domingo, 18 de octubre de 2009

10a. CONTRATOS.


DEFINE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y CONTRATO LEY Y DESPUÉS EXPLICAR PARA QUE ES CADA UNO CON TUS PROPIAS PALABRAS.

43 comentarios:

  1. HOLA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
    LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU ARTÍCULO 20 SEGUNDO PÁRRAFO DE FINE AL CONTRATO COLECTIVO DE CONTRATO COMO:
    “CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O DENOMINACION, ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO. “
    *ES AQUEL EN DONDE EL TRABAJADOR Y EL PATRON FIJARAN LAS CONDICIONES DE LA RELACION DE TRABAJO ES DECIR QUE TRABAJO SE VA A REALIZAR Y CUNTO SE VA A PAGAR POR EL TRABJO REALIZADO.
    LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU ARTÍCULO 386 DE FINE COMO:
    “CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y UNO O VARIOS PATRONES, O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES, CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGUN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UNA O MAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS.”
    *ES EL ACUERDO DE VOLUNTADES QUE CELEBRAN LOS REPRESENTANTES TANTO DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES DONDE SE FIJARAN LAS PRESTACIONES QUE ELLOS CONSIDEREN, LOS DIAS DE DESCANSO, EL SALARIO QUE PERSIBIRAN POR EL TRABAJO REALIZADO, ES DECIR ESTABLECEN LAS CONDICIONES SEGUN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UNA O MAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS
    LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU ARTÍCULO 404 DEFINE COMO:
    “CONTRATO-LEY ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y VARIOS PATRONES, O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES, CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGUN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UN RAMA DETERMINADA DE LA INDUSTRIA, Y DECLARADO OBLIGATORIO EN UNA O VARIAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN UNA O VARIAS ZONAS ECONOMICAS QUE ABARQUEN UNA O MAS DE DICHAS ENTIDADES, O EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.”
    *ES EL ACUERDO DE VOLUNTADES QUE CELEBRAN LOS REPRESENTANTES TANTO DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES DONDE SE FIJARAN ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGUN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UN RAMA DETERMINADA DE LA INDUSTRIA, SEGUN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UNA O MAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS
    BYE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!BYE!!!

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  2. GARCIA SAAVEDRA MELINA PAMELA

    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O DENOMINACION, ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.ARTICULO 20 LFT.
    el contrato indivual de trabajo es el acuerdo entre el trabajador y patron , en donde el primero presta sus servicios al segundo por una remuneracion.
    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y UNO O VARIOS PATRONES, O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES, CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGUN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UNA O MAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS.
    el contrato colectivo de trabajo se ceebra entre uno o varios sindicatos y uno o varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, en el cual estableceran las condiciones en que van a prestar sus servivios el la o las empresas o establecimientos
    CONTRATO-LEY ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y VARIOS PATRONES, O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES, CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGUN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UN RAMA DETERMINADA DE LA INDUSTRIA, Y DECLARADO OBLIGATORIO EN UNA O VARIAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN UNA O VARIAS ZONAS ECONOMICAS QUE ABARQUEN UNA O MAS DE DICHAS ENTIDADES, O EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
    es el acuerdo que existe entre uno o varios trabajadores y varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones en el cual estableceran las condiciones en que deba presentar sus servicios en una rama determinada con conocimiento en una o todas la entidades federativas.

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  3. Castañeda Rayas Nayelly

    ºCONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

    Acuerdo bilateral de voluntades por virtud del cual una persona llamada “trabajador” se obliga a prestar a otra persona denominada “patrón” un trabajo personal y subordinado mediante el pago de una retribución convenida.

    ºCONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

    Convenio celebrado entre uno o más sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

    ºCONTRATO LEY.

    Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades o en todo el territorio nacional.

    EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ayuda para establecer las prestaciones subordinadas a las que va a quedar obligado el trabajador y para determinar la remuneración que le será entregada al mismo por la prestación de sus servicios. Es decir, que este tipo de contrato atiende de manera exclusiva a los derechos y a las obligaciones de las partes que intervienen (Patrón y Trabajador).

    EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO es para establecer y mantener la observancia sobre disposiciones que atañen únicamente a las empresas o establecimientos que celebran el contrato, este es solicitado al patrón y puede tener una duración indefinida.

    EL CONTRATO LEY sirve para reglamentar, disciplinar y legalizar disposiciones que van dirigidas a una rama determinada de la industria y que poseen carácter general y obligatorio ya sea para una o más entidades federativas o bien en todo el territorio nacional, según corresponda; éste contrato debe solicitarse ante la Secretaria del Trabajo y Prevision Social o en su caso al gobernador del Estado que corresponda y no puede tener una duración que exceda de dos años.

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  4. *CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.- (ARTICULO 20, SEGUNDO PARRAFO) CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O DENOMINACION, ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO. LA RELACION DE TRABAJO Y EL CONTRATO INDIVIDUAL PRODUCEN LOS MISMOS EFECTOS LEGALES.

    *CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.- ESTE CONTRATO SIRVE PARA ESTABLECER DERECHOS Y OBLIGACIONES DE DETERMINADO TRABAJADOR CON EL FIN DE QUE EXISTA UN EQUILIBRIO, Y EN CASO DE QUE EXISTA UNA CONTROVERSIA ES IMPORTANTE ACUDIR AL CONTRATO PARA CHECAR ESPECIFICAMENTE LO PACTADO ENTRE TRABAJOR Y PATRON.

    °CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.- (ARTICULO 386) ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y UNO O VARIOS PATRONES, O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES, CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGÚN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UNA O MAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS.

    °CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.- CREO QUE EN ESTE CONTRATO LO FUNDAMENTAL ES LA PROTECCION A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJOR, ESTE TIPO DE CONTRATO ES MAS ELABORADO, LO CREA GENTE ESPECIALISTA EN LA MATERIA CON EL FIN DE QUE ENTRE MAS TRABAJADORES LOS AMPARE UN MISMO CONTRATO ES MAS FACTIBLE QUE SE CUMPLA AL PIE DE LA LETRA EL CONTRATO.

    *CONTRATO LEY.- (ARTICULO 404) ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y VARIOS PATRONES, O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES, CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGUN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UN RAMA DETERMINADA DE LA INDUSTRIA, Y DECLARADO OBLIGATORIO EN UNA O VARIAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN UNA O VARIAS ZONAS ECONOMICAS QUE ABARQUEN UNA O MAS DE DICHAS ENTIDADES, O EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

    *CONTATO LEY.- SIRVE PARA QUE UN CONTRATO COLECTIVO EL CUAL ES UTILIZADO POR VARIOS SINDICATOS SEA ESTABLECIDO COMO UN APARTADO MAS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EL CUAL REGIRA A TODAS LAS EMPRESAS DE LA MISMA INDUSTRIA CON EL FIN DE PROMOVER LOS MISMOS BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES EN TODAS LAS EMPRESAS INCLUSIVE PUEDE SER A NIVEL NACIONAL, LOCAL O DOS O MAS ESTADOS, SI ASI SE PACTA.

