal de Trabajo, las causas de suspension de la relacion de trabajo seran las siguientes:
I. Enfermedad contagiosa del trabajador.
II. Incapacidad temporal ocacionada por accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
III. Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o patrimonio del patrón es obligación de este pagar los salarios que hubiese dejado de percibir el trabajador.
IV. Arresto del trabajador.
V. El cumplimiento de los servicios o desempeño de los cargos a los que hace referencia los articulos 5° y 31 fracción III de la constitución politica de los estados unidos mexicanos.
VI. Designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación, conciliación y arbitraje, comisión nacional de salarios minimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otras semejantes y;
VII. La falta de documentos que exijan las leyes y los reglamentos, necesarios para el cumplimiento del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Art. 42. de la Ley federal del trabajo son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV. El arresto del trabajador V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5o. de la constitución y el de las obligaciones consignadas en el articulo 31, fracción III, de la misma constitución; VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes; y VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador.
LAS CAUSAS DE SUSPENSION DE LA RELACION DEL TRABAJO ESTAN ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 42 DE LA L.F.T Y SON LAS SIGUIENTES:
I.- LA ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR; II.- LA INCAPACIDAD TEMPORAL OASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA RIESGO DE TRABAJO; III.- LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI EL TRABAJADOR OBRÓ EN DEFENSA DE LA PERSONA O DE LOS INTERESES DEL PATRÓN, ÉSTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS SALARIOS QUE HUBIESE DEJADO DE PERCIBIR AQUÉL; IV.- EL ARRESTO DEL TRABAJADOR; V.- EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS MENCIONADOS EN EL ART. 5 DE LA CONSTITUCIÓN, Y DE LAS OBLIGACIONES CONCIGNADAS EN EL ART. 31 FRACC. III DE LA CONST.; VI.- LA DESIGNACIÓN DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES, JUNTAS DE ONILIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS; COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESA Y OTROS SEMEJANTES; Y VII.- LA FALTA DE LOS DOCUMENTOS QUE EXIJAN LA LEY Y LOS REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR.
BRAMLETT PEREZ ALBERTO CAUSAS DE SUSPENCION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO: I) ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABJADOR II) INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE SIN RIESGO DE TRABAJO III) POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR CON SENTENCIA ABSOLUTORIA, SI FUE EN DEFENSA DEL PATRON O SUS INTERESES, PAGARA LOS SALARIOS QUE DEJO DE PERCIBIR AL TRABAJADOR. IV) ARRESTO DEL TRABAJADOR V) POR REALIZAR EL TRABAJO U OFICIO DE SU PREFERENCIA O FORMAR PARTE DE LA GUARDIA NACIONAL VI) POR DESIGNACION DEL TRABAJADOR COMO REPRESENTANTE ANTE ORGANISMOS OFICIALES, JUNTA DE CXONCILIACION Y ARBITRAJE, COMICION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS, ETC. VII) FALTA DE DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO.
Art. 42 de la LFT, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:
I.- La enfermedad contagiosa del trabajador; II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo; III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV.- El arresto del trabajador; V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.; VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Las causas de suspensión de trabajo que nos señala la ley de acuerdo al articulo 42 de L.F.T. son:
I. Por enfermedad contagiosa del trabajador.
II. Por incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
III. Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél.
IV. Arresto del trabajador.
V. Cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5o. de la constitución y el de las obligaciones consignadas en el articulo 31, fracción III, de la misma constitución.
VI. Designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes.
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador. Jessica Paniagua Mandujano
JESSICA PAREDES MENDOZA ART 42. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: I. La enfermedad contagiosa del trabajador; II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV. El arresto del trabajador; V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución; VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
De acurdo al articulo 42 de la LFT las causas de suspension de la relacion de trabajo son:
I.- La enfermedad contagiosa del trabajador; II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo; III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV.- El arresto del trabajador; V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.; VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Art. 42 de la LFT, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:
I) ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABJADOR.
II) INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE SIN RIESGO DE TRABAJO.
III) POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR CON SENTENCIA ABSOLUTORIA, SI FUE EN DEFENSA DEL PATRON O SUS INTERESES, PAGARA LOS SALARIOS QUE DEJO DE PERCIBIR AL TRABAJADOR.
