domingo, 11 de octubre de 2009

9a. TRABAJOS ESPECIALES.


¿Porqué la Ley Federal del Trabajo, considera a varias actividades productivas como trabajos especiales?, ¿ En que consiste?

52 comentarios:

  1. BAEZ VAZQUEZ BRAULIO:

    Los trabajos especiales son las diversas actividades que dan nacimiento a una relación de trabajo y exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento, surge en la Ley Federal del Trabajo debido a que la naturaleza de dichos trabajos no pueden ajustarse a las condiciones generales, es decir, a las relaciones obrero-patronales, ya que son muy detalladas y requieren de una regulación más específica, existe este capitulo para evitar la posible exclusión de trabajadores de los beneficios sociales que le es otorgada por la Constitución y la LFT.

    Como trabajos especiales la LFT contempla: a los trabajadores de confianza, trabajadores de los buques, trabajo de las tripulaciones aeronáuticas, trabajo ferrocarrilero, trabajo de autotransportes, trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, trabajadores del campo, agentes del comercio y semejantes, deportistas profesionales, trabajadores actores y músicos, trabajo a domicilio, trabajo doméstico, trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos, industria familiar, trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad y trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.

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  2. HERRERA MORALES ADRIANA:

    Desde la legislación laboral de 1931 se presentó la inquietud de crear un título en el que se reglamentaran las modalidades particulares de algunos trabajos que, por la naturaleza del servicio que prestaban, exigían variables a las condiciones de trabajo por no ajustarse a las normas de derecho común que regularizan las relaciones obrero-patronales. Surgieron, bajo el rubro de trabajos especiales, disposiciones específicas para los trabajadores domésticos, del mar y vías navegables, de ferrocarriles, del campo y el trabajo a domicilio.

    Con este acierto, el legislador mostró un espíritu visionario que se adelantaba a su tiempo, abriendo un paréntesis en el derecho del trabajo, que permitía adaptar la legislación a las necesidades que demanda el quehacer humano.

    Es de entenderse que cuando la LFT regula trabajos especiales es con la intensión de proteger algunas categorías de trabajadores que pudieran quedar fuera de la protección regular, o bien atender las circunstancias específicas que impiden que las actividades se desempeñen en forma regular.

    Los trabajos especiales consisten en:

    *Trabajadores de Confianza
    *Trabajadores de los buques
    *Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas
    *Trabajo Ferrocarrilero
    *Trabajo de Autotransportes
    *Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción
    Federal
    *Trabajadores del Campo
    *Agentes de Comercio y otros Semejantes
    *Deportistas Profesionales
    *Trabajadores Actores y Músicos
    *Trabajo a domicilio
    *Trabajadores Domésticos
    *Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos
    Análogos
    *Industria Familiar
    *Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una
    Especialidad
    *Trabajos en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley

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  4. En la Ley Federal del Trabajo se encuentra lo referente a los trabajos especiales, en el cual se determinan las acividades por su propia naturaleza, que requieren de normas que puedan regular de forma especifica,ya que las disposiciones generales serian limitadas o poco acordes.Con esto el legislador busca satisfacer las necesidades de cada uno de los trabajadores.
    Los trabajos especiales que menciona la L.F.T. son:Trabajadores de Confianza,Trabajadores de los buques,Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas, Trabajo Ferrocarrilero,Trabajo de Autotransportes,Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción
    Federal,Trabajadores del Campo,Agentes de Comercio y otros Semejantes, Deportistas Profesionales,Trabajadores Actores y Músicos,Trabajo a domicilio, Trabajadores Domésticos,Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos
    Análogos,Industria Familiar,Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una
    Especialidad,Trabajos en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley.
    ATTE:MIRIAM ANDREA RODRIGUEZ BRAVO.

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  5. HOLA!!!!!!!!!!!!!!!!!
    LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TITULO SEXTO DENOMINADO "TRABAJOS ESPECIALES" NOS DA UN LISTADO DE LOS TRABAJOS QUE SE CONSIDERAN COMO ESPECIALES, ESTO CON LA FINALIDAD DE CUBRIR TODOS Y CADA UNO DE DE LOS ASPECTOS QUE PUDIEREN CONSIDERARSE COMO EXTERNOS O BIEN, DISTINTOS DE LAS RELACIONES OBRERO PATRONALES QUE SE DAN COMUNMENTE, ES DECIR, ESTE TIPO DE TRABAJOS SE DESARROLLAN EN AMBIENTES DIDTINTOS PERO NO POR ELLO DEJAN DE SER IMPORTANTES POR ESO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SEÑALA CON EXACTITUD QUE ACTIVIDAES SE CONSIDERARAN COMO TRABAJOS ESPECIALES Y EXTIENDE AUN MAS LOS ALCANCES DE SU REGULACION PARA EVITAR QUE ALGUN TIPO DE ACTIVIDAD QUEDE FUERA, ES POR ELLO QUE ENLISTA LO SIGUIENTE COMO TRABAJOS ESPECIALES:

    1.- TRABAJADORES DE CONFIANZA,

    2.- TRABAJADORES DE LOS BUQUES,

    3.- TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONÁUTICAS,

    4.- TRABAJO FERROCARRILERO,

    5.- TRABAJO DE AUTO TRASPORTES,

    6.- TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PÚBLICO EN ZONAS BAJO JURISDICCIÓN FEDERAL,

    7.- TRABAJADORES DEL CAMPO,

    8.- AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES,

    9.- DEPORTISTAS PROFESIONALES,

    10.- TRABAJADORES ACTORES Y MÚSICOS,

    11.- TRABAJO A DOMICILIO,

    12.- TRABAJADORES DOMÉSTICOS,

    13.- TRABAJOS EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS,

    14.- TRABAJADORES MÉDICOS RESIDENTES EN PERIODO DE ADIESTRAMIENTO EN UNA ESPECIALIDAD,

    15.- TRABAJO EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY.

    MARIO DE LA CUEVA SEÑALA: "CON EL NOMBRE DE TRABAJOS ESPECIALES SE CONOCEN DIVERSAS ACTIVIDADES QUE SI BIEN DAN NACIMIENTO A RELACIONES QUE REVISTEN LOS CARACTERES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, PRESENTAN SIN EMBARGO ALGUNAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES QUE EXIGEN NORMAS ADECUADAS PARA SU MEJOR DESENVOLVIMIENTO".

    SURGIERON, BAJO EL RUBRO DE TRABAJOS ESPECIALES, DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, DEL MAR Y VÍAS NAVEGABLES, DE FERROCARRILES, DEL CAMPO Y EL TRABAJO A DOMICILIO.