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  5. HERRERA MORALES ADRIANA:

    * ART. 20 L.F.T.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

    Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.


    * ART. 386 L.F.T.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.

    Es el contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.


    * ART. 404 de la L.F.T.- contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o mas de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.

    Es el acuerdo entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones en el cual establecerán las condiciones en que deba presentar sus servicios en una rama determinada con conocimiento en una o todas la entidades federativas.

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  6. *CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:ART.20 SEGUNDO PARRAFO DE LA L.F.T.,CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O DENOMINACIÓN, ES AQUEL PR VIRTUD DEL CUAL LA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.
    *CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:ART.386 L.F.T. ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y UNO O VARIOS PATRONES, O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES, CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGÚN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UNA O MAS EMPRESAS.
    *CONTRATO LEY:ART.404 L.F.T.ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y VARIOS PATRONES O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES, CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGÚN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UNA RAMA DETERMINADA DE LA INDUSTRIA, Y DECLARANDO OBLIGATORIO EN UNA O VARIAS ENTIDADES FEDERATIVAS O UNA O VARIAS ZONAS ECONOMICAS QUE ABARQUEN UNA O MAS DE DICHAS ENTIDADES, O EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
    a)Contrato de trabajo:Es cuando el trabajador se obliga a presta sus servicios personales subordinados al patron y en el cual se pacta una retribución por el servicio prestado.
    b)Contrato colectivo de trabajo: Es el acuerdo de voluntades en el cual uno o varios sindicatos de trabajadores o sindicatos de patrones o varios patrones establecen las condiciones que prestara el trabajador a una o varias empresas o establecimientos.
    c)Contrato Ley: es el acuerdo de voluntades que celebran uno o varios sindicatos de trabajadores o por los sindicatos de patrones, con el fin de determinar las condiciones que debe de prestar el trabajador, declarandolo asi obligatorio, en una rama determinada de la industria ya sea a nivel federal,local o estatal.

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  7. contrato individual: contrato por virtud del cual un trabajador se obliga a prestar un trabajo subordinado mediante el pago de un salario. ES LA OBLIGACION DE UNA PERSONA DE REALIZAR UNA ACTIVIDAD Y A CAMBIO RECIBIRA UN PAGO
    contrato colectivo:Convenio celebrado entre uno o más sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.ES UN CONVENIO QUE REALIZAN LOS PATRONES O LOS SINDICATOS, PARA ESTABLECER LAS FORMAS EN QUE SE REALIZARA EL TRABAJO.
    contrato ley: Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades o en todo el territorio nacional. ES EL CONVENIO QUE SE REALIZA ENTRE LVARIOS PATRONES O VARIOS SINDICATOS PARA ESTABLECER COMO SE VA A REALIAZAR EL TRABAJO Y UNA VEZ QUE QUEDA ESTABLECIDO, SE VUELVE OBLIGATORIO PARA UNA RAMA DE LA INDUSTRIA EN ESPECIFICO, (TEXTILERA) Y ESTO SE PUEDE HACER A NIVEL FEDERAL O LOCAL

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  8. *el contrato individual de trabajo es aquel que por cualquiera que sea su forma o denominacion es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.
    --este contrato es esencial en una empresa o establecimiento para que se puedan proteger los derechos y obligaciones del trabajador que presta sus servicios y asi exista una certeza de la relacion de trabajo
    *contrato colectivo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de patrones con el objeto de establecer las condiciones segun las cuales debe presentarse el trabajo en una o mas empresas o estableciminentos.
    --este contrato va a servir para que se puedan fijar esencialmente las condiciones de trabajo por las cuales se va a desarrollar el servicio prestado
    *contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones con objeto de establecer las condiciones segun las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas economicas que abarquen una o mas de dichas entidades o en todo el territorio nacinal.
    --este tipo de contrato va a ser para establecer las condiciones de trabajo que deberan seguir en un adeterminada rama de la industria, es obligatorio y este podra ser en su caso a nivel local o federal si asi lo desean

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  9. BUCIO GUERRERO SELENE VIRIDIANA

     contrato colectivo de trabajo: es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

    El contrato colectivo es aquel convenio que tiene la finalidad de establecer normas generales respecto de un grupo de trabajadores que será celebrado por una o varias organizaciones sindicales.

     contrato individual de trabajo: cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

    Es el convenio en el cual una persona llamada trabajador presta servicios personales y subordinados al patrón, el cual pagara por esos servicios una remuneración determinada.

     contrato-ley: es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, o varias zonas económicas que abarquen una o mas de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.

    Es el convenio que tiene carácter obligatorio su finalidad es igualar las condiciones de trabajos y los costos de operación de una determinada rama industrial y asegurar una retribución igual a todos los trabajadores.

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  10. Jose Javier Gonzalez Regalado

    contrato individual detrabajo es aquel contrato por el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo como subordinado mediante el pago de un salario. esto lo encontramos en el arti culo 20 de la ley federal detrabajo
    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ES AQUEL CONTRATO EN EL QUE SE ESTABLCEN TODAS LAS DISPOSICIONES A LAS QUE SE SUBORDIAN EL TRABAJADOR CON EL PATRON PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN TRABAJO ESPESIFICO ADEMAS EN EL SE ESTABLECEN EL SUELDO Y PRESTACIONES CON LAS QUE VA A CONTAR EL TRABJADOR
    contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o puede ser tambien entre uno o varios sindicatos de patrones y este establece las condiciones con las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos
    CONTRATO COLECTIVO DETARBAJO ESTE CONTRATO ES CELEBRADO PARA SEGUIR UNA OBSERVANCIA DE UNICAMNETE LAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS ESTE ES SOLICITADO POR EL PATRON Y MANTIENE UN CARACTER DE DURACION ILIMITADA
    contrato ley es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajoderos y varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones con objeto de establecer las condiciones segunlas cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria y es declarado obligatorio en una o varias entidades de la federacion en una o varias zonas economicas que abarcan una o mas de dichas entidades o puede tambien ser en todo el territorio nacional.
    CONTRATO LEYES TE CONTRAO SIRVE PARA LEGALIZAR DISCIPLINAR Y LLEVAR UN REGLAMENTO ACERCA DE DISPOSICIONES QUE VAN DIRIGIDAS A SIERTA RAMA DELA INDUSTRIA Y TIENEN UN CARACTER DE GENERAL Y OBLIGATORIO YA SEA PARA CIERTAS ENTIDADES FEDERATIVAS O BIEN PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL ESTE CONTRATO SE SOLICITA ANTE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL O EN SU CASO AL GOBERNADOR DE EL ESTADO QUE CORRESPONDA Y NO TINE MAS QUE UNA DURACION DE 2 AÑOS , PARA PODER SER BALIDA ESTE CONTRATO DEBE CONTENER LAS 2/3 PARTES DE LOS TRABAJADORES AGREMIADOS A LOS SINDICATOS DE ESA INDUSTRIA.