IV) ARRESTO DEL TRABAJADOR.
V) POR REALIZAR EL TRABAJO U OFICIO DE SU PREFERENCIA O FORMAR PARTE DE LA GUARDIA NACIONAL.
VI) POR DESIGNACION DEL TRABAJADOR COMO REPRESENTANTE ANTE ORGANISMOS OFICIALES, JUNTA DE CXONCILIACION Y ARBITRAJE, COMICION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS, ETC.
VII) FALTA DE DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO.
la suspensión de la relación de trabajo se encuentra en:
art. 42 de la L.F.T capitulo III, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:
I.- La enfermedad contagiosa del trabajador; II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo; III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV.- El arresto del trabajador; V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.; VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
°LAS CAUSAS DE SUSPENSION DE LA RELACION DEL TRABAJO°, ESTAN ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 42 DE LA L.F.T Y SON:
I.- LA ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR;
II.- LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA RIESGO DE TRABAJO;
III.- LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI EL TRABAJADOR OBRÓ EN DEFENSA DE LA PERSONA O DE LOS INTERESES DEL PATRÓN, ÉSTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS SALARIOS QUE HUBIESE DEJADO DE PERCIBIR AQUÉL;
IV.- EL ARRESTO DEL TRABAJADOR;
V.- EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS MENCIONADOS EN EL ART. 5 DE LA CONSTITUCIÓN, Y DE LAS OBLIGACIONES CONCIGNADAS EN EL ART. 31 FRACC. III DE LA CONSTITUCION.
VI.- LA DESIGNACIÓN DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES, JUNTAS DE CONCILIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS; COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESA Y OTROS SEMEJANTES; Y
VII.- LA FALTA DE LOS DOCUMENTOS QUE EXIJAN LA LEY Y LOS REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR.
Son causas de suspension temporal de la relacion de trabajo:
1.la enfermedad contagiosa del trabajador 2.la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya una un riesgo de trabajo. 3.la prision preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. si el trabajador obroeb defensa de la persona o de los intereses del patron,tendra este la obligacion de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél. 4.el arresto del trabajador. 5. el cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5 de la constitucion, y el de las obligaciones consignadas en el articulo 31 de la constitucion. 6. la designacion de los trabajadores como representantes ante los organismo estatales,juntas de conciliacion y arbitraje,comision nacional para la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes y 7.la falta de cumplimiento que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestacion del sercivio, cuando sea imputable al trabajador
ART.42 LEY FEDERAL DE TRABAJO: *Enfermedad contagiosa. *Incapacidad temporal por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. *Prision preventiva cuando se siga de sentencia absolutoria. *Arresto. *Cumplir servicios que marca la constitucion en los articulos 5 y 31. *Cuando el trabajador sea designado para ocupar un puesto en alguna junta de conciliacionetc... *La falta de documentos que acrediten la prestacion del servicio.
CAUSAS DE SUSPENCION DE LA RELACION DE TRABAJO SE ENCUENTRAN EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SON LAS SIGUIENTES: 1.- ENFERMADAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR; 2.- LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO; 3.- LA PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI OBRO EN DEFENSA DE LA PERSONA O DE LOS INTERESES DEL PATRON, TENDRA LA OBLIGACION DE PAGAR LOS SALARIOS QUE HUBIESE DEJADO DE PERCIBIR; 4.- EL ARRESTO DEL TRABAJADOR 5.- EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y DESEMPEÑO DE LOS CARGOS MENCIONADOS EN EL ART 5 Y 31 FRACCION III DE LA CONSTITUCION; 6.- LA DESIGNACION DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES; JUNTAS DE CONCILIACION; CONCILIACION Y ARBRITRAJE; COMISION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS; COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADESDE LAS EMPRESAS Y OTROS SEMEJQANTE; Y 7.- LA FALTA DE DOCUMENTOS QUE EXIJAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR.
Artículo 42 L.F.T.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Causas de suspensión temporal en la prestacion del servicio sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
Artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo:
I. Enfermedad contagiosa del trabajador.
II. Incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
III. Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria, Si el trabajador actuo en defensa de los intereses del patrón, este tiene la obligación de pagarle al trabajador los salarios que dejo de percibir.