    BYE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

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  6. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CONTEMPLA ALGUNAS ACTIVIDADES COMO TRABAJOS ESPECIALES, POR LA FORMA O EL RIESGO QUE ESTOS CONLLEVAN Y POR ELLO ES NECESARIO TENER UNA REGULACIÓN DE CIERTA FORMA "ESPECIAL" EN DONDE TAMBIEN SURGE UNA RELACIÓN DE TRABAJO QUE SE ENCUENTRA REGULADA EN EL TITULO SEXTO, A PARTIR DEL ARTICULO 181 DE LA MENCIONADA LEY. LOS TRABAJOS ESPECIALES QUE SE CONTEMPLAN SON:

    A)TRABAJADORES DE CONFIANZA,
    B)TRABAJADORES DE LOS BUQUES,
    C)TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONÁUTICAS,
    D)TRABAJO FERROCARRILERO,
    E)TRABAJO DE AUTO TRASPORTES,
    F)TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PÚBLICO EN ZONAS BAJO JURISDICCIÓN FEDERAL,
    G)TRABAJADORES DEL CAMPO,
    H)AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES,
    I)DEPORTISTAS PROFESIONALES,
    J)TRABAJADORES ACTORES Y MÚSICOS,
    K)TRABAJO A DOMICILIO,
    L)TRABAJADORES DOMÉSTICOS,
    M)TRABAJOS EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS,
    N)TRABAJADORES MÉDICOS RESIDENTES EN PERIODO DE ADIESTRAMIENTO EN UNA ESPECIALIDAD,
    O)TRABAJO EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY.

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  7. BUCIO GUERRERO SELENE

    Trabajos especiales son aquellos que por su naturaleza no se pueden ajustar a las condiciones comunes de la relación de trabajo entre patrón y trabajador y por las actividades que realizan necesitan de una normatividad específica. La ley contempla como trabajos especiales:

    1. Trabajadores de Confianza

    2. Trabajadores de los buques

    3. Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas

    4. Trabajo Ferrocarrilero

    5. Trabajo de Auto transportes

    6. Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción Federal

    7. Trabajadores del Campo

    8. Agentes de Comercio y otros Semejantes

    9. Deportistas Profesionales

    10. Trabajadores Actores y Músicos

    11. Trabajo a domicilio

    12. Trabajadores Domésticos

    13. Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos

    14. Industria Familiar

    15. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad

    16. Trabajos en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley

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  8. GUERRA JOAQUIN JOVANNY
    • La ley federal del trabajo considera a algunas actividades productivas como especiales por su naturaleza o por desempeñarse estas en circunstancias diferentes a las demás contempladas en la misma ley y son los siguientes:

    o Trabajos Especiales TITULO SEXTO 181 - 353u
    o Disposiciones generales CAPITULO I 181
    o Trabajadores de confianza CAPITULO II 182 - 186
    o Trabajadores de los buques CAPITULO III 187 - 214
    o Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas CAPITULO IV 215 - 245
    o Trabajo ferrocarrilero CAPITULO V 246 - 255
    o Trabajo de autotransportes CAPITULO VI 256 - 264
    o Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal CAPITULO VII 265 - 278
    o Trabajadores del campo CAPITULO VIII 279 - 284
    o Agentes de comercio y otros semejantes CAPITULO IX 285 - 291
    o Deportistas profesionales CAPITULO X 292 - 303
    o Trabajadores actores y músicos CAPITULO XI 304 - 310
    o Trabajo a domicilio CAPITULO XII 311 - 330
    o Trabajadores domésticos CAPITULO XIII 331 - 343
    o Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos CAPITULO XIV 344 - 350
    o Industria familiar CAPITULO XV 351 - 353
    o Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad CAPITULO XVI 353a - 353i
    o Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley CAPITULO XVII 353j - 353u

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  10. La misma ley federal de trabajo consagra y nos otorga la respuesta a esta duda indicando que son algunas actividades productivas especiales por su naturaleza o por desempeñarse estas en circunstancias diferentes a las demás contempladas en la misma ley, como todos hemos estudiado son las siguientes.-

    1. Trabajadores de Confianza

    2. Trabajadores de los buques

    3. Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas

    4. Trabajo Ferrocarrilero

    5. Trabajo de Auto transportes

    6. Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción Federal

    7. Trabajadores del Campo

    8. Agentes de Comercio y otros Semejantes

    9. Deportistas Profesionales

    10. Trabajadores Actores y Músicos

    11. Trabajo a domicilio

    12. Trabajadores Domésticos

    13. Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos

    14. Industria Familiar

    15. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad

    16. Trabajos en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley

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  11. 1. Concepto. El maestro Mario de la Cueva señala en su obra clásica: "Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan sin embargo algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento".

    Los trabajos especiales son aquellos cuyo desempeño esta en circunstancias diferentes a los demás se encuentran regulados en los articulos 181-353u, son los siguientes:
    1. Trabajadores de Confianza
    2. Trabajadores de los buques
    3. Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas
    4. Trabajo Ferrocarrilero
    5. Trabajo de Auto transportes
    6. Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción Federal
    7. Trabajadores del Campo
    8. Agentes de Comercio y otros Semejantes
    9. Deportistas Profesionales
    10. Trabajadores Actores y Músicos
    11. Trabajo a domicilio
    12. Trabajadores Domésticos
    13. Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos
    14. Industria Familiar
    15. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad
    16. Trabajos en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley

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  12. Los trabajos especiales se rigen por las reglas generales de la Ley Federal del Trabajo en cuanto no las contrarien. los trabajos especiales los considera como tal la ley federal del trabajo para que no hayan abusos contra estos trabajadores y asi puedan tener y defender mejor sus derechos. la ley federal del trabajo nos mensiona cuales son los trabajos especiales:

    -TRABAJADORES DE CONFIANZA
    -TRABAJADORES DE LOS BUQUES
    -TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONAUTICAS
    -TRABAJO FERROCARRILERO
    -TRABAJO DE AUTOTRANPORTES
    -TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PÚBLICO EN ZONAS BAJO JURISDICCIÓN FEDERAL
    -TRABAJADORES DEL CAMPO
    -AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES
    -DEPORTISTAS PROFESIONALES
    -TRABAJADORES ACTORES Y MÚSICOS
    -TRABAJO A DOMICILIO
    -TRABAJADORES DOMÉSTICOS
    -TRABAJO EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS
    -INDUSTRIA FAMILIAR
    -TRABAJOS DE MÉDICOS RESIDENTES EN PERÍODO DE ADIESTRAMIENTO EN UNA ESPECIALIDAD
    -TRABAJOS EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LA LEY.

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  13. TORRES AVILA GRISELDA
    HOLA!!