    JOse Javier Gonzalez Regalado

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  11. * BOYZO GARCIA EVANGELINA*

    *CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
    Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

    Es aquel por el cual una persona fisica llamada trabajador se obliga a prestar servicios de manera subordinada a otra llamda patron y este a su vez se obliga al pago de un salario.

    * CONTRATO COLECTIVO

    Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. art. 386 Ley Federal de Trabajo

    Asi tambien se pueden celebrar en singular o plural de trabajadores paqtrones o sindicatos lo importante de estos es establecer las condiciones de trabajo segub las cuales se va a prestar el servicio en una o varias em,presas o establecimientos.

    *CONTRATO LEY.

    Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

    Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.Art. 404, 405 Ley Federal de Trabajo.

    Su objeto es establecer las condiciones de trabajo en en una rama determinada de la industria y declarada obligatoria en una ovarias entidades federativas .

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  12. BAEZ VAZQUEZ BRAULIO:

    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
    Es un acuerdo bilateral de voluntades por virtud del cual una persona llamada trabajador se obliga a prestar a otra persona denominada patrón un trabajo personal y subordinado mediante el pago de una retribución convenida.

    - Es el contrato por medio del cual se da la relación de trabajo, ya que el trabajador debe prestar sus servicios y el patrón pagarle un salario.

    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
    Es el convenio celebrado entre uno o más sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

    - Con este contrato rige no sólo a una empresa, sino también a varias así como patrones, trabajadores y sindicarps en lo que se referiere a la prestación del trabajo en dicha empresas o empresas.

    CONTRATO LEY.
    Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades o en todo el territorio nacional.

    - Se contempla para una rama determinada de la industria y tiene el carácter de obligatorio para aquéllas empresas que se dediquen a ella. Abarca entidades federativas, zonas económicas o todo el territorio nacional.

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  13. # CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.- EL ARTICULO 20 EN SU SEGUNDO PARRAFO DICE: ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO. LA RELACION DE TRABAJO Y EL CONTRATO INDIVIDUAL PRODUCEN LOS MISMOS EFECTOS LEGALES.

    *EXPLICACION: Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.

    # CONTRATO COLECTIVO: DE TRABAJO.Es el convenio celebrado entre uno o más sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

    #Con este contrato rige no sólo a una empresa, sino también a varias así como patrones, trabajadores y sindicarps en lo que se referiere a la prestación del trabajo en dicha empresas o empresas.

    #CONTRATO LEY: Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

    Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.Art. 404, 405 Ley Federal de Trabajo.

    Su objeto es establecer las condiciones de trabajo en en una rama determinada de la industria y declarada obligatoria en una ovarias entidades federativas .

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  14. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.- (ARTICULO 20, SEGUNDO PARRAFO) CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O DENOMINACION, ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.
    PARA MI EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, ES: EL CONEVIO QUE VA A OBLIGAR UNICAMENTE A PATRON Y TRABAJADOR, EN EL CUAL EXISTIRA UNA RELACION DE TRBAJO UNO A UNO Y UN PAGO POR DICHA RELACION.


    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.- (ARTICULO 386) ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y UNO O VARIOS PATRONES, O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES, CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGÚN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UNA O MAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS.
    PARA MI EL CONTRATO CLECTIVO, ES: EL CONVENIO CELEBRADO, QUE SE VA A ESTABLECER DE FORMA COMUN EN UNA O VARIAS EMPRESAS.


    CONTRATO LEY.- (ARTICULO 404) ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y VARIOS PATRONES, O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES, CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGUN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UN RAMA DETERMINADA DE LA INDUSTRIA, Y DECLARADO OBLIGATORIO EN UNA O VARIAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN UNA O VARIAS ZONAS ECONOMICAS QUE ABARQUEN UNA O MAS DE DICHAS ENTIDADES, O EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
    PARA MI EL CONTRATO LEY, ES: EL CONVENIO QUE SE ESTABLECE DE FORMA COMUN EN UNA DETERMINADA RAMA DE LA INDUSTRIA, DE FORMA OLIGATORIA EN ENTIDADES, ZONAS ECONOMICAS O EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

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  15. Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona patron bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
    Es la relaciionobrero patron que solo se da de ma nera que esel trabajador queda subordinado a l patron con lacondicion de una retribucion en pago por el trabajo realizado.

    El contrato colectivo de trabajo también llamado convenio colectivo de trabajo es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
    Es el convenio el cual tiene como objeto que tanto como trabajadores y patrones trabajen en comun acuerdo de manera que el trabajo sea meno y con las condiciones pactadas.

    La Ley Federal del Trabajo vigente, define al Contrato-ley en su artículo 404.
    “Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.”

    el contratro ley define la manera en la cual se va alleva acabo el trabajo es el regamento de trabajo.

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  16. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
    Es aquel mediante el cual una persona (trabajador) se obliga a prestar a otra (patrón), un trabajo subordinado a cambio de un salario.

    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:
    De conformidad con la ley la cual señala que el contrato colectivo de trabajo es aquel celebrado ya sea por uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o bien uno o varios sindicatos de patrones; esto con el fin de establecer las condiciones laborales dentro de una o varias empresas.

    CONTRATO-LEY
    Se le conoce también con el nombre de CONTRATO COLECTIVO OBLIGATORIO y es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, cuyo fin es establecer las condiciones en que se debe prestar un servicio en una rama determinada de la industria , y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen uno o más de dichas entidades.