IV. Arresto del trabajador.
V. Cumplimiento de los servicios y las obligaciones establecidos en los articulos 5 y 31 fracción III de la Constitución.
VI. Designación de los trabajadores como representantes ante organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y semejantes.
VII. Falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio.
a) La enfermedad contagiosa del trabajador b) La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo c) La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél d) El arresto del trabajador e) El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución f) La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes g) La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
La enfermedad contagiosa del trabajador.
La incapacidad temporal por accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
En los casos anteriores la suspensión surtirá sus efectos desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de lo que produzca incapacidad para el trabajador.
La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.
El arresto del trabajador.
La suspensión surtirá efectos en los casos III y IV desde que el trabajador acredite estar detenido hasta el momento de sentencia o cuando termine el arresto.
El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el Artículo 5º de la Constitución y las obligaciones consignadas en el Artículo 31º de la misma Constitución.
La designación de los trabajadores de organismos estatales, Juntas Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional y Regional de los Salarios mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las utilidades de las Empresas.
Los casos V y VI surtirán efectos desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un período de seis años.
La falta de los documentos que exijan las leyes para la prestación del servicio de los trabajadores.
Éste último caso, surtirá sus efectos desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho hasta por un período de dos horas.
El trabajador debe regresar a su trabajo:
En los casos I, II, IV y VII al día siguiente de la fecha en que termine la causa de suspensión.
En los casos III, V y VI dentro de los quince días siguientes a las terminación de la causa de suspensión
De acuerdo al art. 42 de la LFT, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:
I.- La enfermedad contagiosa del trabajador; II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo; III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV.- El arresto del trabajador; V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.; VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador
Maestra en Ciencias de la Educación y Licenciada en Derecho. ***********************************************************
"LA MENTE QUE SE ABRE A UNA NUEVA IDEA, JAMAS VOLVERÁ A SU TAMAÑO ORIGINAL."
Rico Gómez Ma. Veronica:
ResponderEliminarDe acuerdo al art. 42 de la LFT, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:
I.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo;
III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV.- El arresto del trabajador;
V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.;
VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y
VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Sanchez Ayala Luis Miguel
ResponderEliminarI.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo;
III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV.- El arresto del trabajador;
V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.;
VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y
VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
De acuerdo al art. 42 de la L.F.T capitulo III, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:
ResponderEliminarI.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo;
III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV.- El arresto del trabajador;
V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.;
VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y
VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
ATTE.Rodriguez bravo miriam andrea
CAPITULO III
ResponderEliminarMANCILLA TOVAR IVAN!!!!!
SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
ARTICULO 42. SON CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL DE LAS OBLIGACIONES DE PRESTAR EL SERVICIO Y PAGAR EL SALARIO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR Y EL PATRON:
I. LA ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR;
II. LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO;
III. LA PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI EL TRABAJADOR OBRO EN DEFENSA DE LA PERSONA O DE LOS INTERESES DEL PATRON, TENDRA ESTE LA OBLIGACION DE PAGAR LOS SALARIOS QUE HUBIESE DEJADO DE PERCIBIR AQUEL;
IV. EL ARRESTO DEL TRABAJADOR;
V. EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 5o DE LA CONSTITUCION, Y EL DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL ARTICULO 31, FRACCION III DE LA MISMA CONSTITUCION;
VI. LA DESIGNACION DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES, JUNTAS DE CONCILIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS, COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Y OTROS SEMEJANTES; Y
VII. LA FALTA DE LOS DOCUMENTOS QUE EXIJAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR.
CONSAGRA LA LEY FEDERAL DE TRABAJO:
ResponderEliminarCAPITULO III
"SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO"
ARTICULO 42. SON CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL DE LAS OBLIGACIONES DE PRESTAR EL SERVICIO Y PAGAR EL SALARIO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR Y EL PATRON:
I. LA ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR
II. LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO
III. LA PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI EL TRABAJADOR OBRO EN DEFENSA DE LA PERSONA O DE LOS INTERESES DEL PATRON, TENDRA ESTE LA OBLIGACION DE PAGAR LOS SALARIOS QUE HUBIESE DEJADO DE PERCIBIR AQUEL
IV. EL ARRESTO DEL TRABAJADOR
V. EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 5o DE LA CONSTITUCION, Y EL DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL ARTICULO 31, FRACCION III DE LA MISMA CONSTITUCION
VI. LA DESIGNACION DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES, JUNTAS DE CONCILIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS, COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Y OTROS SEMEJANTES
VII. LA FALTA DE LOS DOCUMENTOS QUE EXIJAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR.
SALUDOS !!!!!!!!!