    La Ley Federal del Trabajo en su Titulo Sexto nos dice cuales son los trabajos especiales, y dice que los considera como algunas actividades productivas que por su naturaleza o por desempeñarse en circunstancias diferentes a las demás contempladas en la misma ley y son:


    1. Trabajadores de Confianza

    2. Trabajadores de los buques

    3. Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas

    4. Trabajo Ferrocarrilero

    5. Trabajo de Auto transportes

    6. Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción Federal

    7. Trabajadores del Campo

    8. Agentes de Comercio y otros Semejantes

    9. Deportistas Profesionales

    10. Trabajadores Actores y Músicos

    11. Trabajo a domicilio

    12. Trabajadores Domésticos

    13. Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos

    14. Industria Familiar

    15. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad

    16. Trabajos en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley

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  14. Sanchez Ayala Luis M

    Se consideran trabajos especiales a aquellos que por sus caracterìsticas ùnicas necesitan una regulaciòn especial y diferente, por lo cual difieren de las condiciones generales de trabajo, la ley federal de trabajo contempla como trabajos especiales los sigueintes:

    1. Trabajadores de Confianza
    2. Trabajadores de los buques
    3. Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas
    4. Trabajo Ferrocarrilero
    5. Trabajo de Auto transportes
    6. Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción Federal
    7. Trabajadores del Campo
    8. Agentes de Comercio y otros Semejantes
    9. Deportistas Profesionales
    10. Trabajadores Actores y Músicos
    11. Trabajo a domicilio
    12. Trabajadores Domésticos
    13. Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos
    14. Industria Familiar
    15. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad
    16. Trabajos en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley

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  15. Como su nombre lo dice estos son trabajos especiales ya que su trabajo y el modo en el que se desenvuelven son diferentes por lo cual se debe especificar punto por punto para que no quede duda sobre los derechos y obligaciones que adquieren con el trabajo especifico en el cual se someten y están regulados por los artículos 181 al 353

    1. Trabajadores de Confianza
    2. Trabajadores de los buques
    3. Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas
    4. Trabajo Ferrocarrilero
    5. Trabajo de Auto transportes
    6. Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción Federal
    7. Trabajadores del Campo
    8. Agentes de Comercio y otros Semejantes
    9. Deportistas Profesionales
    10. Trabajadores Actores y Músicos
    11. Trabajo a domicilio
    12. Trabajadores Domésticos
    13. Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos
    14. Industria Familiar
    15. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad
    16. Trabajos en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley

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  16. La ley Federal de Trabajo diferencia entre el trabajo jornal que se establece en la ley con los trabajos especiales que son aquellos k van a ser diferentes dada su naturaleza ya que cada uno tiene una actividad diferente por lo que se requiere de mas tiempo mas esfuerzo y dedicacion mayor.
    Están regulados por los artículos 181 al 353:

    1. Trabajadores de Confianza
    2. Trabajadores de los buques
    3. Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas
    4. Trabajo Ferrocarrilero
    5. Trabajo de Auto transportes
    6. Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción Federal
    7. Trabajadores del Campo
    8. Agentes de Comercio y otros Semejantes
    9. Deportistas Profesionales
    10. Trabajadores Actores y Músicos
    11. Trabajo a domicilio
    12. Trabajadores Domésticos
    13. Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos
    14. Industria Familiar
    15. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad
    16. Trabajos en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley

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  17. RICO GOMEZ MA. VERONICA:

    Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan sin embargo algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento.

    El maestro De la Cueva conjugó como características de los trabajos especiales:

    - Son auténticas relaciones de trabajo, desde el momento en que se presta un servicio personal subordinado mediante el pago de salario.
    - El desarrollo de la actividad exige normas propicias para cumplir su finalidad.
    - No es posible limitarlas a la reglamentación ordinaria.

    De acuerdo a la Ley Federal del Trababjo, los trabajos especiales se encuentran regulados del artículo 181 al 353, y son:

    1. Trabajadores de Confianza.
    2. Trabajadores de los buques.
    3. Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas.
    4. Trabajo Ferrocarrilero.
    5. Trabajo de Auto transportes.
    6. Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción Federal.
    7. Trabajadores del Campo.
    8. Agentes de Comercio y otros Semejantes.
    9. Deportistas Profesionales.
    10. Trabajadores Actores y Músicos.
    11. Trabajo a domicilio.
    12. Trabajadores Domésticos.
    13. Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos.
    14. Industria Familiar.
    15. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad.
    16. Trabajos en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley.

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  18. Registro No. 188469

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIV, Octubre de 2001
    Página: 442
    Tesis: 2a. CXCI/2001
    Tesis Aislada
    Materia(s): Constitucional, laboral


    TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES. EL PROCESO LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN A LOS ARTÍCULOS 256 A 264 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LO REGULAN, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD QUE CONSAGRA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente el criterio de que si bien es cierto que la exigencia de cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación abarca a todas las autoridades, también lo es que tratándose de actos legislativos, aquéllos se satisfacen siempre que las autoridades encargadas de su formación actúen dentro de los límites de las atribuciones que la Ley Suprema les confiere (fundamentación) y que las leyes que expidan se refieran a relaciones sociales que requieran ser jurídicamente reguladas (motivación), sin que ello implique, en modo alguno, que todas y cada una de las normas que integren un ordenamiento deban ser necesariamente materia de motivación específica. En congruencia con lo anterior, es indudable que en el proceso legislativo que dio origen a los artículos 256 a 264 de la Ley Federal del Trabajo sí se cumplió con la garantía de legalidad que establece el primer párrafo del numeral 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto exige que todo acto de autoridad debe estar debida y suficientemente fundado y motivado. Ello es así, porque, por un lado, la señalada ley se expidió en uso de la facultad que prevé el artículo 73, fracción X, de la propia Carta Magna, en favor del Congreso de la Unión para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 constitucional, con lo que se satisfizo el primer requisito y, por el otro, la mencionada ley se refiere a relaciones de trabajo que requerían ser jurídicamente tuteladas, como las derivadas de trabajos especiales, porque sus disposiciones generales eran insuficientes para reglamentarlas; además, se consideró la solicitud de los trabajadores y aun la de las empresas, para que se incluyeran en la ley normas fundamentales sobre esos trabajos especiales, porque aun cuando en los contratos colectivos podían establecerse algunas de esas disposiciones, la ventaja de incluirlas en aquélla consistía en que éstas constituyen el mínimo de derechos y beneficios que deben disfrutar los trabajadores, con todo lo cual se cumplió con el requisito de motivación.

    Amparo directo en revisión 312/2001. José de Jesús Valdivia Valdivia y otro. 12 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez.

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  19. Los TRABAJOS ESPECIALES, consisten en aquellas actividades que por sus peculiaridades es necesario regularlas por un estatuto especial.

    Es decir, que, cuando se habla de especialidad, se refiere a la actividad que desempeña el trabjador y que es necesario normar de manera diferente a la regulación del trabajo denominado como "común".

    La LFT los regula atendiendo a dichas peculiariadades para beneficiar y proteger al trabajador respecto a las condiciones de trabajo, principalmente, respecto a la jornada de trabajo, los descansos, los salarios y, en general, en lo tocante a la duración, suspensión y determinación de la relación laboral.

    Así, la LFT, contempla, dentro de su Título Sexto, los siguientes Trabajos Especiales:

    1. Trabajadores de Confianza
    2. Trabajadores de los buques
    3. Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas
    4. Trabajo ferrocarrilero
    5. Trabajo de autotransportes
    6. Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo
    jurisdicción federal
    7. Trabajadores del campo
    8. Agentes de comercio y similares
    9. Deportistas profesionales
    10. Trabajadores actores y músicos
    11. Trabajo a domicilio
    12. Trabajadores domésticos
    13. Trabajo en hoteles, bares, restaurantes y establecimientos
    similares
    14. Industria Familiar
    15. Trabajo de médicos residentes en período de adiestramiento
    16. Trabajo en universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley

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  20. Los trabajos especiales se rigen bajo un capitulo específico en la LFT puesto que al darse la relación laboral es notable que por la naturaleza de dichos trabajos no se pueden regir bajo las mismas generalidades de los demás trabajos. La diferencias más notables las encontramos encuanto a a la duración, la suspensión, la rescisión y la terminación de la relación de trabajo; asimismo establecen regímenes diferentes de condiciones de trabajo, particularmente con respecto a la jornada y a los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones.