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  17. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O DENOMINACION, ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.ARTICULO 20 LFT.

    contrato individual de trabajo: es el contrato en el que una persona se obliga a prestar a otra llamada patron un trabajo subordinado;este es solo entre patrón y trabajador, es decir, personal, mediante el pago de un salaro

    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.- (ARTICULO 386) ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y UNO O VARIOS PATRONES, O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES, CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGÚN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UNA O MAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS.

    es un convenio en el cual se establecen las condiciones en las que se deberá prestar el trabajo, puede realizarse entre uno o varios sindicatos de trabajadores o uno a varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, cabe señalar una diferencia con el contrato-ley, en el cual debe prestarse el trabajo en una rama de la industria y obligatoria en entidades federativas, zonas economicas o en todo el territorio nacional; en el caso del contrato colectivo, es obligatorio pero SOLO en una o varias empresas o establecimientos

    CONTRATO LEY.- (ARTICULO 404) ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y VARIOS PATRONES, O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES, CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGUN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UN RAMA DETERMINADA DE LA INDUSTRIA, Y DECLARADO OBLIGATORIO EN UNA O VARIAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN UNA O VARIAS ZONAS ECONOMICAS QUE ABARQUEN UNA O MAS DE DICHAS ENTIDADES, O EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

    al igual que el contrato colectivo, puede celebrarse entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones o uno o varios sindicatos de trabajadores, para establecer las condiciones de prestar el trabajo; a diferencia del contrato colectivo, el contrato-ley abarca una rama de la industria, y obligatorio en el territorio nacional o en areas geograficas y economicas

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  18. MARTINEZ MARTINEZ LISZETH

    Artículo 20, Segundo párrafo.- Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

    La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

    **Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física llamada trabajador se obliga a prestar determinados servicios personales a otra persona física o moral llamada patrón quien esta obligado a pagar por estos servicios una determinada cantidad de dinero.**


    Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

    **El contrato colectivo de trabajo es un contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos de trabajadores o patrones y uno o varios patrones. Siendo este obligatorio en una o varias empresas o uno o varios establecimientos.**

    Artículo 404.- Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

    **El contrato-ley es aquel celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones para una rama determinada de la industria, en su caso podria ser obligatorio para una o varias entidades federativas o bien en todo el territorio nacional.**

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  19. Registro No. 166703


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXX, Agosto de 2009
    Página: 151
    Tesis: 2a./J. 95/2009
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral


    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD SUSCEPTIBLE DE SER SEÑALADO COMO ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO, PERO SÍ PUEDE SER PLANTEADA LA ILEGALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE SUS CLÁUSULAS A TRAVÉS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA PLANTEADO SU NULIDAD EN EL JUICIO LABORAL DE ORIGEN.

    De los artículos 33, 386, 387, 391, 396 y 400 a 403 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que el contrato colectivo de trabajo es un acuerdo entre un grupo de trabajadores representados por una organización sindical, con un patrono o un grupo de patronos, con una empresa o una industria, en su carácter de unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, para establecer las condiciones de trabajo según las cuales aquéllos prestarán un servicio subordinado y éstos aceptarán obligaciones de naturaleza individual y social, mediante la consignación de beneficios y compromisos recíprocos, ajustados a la índole de los servicios a desarrollar por los trabajadores; y si bien del contenido de dichos numerales se infiere que en la elaboración del contrato colectivo imperan los principios de libertad contractual y de autonomía de la voluntad de las partes, esa libertad no es absoluta, pues está condicionada a que no se estipulen derechos inferiores a los consignados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a que no se vulneren garantías individuales. Por otra parte, si bien desde el punto de vista material el contrato colectivo de trabajo posee naturaleza normativa, esa circunstancia no es bastante para otorgarle el rango de ley, pues no posee las características formales ni los efectos materiales propios del acto legislativo, ni puede considerarse como un acto de autoridad susceptible de impugnación en el juicio de amparo, ya que no colma las características que todo acto de autoridad debe tener para ser impugnado como acto reclamado en el juicio de garantías, ya que en su emisión no participa un ente que posea la naturaleza de autoridad -sino únicamente las partes contratantes, que se obligan en los términos de su texto- y que, por ende, incida en forma unilateral en la esfera jurídica de los contratantes. No obstante, esto no significa que su contenido escape al control de constitucionalidad, pues tratándose del juicio de amparo directo, en términos de los artículos 44, 46, 158 y 166, fracción IV, primer párrafo, de la Ley de Amparo, es posible que, al señalar como acto reclamado el laudo donde se haya interpretado y aplicado un contrato de esa naturaleza, se verifique la inconstitucionalidad de sus cláusulas, siempre y cuando se haya planteado su nulidad en el juicio laboral de origen y la Junta de Conciliación y Arbitraje haya hecho el pronunciamiento, pues de estimar lo contrario, se permitiría la existencia de un pacto que pudiera ser violatorio en sí mismo de derechos fundamentales, protegidos en la Constitución General de la República, lo que pugna con los principios constitucionales referidos.

    Contradicción de tesis 153/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Quinta Región. 10 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.

    Tesis de jurisprudencia 95/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de julio de dos mil nueve.

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  20. RICO GOMEZ MA. VERONICA:

    De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo:
    -En el art. 20 segundo parrafo,contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del
    cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un
    salario.
    Respecto al contrato individual de trabajo puedo señalar que es un contrato en el que unicamente intervienen el patrón y el trabajador y ambos se obligan recíprocamente, uno a prestar sus servicios (trabajador) y el otro (patron) a retribuirlo por la pretación de sus servicios.

    -En el art. 386 se señala que el contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
    trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las
    condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
    Respecto al contrato colectivo de trabajo puedo mencionar que se trata de un convenio que se celebra entre un o varios sindicatos de trabajadores con un o varios patrones o varios sindicatos de patrones, en el cual se van a determinar las condiciones con las cuales los trabajadores prestaran sus servicios y a que estan obligados los patrones hacia con los trabajadores, tambien se señalaran los reglamentos a los que estaran sujetos a cumplir los trabajadores y patarones.

    -En el art. 404 se señala que el contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y
    varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según
    las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en
    una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de
    dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.
    En relación al contrato-ley puede señalar que al igual que el contrato colectivo de trabajo se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patrones o con uno o varios sindicatos de patrones pero en este contrato se estableceran las condiciones para prestar los servicios en una rama industrial, osea, se aplicará y será obligatorio de manera general en una o varias entidades federativas o en todo el territorio nacional. Tendrá aplicación y cumplimiento nacional.