González Cruz Angel Guadalupe
ResponderEliminarDe acuerdo al articulo 42 de la Ley Federal de Trabajo, las causas de suspension de la relacion de trabajo son.
I. Enfermedad contagiosa del trabajador.
II. Incapacidad temporal ocacionada por accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
III. Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o patrimonio del patrón es obligación de este pagar los salarios que hubiese dejado de percibir el trabajador.
IV. Arresto del trabajador
V. El cumplimiento de los servicios o desempeño de los cargos a los que hace referencia los articulos 5° y 31 fracción III de la constitución politica de los estados unidos mexicanos.
VI. Designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación, conciliación y arbitraje, comisión nacional de salarios minimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otras semejantes y,
VII. La falta de documentos que exijan las leyes y los reglamentos, necesarios para el cumplimiento del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
GARCIA SAAVEDRA MELINA PAMELA
ResponderEliminarEL CAPITULO III NOS HABLA DE LA SUSPENCION DE LOPS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
EL ARTICULO 42 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO NOS INDICA LAS CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL:
I. ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR
II. LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO.
III. LA PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI EL TRABAJADOR OBRO POR LOS INTERES DEL PATRON, ESTE TENDRA QUE PAGARLE POR EL TIEMPO DE LA SUSPENSION
IV.EL ARRESTRO DEL TRABAJOR
V. EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y DESEMPEÑO DE LOS ARTICULOS 5 Y 31 FRACC. 3 DE LA CONSTITUCION.
VI. LA DESIGNACION DE LOS TRABAJADORES PARA ACTUAR COMO REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS ESTATALES, JUNTA DE CONCILIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMISION NACIONAL DEL SALARIO MINIMO , ENTRE OTORS.
VII.LA FALTA DE DOCUMENTOS DEL TRABAJADOR QUE EXIJAN LAS LEYES O DECRETOS PARA PRESTAR EL SERVICIO
*BOYZO GARCIA EVANGELINA*
ResponderEliminarCONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU CAPITULO III. SUSPENCION DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, EN SU ARTICULO 42 SON LAS SIGUIENTES:
I. Enfermedad contagiosa del trabajador;
II. Incapacidad temporal ocacionada por accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o patrimonio del patrón es obligación de este pagar los salarios que hubiese dejado de percibir el trabajador;
IV.El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios o desempeño de los cargos a los que hace referencia los articulos 5° y 31 fracción III de la Constitución,
VI. Designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de Salarios Minimos, Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otras semejantes y,
VII. La falta de documentos que exijan las leyes y los reglamentos, necesarios para el cumplimiento del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
GARCIA LABASTIDA CYNTHIA MARCELA
ResponderEliminarSUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
ART. 42 SON CAUSAS DE SUSPENSION:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador
II. La incapacidad temporal ocacionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo
III. La prision preventiva del trabajador seguiada de sentencia absolutoria. Sie l trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patron, tendra este la obligacion de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir auqel;
IV. El arresto del trabajador
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5o. de la costitucion y el de las obligacines consignadas en el articulo 31, fraccion III, de la misma costitucion;
VI. La designacion de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliacion, Conciliacion y Arbitraje, Comision Nacional de los Salarios Minimos, Comision Nacional para la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes; y
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prstacion del servicio cuando sea imputable al trabajador.
En la Ley Federal del Trabajo en el Artículo 42 nos dice que: son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:
ResponderEliminarI.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo;
III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV.- El arresto del trabajador;
V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.;
VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y
VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo
ResponderEliminarArtículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Castañeda Rayas Nayelly
ResponderEliminarDe acuerdo al art 42 de la ley en la materia son causas de suspension de la relacion de trabajo:
I. Enfermedad contagiosa del trabajador.
II. Incapacidad temporal ocacionada por accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
III. Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o patrimonio del patrón es obligación de este pagar los salarios que hubiese dejado de percibir el trabajador.