    *TRABAJADORES DE CONFIANZA
    Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.

    *TRABAJADORES DE LOS BUQUES
    Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores de los buques, comprendiéndose dentro de esta denominación cualquier clase de barco o embarcación que ostente bandera mexicana.

    *TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONÁUTICAS
    Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de las tripulaciones de las aeronaves civiles que ostenten matrícula mexicana. Tienen como finalidad, además de la prevista en el artículo 2o, garantizar la seguridad de las operaciones aeronáuticas, y son irrenunciables en la medida en que correspondan a este propósito.

    *TRABAJO FERROCARRILERO
    Los trabajadores ferrocarrileros deberán ser mexicanos.

    *TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES
    Las relaciones entre los chóferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o permisionarios de los vehículos, son relaciones de trabajo y quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo.

    *TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PÚBLICO EN ZONAS BAJO JURISDICCIÓN FEDERAL
    Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de maniobras de servicio público de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo, atraque, amarre, acarreo, almacenaje y trasbordo de carga y equipaje, que se efectúe a bordo de buques o en tierra, en los puertos, vías navegables, estaciones de ferrocarril y demás zonas bajo jurisdicción federal, al que se desarrolle en lanchas para prácticos, y a los trabajos complementarios o conexos.

    * TRABAJADORES DEL CAMPO
    Trabajadores del campo son los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadería y forestales, al servicio de un patrón.

    *AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES
    Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas

    *DEPORTISTAS PROFESIONALES
    Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas profesionales, tales como jugadores de fútbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes.

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  21. *TRABAJADORES ACTORES Y MÚSICOS
    Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores actores y a los músicos que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen del actor o del músico o se transmita o quede grabada la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use.

    *TRABAJO A DOMICILIO
    Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

    *TRABAJADORES DOMÉSTICOS
    Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia

    *TRABAJO EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS
    Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos

    *INDUSTRIA FAMILIAR
    Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.

    *TRABAJOS DE MÉDICOS RESIDENTES EN PERÍODO DE ADIESTRAMIENTO EN UNA ESPECIALIDAD
    Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:

    I. Médico Residente: El profesional de la medicina con Título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una Unidad Médica Receptora de Residentes, para cumplir con una residencia.

    II. Unidad Médica Receptora de Residentes, el establecimiento hospitalario en el cual se pueden cumplir las Residencias, que para los efectos de los artículos 161 y 164 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, exige la especialización de los profesionales de la Medicina;

    III. Residencia: El conjunto de actividades que deba cumplir un Médico Residente en período de adiestramiento; para realizar estudios y prácticas de postgrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una Unidad Médica Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas.

    *TRABAJO EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY
    Las disposiciones de este Capítulo se aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de estas instituciones.

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  22. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTABLECE EN SUS ARTICULOS 181-353 U.

    I)TRABAJADORES DE CONFIANZA
    II)TRABAJADORES DE LOS BUQUES
    III)TRABAJADORES QUE SEAN TRIPULACIONES AERONAUTICAS
    IV)TRABAJO FERROCARRILERO
    V)TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES
    VI)TRABAJADORES DEL CAMPO
    VII)AGENTES DE COMERCIO Y SEMEJANTES
    VIII)DEPORTISTAS PROFESIONALES
    IX)TRABAJADORES ACTORES Y MUSICOS
    X)TRABAJO A DOMICILIO
    XI)TRABAJADORES DOMESTICOS
    XII)TRABAJO EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y ESTABLECIMIENTOS PARECIDOS
    XIII)INDUSTRIA FAMILIAR
    XIV)TRABAJOS DE MEDICOS RESIDENTES EN PERIODO DE ADIESTRAMIENTO
    XV)TRABAJO EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR AUTONOMAS POR LA LEY

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  23. La Ley Federal del Trabajo considera a varias actividades como trabajos especiales por su naturaleza ya que estos requieren de condiciones especiales para llevarse a cabo,dichos trabajos especiales estan legislados en el Titulo Sexto de la LFT y se llaman especiales por que no cumplen con los generales de los demás trabajos mecnionados en esta Ley, son quince: trabajadores de confianza, trabajadores de los buques, trabajadores de tripulaciones aeronaúticas trabajadores ferrocarriles por mencionar algunos.

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  24. TÍTULO SEXTO. TRABAJOS ESPECIALES. se dice que estos trabajos tienen una actividad especifica y diferente a las generales contenidas en la L.F.T. su regulación es distinta por el tipo de trabajo o servicio que se presta. estos son:


    CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO II. TRABAJADORES DE CONFIANZA

    CAPÍTULO III. TRABAJADORES DE LOS BUQUES

    CAPÍTULO IV. TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONÁUTICAS

    CAPÍTULO V. TRABAJO FERROCARRILERO

    CAPÍTULO VI. TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES

    CAPÍTULO VII. TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PÚBLICO EN ZONAS BAJO JURISDICCIÓN FEDERAL

    CAPÍTULO VIII. TRABAJADORES DEL CAMPO

    CAPÍTULO IX. AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES

    CAPÍTULO X. DEPORTISTAS PROFESIONALES

    CAPÍTULO XI TRABAJADORES ACTORES Y MÚSICOS

    CAPÍTULO XII. TRABAJO A DOMICILIO

    CAPÍTULO XIII. TRABAJADORES DOMÉSTICOS

    CAPÍTULO XIV. TRABAJO EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS

    CAPÍTULO XV. INDUSTRIA FAMILIAR

    CAPÍTULO XVI TRABAJOS DE MÉDICOS RESIDENTES EN PERÍODO DE ADIESTRAMIENTO EN UNA ESPECIALIDAD

    CAPÍTULO XVII. TRABAJO EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY

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  25. Trabajos especiales son diversas actividades que dan nacimiento a las relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, sin embargo contienen algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento, surgen en la Ley Federal del Trabajo debido a que, por su naturaleza, estos trabajos no pueden ajustarse a las condiciones generales, debido a que son detalladas y requieren de una regulación específica, es por eso que existe este capitulo para evitar una posible exclusión de trabajadores de los beneficios sociales que le es otorgada por la Constitución y la LFT.

    Como trabajos especiales la LFT contempla: a los trabajadores de confianza, trabajadores de los buques, trabajo de las tripulaciones aeronáuticas, trabajo ferrocarrilero, trabajo de autotransportes, trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, trabajadores del campo, agentes del comercio y semejantes, deportistas profesionales, trabajadores actores y músicos, trabajo a domicilio, trabajo doméstico, trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos, industria familiar, trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad y trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.

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  26. El maestro Mario de la Cueva dice lo siguiente al respecto:
    Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan sin embargo algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento
    Los trabajos especiales son las diversas actividades que dan nacimiento a una relación de trabajo y exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento, surge en la Ley Federal del Trabajo.