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  21. RICO GOMEZ MA. VERONICA:

    No. Registro: 170,110
    Jurisprudencia
    Materia(s): Laboral
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVII, Marzo de 2008
    Tesis: XIX.1o. J/6
    Página: 1503

    CONDICIONES DE TRABAJO. SI EN EL CONTRATO COLECTIVO NO SE EXIGE LA PRECISIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD O ACTIVIDADES Y LUGARES EN QUE SE PRESTARÁ EL SERVICIO, CONFORME A UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 24 Y 804, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES OBLIGACIÓN DEL PATRÓN REALIZAR DE MANERA ESCRITA CONTRATOS INDIVIDUALES O ALGÚN OTRO DOCUMENTO DONDE SE INDIQUEN, CONSERVARLOS Y EXHIBIRLOS, SO PENA DE HACER EFECTIVA LA SANCIÓN DE PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 805 DEL MISMO ORDENAMIENTO.
    Si bien es cierto que de la interpretación literal de los artículos 24 y 804, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo se podría asumir que el patrón queda eximido de exhibir un contrato individual de trabajo en el que consten el servicio o servicios que deban realizarse, así como el lugar en que deban prestarse, porque ante un contrato colectivo no está obligado a conservarlo y exhibirlo, también lo es que ello haría nugatorio el derecho que le asiste al trabajador, tutelado en los artículos 25, fracciones IV y V y 26 de igual ordenamiento para que a través de un contrato individual u otro documento, se le precisen de manera escrita las actividades específicas, servicio o servicios que realizará, así como el lugar o lugares en que deba prestarse el trabajo, pues dichas condiciones especiales no forman parte de las cláusulas que según el artículo 391, del citado ordenamiento debe incluir un contrato colectivo; por ello, debe optarse por una interpretación sistemática. En este sentido, el artículo 393 señala que si no se cumple con expresar las condiciones específicas que debe tener un contrato colectivo, en particular las relativas a jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones (que también son condiciones individuales) deberán aplicarse las disposiciones legales, esto es, las de carácter individual. Consecuentemente, la misma razón debe extenderse analógicamente para establecer que, si un contrato colectivo de trabajo no especifica las condiciones a que se refiere el aludido artículo 25 en sus fracciones III y IV, el patrón debe contar con un contrato individual o algún otro documento que las precise, pues en realidad los artículos 24 y 804, fracción I, sólo eximen al patrón de la obligación indicada, en los aspectos en que el contrato colectivo y el individual se correspondan, pues en los que no, subsiste el deber de realizar de manera escrita los contratos individuales o algún otro documento donde se indiquen la actividad o actividades y lugar o lugares en que se prestará el servicio y, por ende, de conservarlo y exhibirlo cuando suscite controversia, so pena de hacer efectiva la presunción a que se refiere el artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

    Amparo directo 174/2007. Pemex Gas y Petroquímica Básica. 26 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretario: Alejandro García Núñez.

    Amparo directo 196/2007. Constantino Castro Vázquez. 26 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretario: Samuel Cruz Peralta.

    Amparo directo 197/2007. Pemex Petroquímica. 26 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretario: Samuel Cruz Peralta.

    Amparo directo 173/2007. Pemex Exploración y Producción. 11 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretaria: Piedad del Carmen Hernández Ávila.

    Amparo directo 206/2007. Pemex Exploración y Producción. 11 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretario: Alejandro García Núñez.

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  22. TORRES AVILA GRISELDA

    *Contrato Individual de Trabajo en el Artículo 20 de la Ley Federal de Trabajajo dice que es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

    Sirve para establecer la relacion de trabajo y prestar un servicio es de modo personal nadie mas interviene que el patron y el trabajador y a cambio se le paga un salario.

    *Contrato Colectivo de Trabajo dice el Artículo 386 es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.

    Es celebrado entre uno o varios sindicatos ya sea de patrones o de trabajadores sirve para establecer las condiciones de trabajo entre los sindicatos es de tiempo indefinido y es mas elaborado que el Contrato Colectivo de Trabajo.

    *Contrato-Ley dice el Artículo 404 que es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o mas de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.

    Es celebrado por varios sindicatos de trabajadores y patrones, o patrones regula un rama determinada de la industria, como ppor ejemplo la rama textil; rige en varias entidades federativas o zonas economicas se solicita ante la Secretaria del Trabajo.

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  23. IVONNE KARINA CRUZ ACOSTA

    ART. 20 L.F.T.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

    Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.


    * ART. 386 L.F.T.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.

    Es el contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.


    * ART. 404 de la L.F.T.- contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o mas de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.

    Es el acuerdo entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones en el cual establecerán las condiciones en que deba presentar sus servicios en una rama determinada con conocimiento en una o todas la entidades federativas.

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  24. "Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario".
    Es decir, solo regirá la relación de trabajo del trabajador y el patrón que hayan suscrito el contrato

    "Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
    trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos".
    Ese contrato regirá para el sindicato o sindicatos que suscriban el contrato con el patrón, en el establecimiento o establecimientos que hayan convenido, es decir,
    determinárá las condiciones de trabajo de los todos los trabajadores que esten afiliados al sindicato que haya suscrito el contrato

    "Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y
    varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de
    dichas Entidades, o en todo el territorio nacional."
    Este contrato va a determinar las condiciones de trabajo para una determinada rama de la imdustria, ya sea para una o varias entidades federativas, pudiendo alcanzar su cobertura en todo el país

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  25. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO art. 20 L.F.T.

    Acuerdo bilateral de voluntades por virtud del cual una persona llamada “trabajador” se obliga a prestar a otra persona denominada “patrón” un trabajo personal y subordinado mediante el pago de una retribución convenida. (Contrato en el que se fija el trabajo que se hara y el pago que este tendra bajo que condiciones y como se hara el trabajo).

    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, art. 386 L.F.T.

    Convenio celebrado entre uno o más sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.(se pactan las condiciones entre los sindicatos de patrones y de trabajadores con la finalidad para facilitar el trabajo).


    CONTRATO LEY, art.404 L.F.T.

    Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades o en todo el territorio nacional.( convenio para que los trabajadores que tengan la misma actividad tengan igul condiciones).

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  26. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
    ES AQUEL QUE OBLIGA A UNA PERSONA LLAMADA TRABAJADOR A PRESTAR SUS SERVICIOS A OTRA LLAMADA PATRÓN DEFINIENDO SUS DERECHOS Y LIMITANDO SUS OBLIGACIONES.

    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
    ES EL CONTRATO DE TRABAJO QUE REGIRÁ ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES CON UNO O VARIOS PATRONES

    CONTRATO LEY es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.
    ES EL CONTRATO POR EL CUAL SE DEFINEN LAS CONDICIONES EN LAS QUE EL TRABAJADOR PRESTARA EL SERVICIO A UN PATRÓN; DE UN GRUPO SIGNIFICATIVO DE SINDICATOS DE TRABAJADORES CONVIRTIENDOSE ASÍ EN ALGO OBLIGATORIO.