IV. Arresto del trabajador
V. El cumplimiento de los servicios o desempeño de los cargos a los que hace referencia los articulos 5° y 31 fracción III de la constitución politica de los estados unidos mexicanos.
VI. Designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación, conciliación y arbitraje, comisión nacional de salarios minimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otras semejantes y,
VII. La falta de documentos que exijan las leyes y los reglamentos, necesarios para el cumplimiento del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
el Artículo 42 nos dice que: son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:
ResponderEliminarI.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo;
III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV.- El arresto del trabajador;
V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.;
VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y
VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
De acuerdo al art 42. de la Ley federal del trabajo son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:
ResponderEliminarI. La enfermedad contagiosa del trabajador
II. La incapacidad temporal ocacionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo
III. La prision preventiva del trabajador seguiada de sentencia absolutoria. Sie l trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patron, tendra este la obligacion de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir auqel;
IV. El arresto del trabajador
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5o. de la costitucion y el de las obligacines consignadas en el articulo 31, fraccion III, de la misma costitucion;
VI. La designacion de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliacion, Conciliacion y Arbitraje, Comision Nacional de los Salarios Minimos, Comision Nacional para la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes; y
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prstacion del servicio cuando sea imputable al trabajador.
De acuerdo al art. 42 de la LFT, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:
ResponderEliminarI.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo;
III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV.- El arresto del trabajador;
V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.;
VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y
VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
segun el art. 42 de la LFT, son:
ResponderEliminarI.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo;
III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV.- El arresto del trabajador;
V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la const. y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.
VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y
VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
CAPITULO III
ResponderEliminarSUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
ARTICULO 42. SON CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL DE LAS OBLIGACIONES DE PRESTAR EL SERVICIO Y PAGAR EL SALARIO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR Y EL PATRON:
I. LA ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR;
II. LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO;
III. LA PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI EL TRABAJADOR OBRO EN DEFENSA DE LA PERSONA O DE LOS INTERESES DEL PATRON, TENDRA ESTE LA OBLIGACION DE PAGAR LOS SALARIOS QUE HUBIESE DEJADO DE PERCIBIR AQUEL;
IV. EL ARRESTO DEL TRABAJADOR;
V. EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 5o DE LA CONSTITUCION, Y EL DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL ARTICULO 31, FRACCION III DE LA MISMA CONSTITUCION;
VI. LA DESIGNACION DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES, JUNTAS DE CONCILIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS, COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Y OTROS SEMEJANTES; Y
VII. LA FALTA DE LOS DOCUMENTOS QUE EXIJAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR.
SELENE VIRIDIANA BUCIO
ResponderEliminarSUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
Articulo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. la enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5o de la constitución, y el de las obligaciones consignadas en el articulo 31, fracción III de la misma constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación, conciliación y arbitraje, comisión nacional de los salarios mínimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes; y
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
TORRES AVILA GRISELDA
ResponderEliminarARTICULO 42. SON CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL DE LAS OBLIGACIONES DE PRESTAR EL SERVICIO Y PAGAR EL SALARIO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR Y EL PATRON:
I. LA ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR;
II. LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO;
III. LA PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI EL TRABAJADOR OBRO EN DEFENSA DE LA PERSONA O DE LOS INTERESES DEL PATRON, TENDRA ESTE LA OBLIGACION DE PAGAR LOS SALARIOS QUE HUBIESE DEJADO DE PERCIBIR AQUEL;
IV. EL ARRESTO DEL TRABAJADOR;
V. EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 5o DE LA CONSTITUCION, Y EL DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL ARTICULO 31, FRACCION III DE LA MISMA CONSTITUCION;
VI. LA DESIGNACION DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES, JUNTAS DE CONCILIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS, COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Y OTROS SEMEJANTES; Y
VII. LA FALTA DE LOS DOCUMENTOS QUE EXIJAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR.
MARTINEZ MARTINEZ LISZETH
ResponderEliminarSuspensión de la relación de trabajo.