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  27. La Ley Federal del Trabajo considera que existen Trabajos especiales por que debido a las caracteristicas de su naturaleza, se tienen que regir por modalidades particulares a fin de proteger los derechos de los trabajadores que realizan estas labores especiales.

    La Ley Federal del Trabajo cuenta con un capítulo específico para los trabajos especiales que van del art. 181 al 353-U.

    Son trabajos especiales:

    I.Trabajadores de confianza
    II.Trabajadores de los buques
    III.Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
    IV.Trabajo ferrocarrilero
    V.Trabajo de auto trasportes
    VI.Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    VII.Trabajadores del campo
    VIII.Agentes de comercio y otros semejantes
    IX.Deportistas profesionales
    X.Trabajadores Actores y músicos
    XI.Trabajo a domicilio
    XII.Trabajadores domésticos
    XIII.Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
    XIV.Industria familiar
    XV.Trabajadores médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
    XVI.Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.

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  28. * BOYZO GARCIA EVANGELINA*

    LOS TRABAJOS ESPECIALES SON LOS QUE SE DESEMPEÑAN DE FORMA DISTINTA A LOS HABITUALES; YA QUE ESTOS REQUIEREN MAYOR ESFUERZO Y DEDICAC ION SE ENCUENTRA REGULADOS EN LA LEY FEDERAL DE TRABAJO EN EL TITULO SEXTO ARTICULO 181-353-U.

    LOS CUALES SON:

    TRABAJADORES DE CONFIANZA
    -TRABAJADORES DE LOS BUQUES
    -TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONAUTICAS
    -TRABAJO FERROCARRILERO
    -TRABAJO DE AUTOTRANPORTES
    -TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PÚBLICO EN ZONAS BAJO JURISDICCIÓN FEDERAL
    -TRABAJADORES DEL CAMPO
    -AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES
    -DEPORTISTAS PROFESIONALES
    -TRABAJADORES ACTORES Y MÚSICOS
    -TRABAJO A DOMICILIO
    -TRABAJADORES DOMÉSTICOS
    -TRABAJO EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS
    -INDUSTRIA FAMILIAR
    -TRABAJOS DE MÉDICOS RESIDENTES EN PERÍODO DE ADIESTRAMIENTO EN UNA ESPECIALIDAD
    -TRABAJOS EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LA LEY


    Registro No. 200525


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    IV, Octubre de 1996
    Página: 313
    Tesis: 2a./J. 42/96
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral


    SALARIO MINIMO PROFESIONAL. CORRESPONDE FIJARLO A LA COMISION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS Y NO SE IDENTIFICA CON EL PERCIBIDO POR TRABAJOS ESPECIALES.

    Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo, en su Título Sexto, determina que existen trabajos especiales, dentro de los cuales enumera a los que prestan los trabajadores de confianza, de buques, tripulaciones aeronáuticas, ferrocarrileros, de auto- transporte, maniobras de servicios públicos, en zonas bajo jurisdicción federal, trabajadores del campo, agentes de comercio y otros, según consta de los artículos 181 a 353 U, del ordenamiento legal en cita, tal determinación no es suficiente para estimar que el salario que percibe un trabajador por la prestación de esos servicios que la ley considera como especiales, se identifique con el salario mínimo profesional, ya que para ello se requiere que las labores desempeñadas encuadren dentro de las definiciones de profesiones, oficios y trabajos especiales que de manera detallada emite la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, por ser éste el órgano colegiado que legalmente está facultado para establecer la aplicación de los salarios mínimos, tanto generales como profesionales, así como para determinar las actividades que serán sujetas al salario mínimo profesional, en términos de lo dispuesto en los artículos 123, apartado "A", fracción VI, párrafos primero y tercero de la Constitución Federal, y de los diversos 91 a 96 y 551 a 570 de la Ley Federal del Trabajo.

    Contradicción de tesis 87/95. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito. 5 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

    Tesis de jurisprudencia 42/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel.

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  29. IVONNE KARINA CRUZ ACOSTA

    Trabajos especiales son aquellos que por naturaleza no se pueden ajustar a las condiciones comunes de trabajo entre patrón y trabajador y por las actividades que se realizan
    requieren de una normatividad especifica, considerando la Ley Federal de Trabajo como trabajos especiales:

    1. Trabajadores de confianza
    2. Trabajadores de Buques
    3. Trabajo de las Trupulaciones Aeronáuticas
    4. Trabajo Ferrocarrilero
    5. Trabajo de Autotransportes
    6. Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdiccion Federal
    7. Trabajadores del campo
    8. Agentes de comercio y otros semejantes
    9. Deportistas profesionales
    10. Trabajadores, actores y músicos
    11. Trabajo a domicilio
    12. Trabajadores domésticos
    13. Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
    14. Industria familiar
    15. Trabajadores médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
    16. Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley.

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  30. Por su naturaleza y caracteristicas especiales de ciertos trabajos la LFT los acomada en el Titulo Sexto y estos son:

    A)TRABAJADORES DE CONFIANZA,

    B)TRABAJADORES DE LOS BUQUES,

    C)TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONÁUTICAS,

    D)TRABAJO FERROCARRILERO,

    E)TRABAJO DE AUTO TRASPORTES,

    F)TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PÚBLICO EN ZONAS BAJO JURISDICCIÓN FEDERAL,

    G)TRABAJADORES DEL CAMPO,

    H)AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES,

    I)DEPORTISTAS PROFESIONALES,

    J)TRABAJADORES ACTORES Y MÚSICOS,

    K)TRABAJO A DOMICILIO,

    L)TRABAJADORES DOMÉSTICOS,

    M)TRABAJOS EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS,

    N)TRABAJADORES MÉDICOS RESIDENTES EN PERIODO DE ADIESTRAMIENTO EN UNA ESPECIALIDAD,

    O)TRABAJO EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY.

    Como se puede observar la mayoria de estos trabajaso tiene la particularidad de que el lugar de trabajo esta en constante movimiento o simplemente el trabajador tiene que realizar actividades especiales o especificas.

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  31. MARTINEZ MARTINEZ LISZETH

    Se consideran trabajos especiales a aquellos que por sus características no se pueden regular con las reglas comunes de las condiciones de trabajo ya que necesitan una regulación especial, la ley federal de trabajo contempla como trabajos especiales los sigueintes:

    1. Trabajadores de Confianza
    2. Trabajadores de los buques
    3. Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas
    4. Trabajo Ferrocarrilero
    5. Trabajo de Auto transportes
    6. Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción Federal
    7. Trabajadores del Campo
    8. Agentes de Comercio y otros Semejantes
    9. Deportistas Profesionales
    10. Trabajadores Actores y Músicos
    11. Trabajo a domicilio
    12. Trabajadores Domésticos
    13. Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos
    14. Industria Familiar
    15. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad
    16. Trabajos en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley

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  32. GARCIA SAAVEDRA MELINA PAMELA

    LA LEY FEDERAL DE TRABAJO CONSIDERA QUE A LOS TRABAJOS ESPECIALES Y LOS CATALOGA ASI POR SU NATURALEZA Y CONDICIONES DE TRABAJO POR ESO TIENEN REGULACION ESPECIAL.