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  27. *CONTRATO INDIVIDUAL--->>>es el contrato por el cual una persona denominada trabajador se obliga a prestar un trabajo personal subordinado a otra persona llamada patron por una retribucion llamada salario.
    PARA MI EL CONTRATO INDIVIDUAL ES UN ACTO PERSONAL EN EL CUAL LAS DOS PERSONAS INTERESADAS CONVIENEN EL COMO SE REALIZARA LA RESTACION DEL SERVICIO Y CUALES SERAN LAS RETRIBUCIONES QUE SE RECIBIRAN.

    *CONTRATO COLECTIVO--->>>Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores o patrones con el objeto de establecer las condicionessegun las cualesdeba prestarse el trabajo en una o mas empresas.
    EL CONTRATO COLECTIVO ES UNA DE LAS GRANDES CONQUISTAS SOCIALES DE MEXICO YA QUE POR MEDIO DE EL Y LA UNION DE TRABAJADORES O PATRONES EN SU CASO SE HAN LOGRADO DIVERSAS CONQUISTAS EN LA MATERIA LABORAL, EL HECHO DE QUE LA PLURALIDAD DE SUJETOS LOGREN PRESTACIONES IGUALES PARA TODOS SIGNIFICA UN GRAN AVANCE. EL CONTRATO COLECTIVO PARA MI ES LA UNION DE TRABAJADORES MEXICANOS LUCHANDO POR LA IGUALDAD Y UN TRATO DIGNO HACIA TODOS Y DESDE EL PUNTO DE VISTA PATRONAL ES UN MEDIO EXCELENTE PARA DEFENDERSE DE LAS PETICIONES EXAJERADAS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES.

    *CONTATO LEY--->>>Es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y patrones o uno o varios patrones con el objeto de establecer las condiciones de trabajo en una rama determinada de la industria y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, areas geograficas o en todo el territorio nacional.
    EL CONTRATO LEY ES UN ELEMENTO EMPLEADO PARA GENERALIZAR LAS CONDICIONES Y PRESTACIONES DEL TRABAJO A UN NIVEL MAS GLOBAL YA QUE POR SUS CARACTERISTICAS PUEDE EXPANDIRSE A VARIAS COMUNIDADES O ENTIDADES FEDERATIVAS SEGUN SEA EL CASO Y LA RAMA INDUSTRIAL REGULADA, SIN EMBARGO EN MI OPINION A SIDO UN GRAVE PROBLEMA PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS YA QUE ESTAS HAN TENIDO QUE ACATARSE A LOS ACUERDOS FORMILADOS POR GRANDES EMPRESAS LOGRANDO CON ESTO UNA DESCOMPENSACION DESMEDIDA.

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  28. 1- Se entiende por contrato individual de trabajo, "CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O DENOMINACION, COMO AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.ARTICULO 20 LFT", se entiende entonces que el contrato individual de trabajo es el convenio realizado por una persona que se obliga a prestar un trabajo a otro denominado patrón que se obliga a dar une remuneración por el trabajo que se presto.

    2- Entendemos al contrato colectivo de trabajo como " EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y UNO O VARIOS PATRONES, O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES, CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGUN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UNA O MAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS".Este convenio se celebra entre uno o varios sindicatos , uno o varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, para determinar las condiciones de trabajo que se aplicaran a una o varias empresas o establecimientos.

    3- El contrato ley "ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y VARIOS PATRONES, O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES, CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGUN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UN RAMA DETERMINADA DE LA INDUSTRIA, Y DECLARADO OBLIGATORIO EN UNA O VARIAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN UNA O VARIAS ZONAS ECONOMICAS QUE ABARQUEN UNA O MAS DE DICHAS ENTIDADES, O EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL", este convenio se celebra entre uno o varios sindicatos, uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones para establecer las condiciones de trabajo que se aplicaran a una determinada rama de la industria , en una o mas entidades federativas, en zonas economicas que abarque de igual modo una o varias entidades federaltivas o en todo el territorio nacional.

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  29. Guerra Joaquín Jovanny
    Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario".
    Es decir, solo regirá la relación de trabajo del trabajador y el patrón que hayan suscrito el contrato

    Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
    trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos".
    Ese contrato regirá para el sindicato o sindicatos que suscriban el contrato con el patrón, en el establecimiento o establecimientos que hayan convenido, es decir,
    determinará las condiciones de trabajo de los todos los trabajadores que estén afiliados al sindicato que haya suscrito el contrato

    Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de
    dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

    Este contrato va a determinar las condiciones de trabajo para una determinada rama de la industria, ya sea para una o varias entidades federativas, pudiendo alcanzar su cobertura en todo el país

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  30. HOLA A TODOS:

    QUEDA CERRADA LA PRESENTE PREGUNTA.

    SALUDOS

    MTRA. MA. DE LOS ANGELES NAVA N.

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  31. la Ley Federal del Trabajo nos define a los contratos de trabajo como:

    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
    cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

    ESTE ES EL CONTRATO QUE UNICAMENTE OBLIGA AL TRABAJADOR Y AL PATRON, Y ES PARA UNA RELACION LABORAL MAS SENCILLA, EN EL CUAL SOLO INTERVIENEN LAS CONDICIONES DE TRABAJO QUE ESTABLECEN LAS PARTES.

    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
    Es el convenio celebrado entre uno o más sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

    ESTE CONTRATO DA ENTRADA A LA FIGURA DE LOS SINDICATOS, YA QUE SE CELEBRA ENTRE ESTOS Y EL PATRON, Y ES PARA REGULAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE UN GRUPO DE TRABAJADORES EN UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTOS O EN VARIAS DE ELLAS.

    CONTRATO LEY
    es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

    ESTE CONTRATO SIRVE PARA ELEVAR AL RANGO DE LEY, UN CONTRATO COLECTIVO, Y PARA QUE ESTE RIJA EN UNA ZONA ECONOMICA, UNA ENTIDAD FEDERATIVA O TODO EL TERRITORIO NACIONAL, Y ESTABLEXCA LAS CONDICIONES DE TRABAJO PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE UNA DETERMINADA RAMA DE LA INDUSTRIA.

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  32. *CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO : Es un acuerdo bilateral de voluntades por medio del cual una persona llamada “trabajador” se obliga a prestar a otra persona denominada “patrón” un trabajo personal y subordinado mediante el pago de una retribución previamente establecida.

    *CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: convenio celebrado entre uno o más sindicatos de trabajadores o patrones, con uno o varios patrones o trabajadores con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

    *CONTRATO LEY: es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades o en todo el territorio nacional.

    EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ayuda para establecer las prestaciones, derechos y oblgaciones a las que va a quedar obligado el trabajador y para determinar la remuneración que le será entregada al mismo por la prestación de sus servicios.

    EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO establece las disposiciones que atañen únicamente a las empresas o establecimientos que celebran el contrato, este es solicitado al patrón y puede tener una duración indefinida.

    EL CONTRATO LEY sirve para reglamentar, disciplinar y legalizar disposiciones que van dirigidas a una rama determinada de la industria y que poseen carácter general y obligatorio ya sea para una o más entidades federativas o bien en todo el territorio nacional.

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  33. ESTRELLA DE LOS SANTOS JIMÈNEZ

    DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:
    ART.20. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O DENOMINACION, ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.

    ART. 386. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y UNO O VARIOS PATRONES, O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES, CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGUN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UNA O MAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS.

    ART. 404. CONTRATO-LEY ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y VARIOS PATRONES, O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES, CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGUN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UN RAMA DETERMINADA DE LA INDUSTRIA, Y DECLARADO OBLIGATORIO EN UNA O VARIAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN UNA O VARIAS ZONAS ECONOMICAS QUE ABARQUEN UNA O MAS DE DICHAS ENTIDADES, O EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: POR MEDIO DE ESTE CONTRATO UNA PERSONA FISICA DENOMINADA TRABAJADOR SE OBLIGA A PRESTAR SUS SERVICIOS ESTOS A SU VEZ SON REMUNERADOS EN DINERO.

    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: ES UN CONVENIO CELEBRADO ENTRE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y EL SINDICATO DE PATRONES PARA ESTABLECER ENTRE ELLOS LAR NORMAS, REGLAMENTOS, ETC, A SU CRITERIO PARA UN MEJOR DESARROLLO EN LA EMPRESA.

    CONTRATO- LEY: ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE SINDICATO DE TRABAJADORES Y SINDICATOS DE PATRONES O VARIOS PATRONES EN EL CUAL VAN A ESTABLECER LAS NORMAS EN UN ÀREA DETRMINADA PARA HACER OBLIGATORIA EN UNA O VARIAS ENTIDADES FEDERATIVAS O EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

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  34. MANCILLA TOVAR IVAN!!!

    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.
    ESTE CONTRATO RIGE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE MANERA PARTICULAR ENTRE EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR DE MANERA ESPECIFICA.

    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y UNO O VARIOS PATRONES, O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES, CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGÚN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UNA O MÁS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS.
    ESTE CONTRATO SIRVE PARA REGULAR DE UNA MANERA MAS PRACTICA LAS CONDICIONES DE TRABAJO ENGLOBANDO A TODOS LOS TRABAJADORES DE UN MISMO OFICIO O VARIOS OFICIOS AL IGUAL QUE LOS PATRONES, CON EL ÚNICO MOTIVO DE UNIFICAR CRITERIOS Y HACER MAS SENCILLA LA RELACIÓN DE TRABAJO.

    CONTRATO LEY: ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y VARIOS PATRONES, O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES, CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGÚN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UN RAMA DETERMINADA DE LA INDUSTRIA, Y DECLARADO OBLIGATORIO EN UNA O VARIAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN UNA O VARIAS ZONAS ECONÓMICAS QUE ABARQUEN UNA O MÁS DE DICHAS ENTIDADES, O EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
    ESTE CONTRATO SE ESTABLECE PARA EVITAR LA EXPLOTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE UNA MISMA RAMA DE LA INDUSTRIA, REGULANDO ASÍ LA IGUALDAD DE CONDICIONES PARA ESTOS TRABAJADORES.

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  35. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO art. 20 L.F.T.

    es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. cualquiera que sea su forma o denominación.

    ---) este contrato individual nos sirve para estipular la actividad o servicio que le vamos a prestar a determinada persona o personas, al realizar nuestro trabajo como esta marcado en tiempo y forma se nos dara una retribución por nuestro trabajo que es el salario que tambien tendra que estar fijado en este contrato.

    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO,capitulo III art. 386 L.F.T.:

    es el convenio celebrado entre uno o más sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

    ---) es un contrato para una gran mayoria de trabajadores que realizan una actividad especifica dentro de una misma rama, estas condiciones en el contrato las puede fijar uno o mas sindicatos de trabajadores con uno o mas patrones o con uno o mas sindicatos de patrones. como su nombre lo dice es colectivo y es para los trabajadores del sindicato contratante.

    CONTRATO LEY, capitulo IV art.404 L.F.T.

    Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades o en todo el territorio nacional.

    ---) es parecido al contrato colectivo en su forma de establecer relaciones de trabajo con el sindicato contratante, solo que tiene como caracteriztica el ser OBLIGATORIO en entidades federativas o en zonas economicas que abarquen una o mas entidades y pueden ser de jurisdiccion local o federal y lo pueden solicitar los sindicatos que representen a las 2/3 partes de los trabajadores sindicalizados.

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  36. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL, SUBORDINADO MEDIANTE UN SALARIO, EL CUAL EL TRABAJADOR SE OBLIGA A PAGARLO AL TRABAJADOR POR EL TRABAJO O SERVICIOS.

    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: CONVENIO CELEBRADO ENTRE 1 O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y 1 O VARIOS PATRONES Y 1 O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES CON EL OBJETIVO DE ESTABLECER CONDICIONES EN LAS QUE DEBERA REALIZARCE EL TRABAJO EN UNA O VARIAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS

    CONTATO LEY: CONVENIO CELEBRADO ENTRE 1 O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y VARIOS PATRONES O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES CON EL FIN DE ESTABLECER CONDICIONES DE TRABAJO EN UNA RAMA DETERMINADA DE LA INDUSTRIA Y DECLARANDO OBLIGATORIO EN UNA O VARIAS ENTIDADES FEDERATIVAS, AREAS GEOGRAFICAS O EN TODO EL PAIS.

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  37. CONTRATO COLECTIVO
    ART. 20 L.F.T.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
    °°es el contrato que celebran dos partes (trabajador-patrón) donde se determina el trabajo a realizar, horario, sueldos y prestaciones de acuerdo al servicio que se va a prestar.

    CONTRATO COLECTIVO
    ART. 386 L.F.T.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.
    °°es un contrato colectivo donde varias personas o grupos (sindicatos) celebran el contrato con uno o varios patrones o sindicatos de patrones de una rama de la industria, este contrato es para los trabajadores que se estan contratando

    CONTRATO LEY
    ART. 404 de la L.F.T.- contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o mas de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.
    °°° es un contrato del o los sindicatos que representen a las 2/3 partes de los trabajadores sindicalizados en uno o varios territorios o zonas economicas con la distinción de que es obligatorio para esa o esas entidades y para quienes trabajan.