Artículo 42 Ley Federal del Trabajo:
Son causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I La enfermedad contagiosa del trabajador;
II La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los interéses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV El arresto del trabajador;
V El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5° de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
VI La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y
VII La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
las causas de suspension de las relaciones de trabajo que menciona la ley fedaral de trabajo son:
ResponderEliminarI. LA ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR;
II. LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO;
III. LA PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI EL TRABAJADOR OBRO EN DEFENSA DE LA PERSONA O DE LOS INTERESES DEL PATRON, TENDRA ESTE LA OBLIGACION DE PAGAR LOS SALARIOS QUE HUBIESE DEJADO DE PERCIBIR AQUEL;
IV. EL ARRESTO DEL TRABAJADOR;
V. EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 5o DE LA CONSTITUCION, Y EL DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL ARTICULO 31, FRACCION III DE LA MISMA CONSTITUCION;
VI. LA DESIGNACION DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES, JUNTAS DE CONCILIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS, COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Y OTROS SEMEJANTES; Y
VII. LA FALTA DE LOS DOCUMENTOS QUE EXIJAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR.
ROJAS VELÁZQUEZ JOEL ELISEO
ResponderEliminarI.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo;
III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV.- El arresto del trabajador;
V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.;
VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y
VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
BARBOSA GARCÍA AZUCENA BERENICE
ResponderEliminarI.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo;
III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV.- El arresto del trabajador;
V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la constitución;
VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y
VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
De acuerdo al articulo 42 de la Ley Federal de Trabajo, las causas de suspension de la relacion de trabajo seran las siguientes:
ResponderEliminarI. Enfermedad contagiosa del trabajador.
II. Incapacidad temporal ocacionada por accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
III. Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o patrimonio del patrón es obligación de este pagar los salarios que hubiese dejado de percibir el trabajador.
IV. Arresto del trabajador.
V. El cumplimiento de los servicios o desempeño de los cargos a los que hace referencia los articulos 5° y 31 fracción III de la constitución politica de los estados unidos mexicanos.
VI. Designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación, conciliación y arbitraje, comisión nacional de salarios minimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otras semejantes y;
VII. La falta de documentos que exijan las leyes y los reglamentos, necesarios para el cumplimiento del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Herrera Morales Adriana:
ResponderEliminarArt. 42. de la Ley federal del trabajo son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5o. de la constitución y el de las obligaciones consignadas en el articulo 31, fracción III, de la misma constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes; y
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador.
LAS CAUSAS DE SUSPENSION DE LA RELACION DEL TRABAJO ESTAN ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 42 DE LA L.F.T Y SON LAS SIGUIENTES:
ResponderEliminarI.- LA ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR;
II.- LA INCAPACIDAD TEMPORAL OASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA RIESGO DE TRABAJO;
III.- LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI EL TRABAJADOR OBRÓ EN DEFENSA DE LA PERSONA O DE LOS INTERESES DEL PATRÓN, ÉSTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS SALARIOS QUE HUBIESE DEJADO DE PERCIBIR AQUÉL;
IV.- EL ARRESTO DEL TRABAJADOR;
V.- EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS MENCIONADOS EN EL ART. 5 DE LA CONSTITUCIÓN, Y DE LAS OBLIGACIONES CONCIGNADAS EN EL ART. 31 FRACC. III DE LA CONST.;
VI.- LA DESIGNACIÓN DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES, JUNTAS DE ONILIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS; COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESA Y OTROS SEMEJANTES; Y
VII.- LA FALTA DE LOS DOCUMENTOS QUE EXIJAN LA LEY Y LOS REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR.
BRAMLETT PEREZ ALBERTO
ResponderEliminarCAUSAS DE SUSPENCION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO:
I) ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABJADOR
II) INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE SIN RIESGO DE TRABAJO
III) POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR CON SENTENCIA ABSOLUTORIA, SI FUE EN DEFENSA DEL PATRON O SUS INTERESES, PAGARA LOS SALARIOS QUE DEJO DE PERCIBIR AL TRABAJADOR.
IV) ARRESTO DEL TRABAJADOR
V) POR REALIZAR EL TRABAJO U OFICIO DE SU PREFERENCIA O FORMAR PARTE DE LA GUARDIA NACIONAL
VI) POR DESIGNACION DEL TRABAJADOR COMO REPRESENTANTE ANTE ORGANISMOS OFICIALES, JUNTA DE CXONCILIACION Y ARBITRAJE, COMICION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS, ETC.