    LOS TRABAJOS ESPECIALES CONSISTEN EN:
    A)TRABAJADORES DE CONFIANZA
    B)TRABAJADORES DE LOS BUQUES
    C)TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONÁUTICAS
    D)TRABAJO FERROCARRILERO
    E)TRABAJO DE AUTO TRASPORTES
    F)TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PÚBLICO EN ZONAS BAJO JURISDICCIÓN FEDERAL
    G)TRABAJADORES DEL CAMPO
    H)AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES
    I)DEPORTISTAS PROFESIONALES
    J)TRABAJADORES ACTORES Y MÚSICOS
    K)TRABAJO A DOMICILIO
    L)TRABAJADORES DOMÉSTICOS
    M)TRABAJOS EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS
    N)TRABAJADORES MÉDICOS RESIDENTES EN PERIODO DE ADIESTRAMIENTO EN UNA ESPECIALIDAD
    O)TRABAJO EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY.

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  33. Los trabajos especiales son las diversas actividades que dan nacimiento a una relación de trabajo y exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento, surge en la Ley Federal del Trabajo.

    Los trabajos especiales consisten en:

    *Trabajadores de Confianza
    *Trabajadores de los buques
    *Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas
    *Trabajo Ferrocarrilero
    *Trabajo de Autotransportes
    *Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción
    Federal
    *Trabajadores del Campo
    *Agentes de Comercio y otros Semejantes
    *Deportistas Profesionales
    *Trabajadores Actores y Músicos
    *Trabajo a domicilio
    *Trabajadores Domésticos
    *Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos
    Análogos
    *Industria Familiar
    *Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una
    Especialidad
    *Trabajos en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley

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  34. La ley federal del trabajo señala como trabajos especiales a las actividades productivas que por su naturaleza o por desempeñarse en circunstancias diferentes a las demás necesitan de una regulación diversa a la de la relación obrero-patronal las cuales se encuentran establecidas en el titulo sexto y son:
    1. Trabajadores de Confianza
    2. Trabajadores de los buques
    3. Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas
    4. Trabajo Ferrocarrilero
    5. Trabajo de Auto transportes
    6. Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción Federal
    7. Trabajadores del Campo
    8. Agentes de Comercio y otros Semejantes
    9. Deportistas Profesionales
    10. Trabajadores Actores y Músicos
    11. Trabajo a domicilio
    12. Trabajadores Domésticos
    13. Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos
    14. Industria Familiar
    15. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad
    16. Trabajos en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley

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  35. Los trabajos especiales son actividades que por su propia naturaleza requieren de una regulacion especifica, distinta a la normatividad de las condiciones generales del trabajo ordinario. Estos se encuentran regulados en un capitulo especifico de la Ley Federal del Trabajo, y comprende a las siguientes actividades.

    1. Trabajadores de Confianza
    2. Trabajadores de los buques
    3. Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas
    4. Trabajo Ferrocarrilero
    5. Trabajo de Auto transportes
    6. Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción Federal
    7. Trabajadores del Campo
    8. Agentes de Comercio y otros Semejantes
    9. Deportistas Profesionales
    10. Trabajadores Actores y Músicos
    11. Trabajo a domicilio
    12. Trabajadores Domésticos
    13. Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos
    14. Industria Familiar
    15. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad
    16. Trabajos en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley

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  36. MANCILLA TOVAR IVAN!!!!

    1.-Trabajadores de confianza
    2.-Trabajadores de los buques
    3.-Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
    4.-Trabajo ferrocarrilero
    5.-Trabajo de autotransportes
    6.-Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    7.-Trabajadores del campo
    8.-Trabajadores actores y músicos
    9.-Trabajo a domicilio
    10.-Trabajadores domesticos
    11.-Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos analogos
    12.-Industria familiar
    13.-Trabajadores medicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
    14.-Trabajo en la universidades e instituciones de educacion superior autonoma.

    Estas actividades son consideradas por la LFT como "especiales" ya q por su naturaleza no pueden tener condiciones de trabajo q pueden tomarse como "normales", ya q permiten jornadas de trabajo de 24 horas en el caso de los medicos residentes, salarios diferentes para trabajos iguales en varias de ellas, vacaciones de hasta 60 dias q pueden dividirse en dos partes iguales al año en el caso de las tripulaciones aeronauticas, trabajos por tiempo determinado, trabajos a domicilio etc..
    Por estas situaciones se considero este titulo porque en las disposiciones generales no se acogen estas condiciones de trabajo tan peculiares.

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  37. La ley Federal de Trabajo diferencia entre el trabajo jornal que se establece en la ley con los trabajos especiales que son aquellos que van a ser diferentes dada su naturaleza ya que cada uno tiene una actividad diferente por lo que se requiere de mas tiempo mas esfuerzo y dedicacion mayor.
    Están regulados por los artículos 181 al 353.
    1.- TRABAJADORES DE CONFIANZA,

    2.- TRABAJADORES DE LOS BUQUES,

    3.- TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONÁUTICAS,

    4.- TRABAJO FERROCARRILERO,

    5.- TRABAJO DE AUTO TRASPORTES,

    6.- TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PÚBLICO EN ZONAS BAJO JURISDICCIÓN FEDERAL,

    7.- TRABAJADORES DEL CAMPO,

    8.- AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES,

    9.- DEPORTISTAS PROFESIONALES,

    10.- TRABAJADORES ACTORES Y MÚSICOS,

    11.- TRABAJO A DOMICILIO,

    12.- TRABAJADORES DOMÉSTICOS,

    13.- TRABAJOS EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS,

    14.- TRABAJADORES MÉDICOS RESIDENTES EN PERIODO DE ADIESTRAMIENTO EN UNA ESPECIALIDAD,

    15.- TRABAJO EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY.

    Mario de la Cueva:"Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan sin embargo algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento".

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  38. LOS TRABAJOS ESPECIALES SON CONSIDERADOS COMO LAS DIVERSAS ACTIVIDADES QUE DAN NACIMIENTO A UNA RELACIÓN DE TRABAJO, DE LAS CUALES SE EXIGEN NORMAS ADECUADAS PARA SU MEJOR DESENVOLVIMIENTO.

    LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TITULO SEXTO NOS SEÑALA LOS TRABAJOS ESPECIALES DENTRO DE LOS CUALES TENEMOS LOS SIGUIENTES:

    i) TRABAJADORES DE CONFIANZA
    ii)TRABAJADORES DE LOS BUQUES
    iii)TRABAJADORES DE LAS TRIPULACIONES AERONAUTICAS
    iv)TRABAJO FERROCARRILERO
    v) TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES
    vi) TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PUBLICO EN ZONAS BAJO JURISDICCIÓN FEDERAL
    vii)TRABAJODRES DEL CAMPO
    viii)AGENTE DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES
    ix)DEPORTISTAS PROFESIONALES
    x) TRABAJADORES ACTORES Y MUSICOS
    xi) TRABAJO A DOMICILIO
    xii)TRABAJADORES DOMESTICOS
    xiii) TRABAJO EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANALOGOS
    xiv) INDUSTRIA FAMILIAR
    xv) TRABAJOS DE MEDICOS RESIDENTES EN PERIODO DE ADIESTRAMIENTO EN UNA ESPECIALIDAD
    xvi) TRABAJO EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

    MARTINEZ VAZQUEZ CARLA ILIANA.