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  38. CONTRATO INDIVIDUAL. (ART 20 LFT)

    Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

    *MEDIANTE ESTE CONTRATO SE ESTABLECE LAS OBLIGACINES QUE TIENEN EL TRABAJADOR Y EL PATRON DENTRO DE LA RELACION LABORAL.

    CONTRATO COLECTIVO (ART 386 LFT)

    Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

    *COMO SU NOMBRE LO INDICA ESTE TIPO DE CONTRATO REGULA LAS CONDICIONES DE TRABAJO QUE SE PUEDEN DAR ENTRE UNA COLECTIVIDAD DE PATRONES, TRABAJADORES Y SINDICATOS.

    CONTRATO LEY (ART 404 LFT)

    Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

    *ESTE CONTRATO LO PODEMOS CONSIDERAR COMO EL MAS AMPLIO DE LOS TRES, DEBIDO A QUE ADEMAS DE QUE REALIZA EN UNA O VARIAS ZONAS ECONOMICAS O INCLUSO EN TERRITORIO NACIONAL ACERCA DE DETERMINADA RAMA DE LA INDUSTRIA , "ES DE CARACTER OBLIGATORIO ", ESTO PORSUPUESTO NOS HABLA DE LA INTERVENCION DEL ESTADO AL CONSIDERAR LA PALABRA LEY Y ESTA SE VE REFLEJADA CON LA INTERVENCION LA SRIA DEL TRABAJO Y PREVICION SOCIAL O EL OBERNADOR DEL ESTADO O TERRITORIO.

    9:37 25 oct

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  39. Hola Maestra Buenas Noches:

    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: según el art. 20 de la ley federal del trabajo, es cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
    **Contrato Individual de Trabajo es una relacion de trabajo, en la cual una perona se subordina a cambio de un salario.
    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: según el art. 386 de la ley federal de trabajo es; el convenio celebrado entre uno o verios sindicatos de trabjadores y uno o verios patrones, o uno o verios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.
    **Contrato Colectivo es el convenio celebrado entre los sindicatos y los patrones para establecer las condiciones de trabajo en las empresas o establecimientos.
    CONTRATO-LEY; según el art. 404 de la ley federal de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrónes, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas economicas que abarquen una o mas de dichas entidades, o en todo el teritorio nacional.
    **Contrato-Ley es el convenio celebrado entre sindicatos de trabajadores y de patrones en una rama especifica de la industria y abarca varias entidades federativas o zonas economicas o en todo el territorio nacional.

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  40. Contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

    Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
    trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

    Contrato Ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

    Para mi parecer, el contrato individual es el "contrato base", y posteriormente son subordinados el contrato colectivo y el contrato ley. La principal diferencia entre cada uno es que el contrato individual va enfocado a uns sola persona, determinando la relación de trabajo, asi como el pago de un salario; de ahi que el contrato colectivo se forma de varias personas que celebraron contrato individual, y a posteriori, formaron un sindicato, ya sea entre sindicato de trabajadores y patrones, o sindicatos de patrones, ¡¡ojo!! para establecer las condiciones de trabajo en la empresa donde laboren; y este mismo contrato colectivo puede pasar a Contrato Ley, contando con similitud de condiciones en cuanto a su constitución, pero además, señalando la rama específica de la industria y, determinando su obligatoriedad en una o varios estados de la República, una o varias zonas económicas, o en todo el territorio nacional.

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  41. No. Registro: 181,711
    Jurisprudencia
    Materia(s): Laboral
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIX, Abril de 2004
    Tesis: 2a./J. 30/2004
    Página: 430

    LUZ Y FUERZA DEL CENTRO. EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ES APLICABLE A LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA PARA OTORGAR LA JUBILACIÓN CUANDO EL CONTRATO INDIVIDUAL ASÍ LO DISPONGA, CON LAS MODALIDADES QUE ÉSTE FIJE Y VAYAN DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE ESTA CLASE DE TRABAJADORES.
    La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la jubilación no tiene fundamento en la Ley Federal del Trabajo, sino que es de origen contractual, debiendo entenderse por esto no sólo los contratos colectivos sino también los contratos individuales; por ello, no obstante que el Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones de Luz y Fuerza del Centro con sus trabajadores, en su cláusula 18, excluye de su aplicación a determinados trabajadores de confianza, debe entenderse que tal exclusión no comprende lo referente a la jubilación cuando las cláusulas del respectivo contrato individual determinan su aplicación, mas esta remisión al contrato colectivo no es irrestricta, sino que deben tomarse en cuenta las limitaciones y modalidades que el contrato individual de trabajo fijó, así como la naturaleza que es propia de los trabajadores de confianza. Ahora bien, de la interpretación conjunta de las cláusulas 39, fracción VII, 41, 62 y 64 del contrato colectivo de trabajo se desprende que el incentivo por desempeño de labores integra el salario para efectos de jubilación, y si bien es cierto que las prestaciones integrantes del salario deben especificarse en los anexos del propio contrato colectivo de trabajo, es lógico que esta condición deberá aplicarse sólo a los trabajadores sujetos originariamente a ese régimen contractual, no así a los trabajadores de confianza, a quienes la aplicabilidad del contrato colectivo obedece a las diversas disposiciones de un contrato individual de trabajo, que a su vez determinó que el salario sería controlado en las nóminas de trabajadores de confianza.

    Contradicción de tesis 164/2003-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo y Décimo Primer Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

    Tesis de jurisprudencia 30/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de marzo de dos mil cuatro.

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  42. Velasco Tenorio Karla Belem...:)

    Definicion Contrato Individual(Art.20 LFT):

    Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

    Explicacion Contrato Individual:

    Este contrato consiste en que un persona denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona denominada patron bajo subordinación de éste que se obliga a pagar por estos servicios.

    Definicion Contrato Colectivo(Art.386 LFT):

    Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

    Explicacion Contrato Colectivo:

    Este contrato va a regir a varios patrones o empresas, trabajadores y sindicatos en lo que se referiere a la prestación del trabajo estas empresas o establecimientos.

    Definicion Contrato Ley(Art.404 LFT):

    Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

    Explicacion Contrato Ley:

    Este contrato es de los sindicatos que representen la mayor parte de los trabajadores sindicalizados en uno o varios territorios o zonas economicas con la distinción de que es obligatorio para quienes trabajan y para esas entidades.

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