VII) FALTA DE DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO.
Ivonne K. Cruz Acosta
ResponderEliminarArt. 42 de la LFT, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:
I.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo;
III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV.- El arresto del trabajador;
V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.;
VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y
VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Las causas de suspensión de trabajo que nos señala la ley de acuerdo al articulo 42 de L.F.T. son:
ResponderEliminarI. Por enfermedad contagiosa del trabajador.
II. Por incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
III. Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél.
IV. Arresto del trabajador.
V. Cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5o. de la constitución y el de las obligaciones consignadas en el articulo 31, fracción III, de la misma constitución.
VI. Designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes.
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador.
Jessica Paniagua Mandujano
JESSICA PAREDES MENDOZA
ResponderEliminarART 42. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el
salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de
trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en
defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que
hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la
Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de
Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional
para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del
servicio, cuando sea imputable al trabajador.
De acurdo al articulo 42 de la LFT las causas de suspension de la relacion de trabajo son:
ResponderEliminarI.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo;
III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV.- El arresto del trabajador;
V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.;
VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y
VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Art. 42 de la LFT, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:
ResponderEliminarI) ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABJADOR.
II) INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE SIN RIESGO DE TRABAJO.
III) POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR CON SENTENCIA ABSOLUTORIA, SI FUE EN DEFENSA DEL PATRON O SUS INTERESES, PAGARA LOS SALARIOS QUE DEJO DE PERCIBIR AL TRABAJADOR.
IV) ARRESTO DEL TRABAJADOR.
V) POR REALIZAR EL TRABAJO U OFICIO DE SU PREFERENCIA O FORMAR PARTE DE LA GUARDIA NACIONAL.
VI) POR DESIGNACION DEL TRABAJADOR COMO REPRESENTANTE ANTE ORGANISMOS OFICIALES, JUNTA DE CXONCILIACION Y ARBITRAJE, COMICION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS, ETC.
VII) FALTA DE DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO.
la suspensión de la relación de trabajo se encuentra en:
ResponderEliminarart. 42 de la L.F.T capitulo III, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:
I.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo;
III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV.- El arresto del trabajador;
V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.;
VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y
VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
°LAS CAUSAS DE SUSPENSION DE LA RELACION DEL TRABAJO°, ESTAN ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 42 DE LA L.F.T Y SON:
ResponderEliminarI.- LA ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR;
II.- LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA RIESGO DE TRABAJO;
III.- LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI EL TRABAJADOR OBRÓ EN DEFENSA DE LA PERSONA O DE LOS INTERESES DEL PATRÓN, ÉSTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS SALARIOS QUE HUBIESE DEJADO DE PERCIBIR AQUÉL;
IV.- EL ARRESTO DEL TRABAJADOR;
V.- EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS MENCIONADOS EN EL ART. 5 DE LA CONSTITUCIÓN, Y DE LAS OBLIGACIONES CONCIGNADAS EN EL ART. 31 FRACC. III DE LA CONSTITUCION.
VI.- LA DESIGNACIÓN DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES, JUNTAS DE CONCILIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS; COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESA Y OTROS SEMEJANTES; Y
VII.- LA FALTA DE LOS DOCUMENTOS QUE EXIJAN LA LEY Y LOS REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR.
Hola a todos:
ResponderEliminarQueda cerrada la participación de la pregunta en esta semana.
Saludos
Mtra. Ma. de los Angeles Nava N.
Son causas de suspension temporal de la relacion de trabajo:
ResponderEliminar1.la enfermedad contagiosa del trabajador
2.la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya una un riesgo de trabajo.
3.la prision preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. si el trabajador obroeb defensa de la persona o de los intereses del patron,tendra este la obligacion de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél.
4.el arresto del trabajador.
5. el cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5 de la constitucion, y el de las obligaciones consignadas en el articulo 31 de la constitucion.
6. la designacion de los trabajadores como representantes ante los organismo estatales,juntas de conciliacion y arbitraje,comision nacional para la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes y
7.la falta de cumplimiento que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestacion del sercivio, cuando sea imputable al trabajador
ART.42 LEY FEDERAL DE TRABAJO:
ResponderEliminar*Enfermedad contagiosa.