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  39. En la LFT se contemplan los trabajos especiales y la misma ley establece que este tipo de trabajo necesita una reglamentacion distinta a los ordinarios.

    La misma ley establece cuales son los trabajos especiales:
    1 Trabajadores de confianza
    2 Trabajadores de Buques
    3 Trabajo de las Trupulaciones Aeronáuticas
    4 Trabajo Ferrocarrilero
    5 Trabajo de Autotransportes
    6 Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdiccion Federal
    7 Trabajadores del campo
    8 Agentes de comercio y otros semejantes
    9 Deportistas profesionales
    10 Actores y músicos
    11 Trabajo a domicilio
    12 Trabajadores domésticos
    13 Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
    14 Industria familiar
    15 Trabajadores médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
    16 Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley.

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  40. Estrella De los Santos Jìmènez

    La Ley Federal del Trabajo en su Titulo Sexto nos dice que son considerados trabajos especiales, algunas actividades productivas que por su naturaleza o por la forma de desempeñarse en circunstancias diferentes a las demás y para esto se le dan normas adecuadas para un mejor desenvolvimiento.

    1. Trabajadores de Confianza
    2. Trabajadores de los buques
    3. Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas
    4. Trabajo Ferrocarrilero
    5. Trabajo de Auto transportes
    6. Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción Federal
    7. Trabajadores del Campo
    8. Agentes de Comercio y otros Semejantes
    9. Deportistas Profesionales
    10. Trabajadores Actores y Músicos
    11. Trabajo a domicilio
    12. Trabajadores Domésticos
    13. Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos
    14. Industria Familiar
    15. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad
    16. Trabajos en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley

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  41. Trabajos Especiales, tienen esta denominación debido a que estos se desarrollan en ambientes distintos dada su naturaleza y bajo condiciones diferentes y por ello requieren de una regulación diferente y mas especifica a los trabajos mas comunes, por ello son contemplados en la LFT en un apartado especifico, entre los contemplados están:

    I. Trabajadores de Confianza.
    II. Trabajadores de los buques.
    III. Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas.
    IV. Trabajo Ferrocarrilero.
    V. Trabajo de Auto transportes.
    VI. Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción Federal.
    VII. Trabajadores del Campo.
    VIII. Agentes de Comercio y otros Semejantes.
    IX. Deportistas Profesionales.
    X. Trabajadores Actores y Músicos.
    XI. Trabajo a domicilio.
    XII. Trabajadores Domésticos.
    XIII. Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos.
    XIV. Industria Familiar.
    XV. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad.
    XVI. Trabajos en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley.

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  42. Porque si bien estos llamados trabajos especiales dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan sin embargo algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento, en otras palabras, no es posible limitarlas a la reglamentación ordinaria,y los que contempla la LFT consisten en:
    1.-Trabajadores de confianza
    2.-Trabajadores de los buques
    3.-Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
    4.-Trabajo ferrocarrilero
    5.-Trabajo de autotransportes
    6.-Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    7.-Trabajadores del campo
    8.-Trabajadores actores y músicos
    9.-Trabajo a domicilio
    10.-Trabajadores domesticos
    11.-Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos analogos
    12.-Industria familiar
    13.-Trabajadores medicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
    14.-Trabajo en la universidades e instituciones de educacion superior autonoma

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  43. HOLA A TODOS:

    QUEDA CERRADA LA PARTICIPACIÓN EN LA PRESENTE PREGUNTA.

    SALUDOS

    MTRA. MA. DE LOS ANGELES NAVA NARANJO.

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  44. LOS CONSIDERA ASI POR SU FORMA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN QUE SE REALIZAN, Y DEBEN REGULARSE DE UNA FORMA DIFERENTE A LOS TRABAJOS ORDINARIOS, LOS TRABAJOS ESPECIALES SON( TITULO SEXTO, ART 181-153):

    1.- TRABAJADORES DE CONFIANZA,

    2.- TRABAJADORES DE LOS BUQUES,

    3.- TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONÁUTICAS,

    4.- TRABAJO FERROCARRILERO,

    5.- TRABAJO DE AUTO TRASPORTES,

    6.- TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PÚBLICO EN ZONAS BAJO JURISDICCIÓN FEDERAL,

    7.- TRABAJADORES DEL CAMPO,

    8.- AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES,

    9.- DEPORTISTAS PROFESIONALES,

    10.- TRABAJADORES ACTORES Y MÚSICOS,

    11.- TRABAJO A DOMICILIO,

    12.- TRABAJADORES DOMÉSTICOS,

    13.- TRABAJOS EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS,

    14.- TRABAJADORES MÉDICOS RESIDENTES EN PERIODO DE ADIESTRAMIENTO EN UNA ESPECIALIDAD,

    15.- TRABAJO EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY.

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  45. LOS TRABAJOS ESPECIALES SON CONSIDERADOS COMO TALES, DEBIDO QUE TIENEN CARACTERISTICAS ESPECIALES QUE LOS DISTINGUEN DE LOS TRABAJOS ORDINARIOS. DENTRO DE ESTAS CARACTERISTICAS ESPECIALES PODRIAMOS CONSIDERAR EL ESFUEZO FISICO, MENTAL, ASI COMO LA DESTREZA QUE SON REQUERIDOS PARA LA REALIZACION DE LOS MISMOS.

    LA L.F.T CONTEMPLA QUINCE TIPOS DE TRABAJO Y SE ENCUENTRAN DENTRO DEL TITULO SEXTO DE LA MISMA.

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  46. El objeto de reglamentar determinados trabajos en particular, es proteger efectivamente a los trabajadores que prestan dichas labores, dada la naturaleza peculiar de los servicios, por lo que las normas consignadas en este título respecto a los trabajos especiales son el mínimo de beneficios de que deben de disfrutar los trabajadores de estos trabajos especiales; en la inteligencia de que en lo general le son aplicables las normas de esta ley, siempre y cuando no contraríen las disposiciones de este título. En caso de duda deberá prevalecer la interpretación más favorable al trabajador.

    Los derechos especiales en realidad, una modificación de las reglas relativas a la duración, suspención, rescisión y terminación de las relaciones de trabajo y establecen regimenes diferentes de trabajo de condiciones de trabajo particularmente con respecto a jornadas y a derechos y obligaciones de patrones y trabajadores. eEn ocasiones se establecen condiciones superiores a las generales o se cambia el régimen de la cuantficación del salario variable (respecto a los agentes de comercio)

    García Martínez Rosa Ines

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  47. JESSICA PAREDES
    Se consideran trabajos especiales porque son actividades que si bien dan nacimiento a relaciones laborales con las caracteristicas de la relación de trabajo ordinarias presentan algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento, y son las siguientes:
    I. Trabajadores de Confianza.
    II. Trabajadores de los buques.
    III. Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas.
    IV. Trabajo Ferrocarrilero.
    V. Trabajo de Auto transportes.
    VI. Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción Federal.
    VII. Trabajadores del Campo.
    VIII. Agentes de Comercio y otros Semejantes.
    IX. Deportistas Profesionales.
    X. Trabajadores Actores y Músicos.
    XI. Trabajo a domicilio.
    XII. Trabajadores Domésticos.
    XIII. Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos.
    XIV. Industria Familiar.
    XV. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad.
    XVI. Trabajos en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley.

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  48. Los trabajos especiales son las diversas actividades que dan nacimiento a una relación de trabajo y exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento, surge en la Ley Federal del Trabajo debido a que la naturaleza de dichos trabajos no pueden ajustarse a las condiciones generales, es decir, a las relaciones obrero-patronales, ya que son muy detalladas y requieren de una regulación más específica, existe este capitulo para evitar la posible exclusión de trabajadores de los beneficios sociales que le es otorgada por la Constitución y la LFT.
    El maestro Mario de la Cueva señala: "Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan sin embargo algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento". como características de los trabajos especiales nos dice:
    - Son auténticas relaciones de trabajo, desde el momento en que se presta un servicio personal subordinado mediante el pago de salario.
    - El desarrollo de la actividad exige normas propicias para cumplir su finalidad.
    - No es posible limitarlas a la reglamentación ordinaria.
    Razón de ser de los trabajos especiales. Acudiendo a la exposición de motivos que antecedió a cada uno de los trabajos especiales vigentes, encontramos de manera sintetizada las siguientes finalidades:

    1.-Trabajadores de confianza. Las condiciones reglamentadas se dieron en función de la relación trabajador-patrón, por lo que se les limitó la participación en conflictos colectivos y organizaciones sindicales del resto de los trabajadores.
    2.-Trabajadores de los buques. Surgió de la necesidad de proteger a los trabajadores por el esfuerzo y destreza que exige el desempeño por lapsos más o menos largos apartados de la tierra; además se fijan las necesidades básicas del trabajador y garantías en caso de rescisión o terminación de la relación de trabajo.
    3.-Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas. En éstas se planteó la necesidad de garantizar los intereses y seguridad del público usuario, por lo que había que prever las condiciones de salud de los trabajadores y la prolongación de la ruta en función del horario, proponiendo modalidades en el descanso obligatorio.
    4.-Trabajo ferrocarrilero. Además de buscar la seguridad del pasaje y la carga, se requería ajustar las jornadas, salarios y formas que definieran una estabilidad obligatoria.
    5.-Trabajo de autotrasportes. Demanda la efectividad del servicio público, adecuando las condiciones para fijar salarios justos con garantías mínimas y protección por prolongación del viaje, lo que incluía causas especiales de rescisión.

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  49. 6.-Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal. Tenía por finalidad buscar nuevas técnicas para la mejor ejecución del trabajo y para poner fin a la explotación de los trabajadores "cuijes" por los organismos sindicales, realzando el concepto de patrón, identificación de salarios y formas para determinar la antigüedad.
    7.-Trabajadores del campo. Proponer la igualdad de estos trabajadores marginados, demandando condiciones justas de salario, habitación y aprovechamiento de los recursos rústicos.
    8.-Agentes de comercio. Formalizar las relaciones laborales que se habían ocultado en contratos simulados de carácter civil, garantizando además su salario y la existencia del mercado.
    9.-Deportistas profesionales. Asegurar el ejercicio de la profesión, la salud, ingresos y estabilidad en el empleo, fijando obligaciones especiales en atención al evento y demanda de los espectadores.
    10.-Actores y músicos. Sin contener una reglamentación minuciosa, buscaba la seguridad de los trabajadores, las normas del salario, los gastos de trasportación y estancia.
    11.-Trabajadores a domicilio. Su finalidad proponía condiciones de trabajo iguales para los que laboran fuera de los establecimientos que por el hecho de no contar con un horario, no dejaban de tener compromisos concretos sin el resguardo de ninguna autoridad, por permanecer en el anonimato.
    12.-Trabajadores domésticos. Perseguían condiciones humanas en razón al trato directo con las familias, redistribuyéndose la jornada y el salario, determinando causas específicas de rescisión y terminación de la relación de trabajo y servicios de asistencia social.
    13.-Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos. Proponer que en los contratos colectivos se reconozcan las propinas como integrantes del salario, por ser una parte importante de los ingresos y en la que se apoyaban los patrones para pagar mínimos salarios.
    14.-Trabajadores médicos. Buscaban un reconocimiento a los derechos sociales y dignidad del trabajo universitario a fin de impedir que se ocultara bajo la figura de médicos residentes a verdaderas relaciones de trabajo indefinidas, determinando la duración y causas de terminación.
    15.-Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley. Pretendía garantizar el ejercicio de la autonomía universitaria y precisar las modalidades de sus relaciones laborales, haciendo compatibles los fines de la educación superior que protegen la libertad de cátedra e investigación, fijando el aspecto de la definitividad de los académicos y la función de las organizaciones sindicales.

    En todos estos trabajos especiales reglamentados, podemos apreciar que sin atentarse en contra de la relación de trabajo ni los derechos esenciales de la clase trabajadora se establecieron normas en razón al servicio que se presta, al lugar en que se labora, a la imposibilidad de interrumpir el servicio al sistema de pago e integración de salarios, a la demanda de alimentos, hospedaje y trasportación de la clase trabajadora que labora en lugares aislados a su domicilio, así como causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones laborales.

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  50. Velasco Tenorio Karla Belem...:)

    La ley federal del trabajo señala como trabajos especiales aquellos que por sus naturaleza y caracterìsticas ùnicas necesitan una regulaciòn especial y diferente; por lo tanto difieren de las condiciones generales de trabajo, y nuestra la ley federal de trabajo menciona los sigueintes:

    ºººTrabajadores de Confianzaººº

    ºººTrabajadores de los buquesººº

    ºººTrabajo de las Tripulaciones Aeronáuticasººº

    ºººTrabajo Ferrocarrileroººº

    ºººTrabajo de Auto transportesººº

    ºººTrabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción Federalººº

    ºººTrabajadores del Campoººº

    ºººAgentes de Comercio y otros Semejantesººº

    ºººDeportistas Profesionalesººº

    ºººTrabajadores Actores y Músicosººº

    ºººTrabajo a domicilioººº

    ºººTrabajadores Domésticosººº

    ºººTrabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogosººº

    ºººIndustria Familiarººº

    ºººTrabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidadººº

    ºººTrabajos en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Leyººº

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  51. Los trabajos especiales consisten en:

    *Trabajadores de Confianza
    *Trabajadores de los buques
    *Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas
    *Trabajo Ferrocarrilero
    *Trabajo de Autotransportes
    *Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción
    Federal
    *Trabajadores del Campo
    *Agentes de Comercio y otros Semejantes
    *Deportistas Profesionales
    *Trabajadores Actores y Músicos
    *Trabajo a domicilio
    *Trabajadores Domésticos
    *Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos
    Análogos
    *Industria Familiar
    *Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una
    Especialidad
    *Trabajos en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley
    jose javier gonzalez regalado

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  52. ok
    J. Augusto otra vez sin apellido.
    Francisco Javier no tienes apellido y no tengo forma de identificarte.

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