*Incapacidad temporal por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
*Prision preventiva cuando se siga de sentencia absolutoria.
*Arresto.
*Cumplir servicios que marca la constitucion en los articulos 5 y 31.
*Cuando el trabajador sea designado para ocupar un puesto en alguna junta de conciliacionetc...
*La falta de documentos que acrediten la prestacion del servicio.
CAUSAS DE SUSPENCION DE LA RELACION DE TRABAJO SE ENCUENTRAN EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SON LAS SIGUIENTES:
ResponderEliminar1.- ENFERMADAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR;
2.- LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN
ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN
RIESGO DE TRABAJO;
3.- LA PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA
DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI OBRO EN DEFENSA
DE LA PERSONA O DE LOS INTERESES DEL PATRON,
TENDRA LA OBLIGACION DE PAGAR LOS SALARIOS
QUE HUBIESE DEJADO DE PERCIBIR;
4.- EL ARRESTO DEL TRABAJADOR
5.- EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y DESEMPEÑO
DE LOS CARGOS MENCIONADOS EN EL ART 5 Y 31
FRACCION III DE LA CONSTITUCION;
6.- LA DESIGNACION DE LOS TRABAJADORES COMO
REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS
ESTATALES; JUNTAS DE CONCILIACION;
CONCILIACION Y ARBRITRAJE; COMISION
NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS; COMISION
NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS
TRABAJADORES EN LAS UTILIDADESDE LAS
EMPRESAS Y OTROS SEMEJQANTE; Y
7.- LA FALTA DE DOCUMENTOS QUE EXIJAN LAS LEYES
Y REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACION
DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL
TRABAJADOR.
Artículo 42 L.F.T.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
ResponderEliminarI. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Velasco Tenorio Karla Belem :)
ResponderEliminarCausas de suspensión temporal en la prestacion del servicio sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
Artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo:
I. Enfermedad contagiosa del trabajador.
II. Incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
III. Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria, Si el trabajador actuo en defensa de los intereses del patrón, este tiene la obligación de pagarle al trabajador los salarios que dejo de percibir.
IV. Arresto del trabajador.
V. Cumplimiento de los servicios y las obligaciones establecidos en los articulos 5 y 31 fracción III de la Constitución.
VI. Designación de los trabajadores como representantes ante organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y semejantes.
VII. Falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio.
a) La enfermedad contagiosa del trabajador
ResponderEliminarb) La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo
c) La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél
d) El arresto del trabajador
e) El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución
f) La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes
g) La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Suspensión de la Relación de Trabajo
ResponderEliminarCausas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
La enfermedad contagiosa del trabajador.
La incapacidad temporal por accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
En los casos anteriores la suspensión surtirá sus efectos desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de lo que produzca incapacidad para el trabajador.
La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.
El arresto del trabajador.
La suspensión surtirá efectos en los casos III y IV desde que el trabajador acredite estar detenido hasta el momento de sentencia o cuando termine el arresto.
El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el Artículo 5º de la Constitución y las obligaciones consignadas en el Artículo 31º de la misma Constitución.
La designación de los trabajadores de organismos estatales, Juntas Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional y Regional de los Salarios mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las utilidades de las Empresas.
Los casos V y VI surtirán efectos desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un período de seis años.
La falta de los documentos que exijan las leyes para la prestación del servicio de los trabajadores.
Éste último caso, surtirá sus efectos desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho hasta por un período de dos horas.
El trabajador debe regresar a su trabajo:
En los casos I, II, IV y VII al día siguiente de la fecha en que termine la causa de suspensión.
En los casos III, V y VI dentro de los quince días siguientes a las terminación de la causa de suspensión
De acuerdo al art. 42 de la LFT, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin reponsabilidad para el trabajador y el patrón:
ResponderEliminarI.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
II.- La incapacidad temporal oasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo;
III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV.- El arresto del trabajador;
V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución, y de las obligaciones concignadas en el art. 31 fracc. III de la const.;
VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de oniliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los salarios mínimos; Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresa y otros semejantes; y
VII.- La falta de los documentos que exijan la ley y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador
ok
ResponderEliminarFrancisco Javier no se encontró y José Javier está fuera de tiempo.