domingo, 1 de noviembre de 2009

12a. RIESGOS DE TRABAJO.


¿CUÁLES SON LOS RIESGOS DE TRABAJO?,
DAR SUS DEFINICIONES
Y
MENCIONAR QUE ES UN ACCIDENTE IN ITINERE.

48 comentarios:

  1. HOLA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU ARTÍCULO 473 SEÑALA: “RIESGOS DE TRABAJOS SON TODOS AQUELLOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A QUE ESTÁN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO O CON MOTIVO DEL TRABAJO”.

    NOS MENCIONA EL ARTICULO 474 ACCIDENTE DE TRABAJO ES TODA LESIÓN ORGÁNICA O PERTURBACIÓN FUNCIONAL, INMEDIATA O POSTERIOR, O LA MUERTE, PRODUCIDA REPENTINAMENTE EN EJERCICIO, O CON MOTIVO DEL TRABAJO, CUALESQUIERA QUE SEAN EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE PRESTE.

    POR OTRO LADO EL ARTICULO 475 ENFERMEDAD DE TRABAJO ES TODO ESTADO PATOLÓGICO DERIVADO DE LA ACCIÓN CONTINUADA DE UNA CAUSA QUE TENGA SU ORIGEN O MOTIVO EN EL TRABAJO O EN EL MEDIO EN QUE EL TRABAJADOR SE VEA OBLIGADO A PRESTAR SUS SERVICIOS

    EL ACCIDENTE IN ITINERE ES EL OCURRIDO AL TRABAJADOR EN EL TRANSCURSO DESDE SU DOMICILIO HASTA SU LUGAR DE TRABAJO O VICEVERSA EN EL CUAL SUBSISTE LA CONDICIÓN DE QUE EL TRABAJADOR CAMBIE SU RUTA HABITUAL POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJO.

    TESIS AISLADA

    ACCIDENTE DE TRABAJO. SI SE DEMANDA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN SU CARÁCTER DE ÓRGANO ASEGURADOR, PRESTACIONES VINCULADAS CON AQUÉL, TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU ELABORACIÓN, AUN CUANDO NO TENGA LA CALIDAD DE PATRÓN.
    Cuando se demanda al Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de órgano asegurador, prestaciones vinculadas con un accidente de trabajo, el hecho de que no tenga la calidad de patrón no lo exime de la obligación de conservar los documentos concernientes a tal extremo, como lo es el formato ST-1, relativo al aviso para calificar un probable accidente de trabajo, que por lógica se infiere que obra en su poder y dispone de mejores elementos para la comprobación de aquél. Lo anterior es acorde, por analogía, con la jurisprudencia 2a./J. 27/98, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 524, de rubro: "SEGURO SOCIAL. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES QUE SIRVEN DE BASE SALARIAL PARA DETERMINAR LA CUANTIFICACIÓN DE LAS PENSIONES QUE PREVÉ LA LEY RELATIVA, CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.". Asimismo, es innecesario señalar que dicha obligación subsistirá únicamente durante el término de cinco años a partir de la fecha de elaboración del documento respectivo, en términos del artículo 15, fracción II, de la Ley del Seguro Social.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
    Clave: I.6o.T., Núm.: 363 L

    Amparo directo 8936/2007. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.

    Tipo: Tesis Aislada
    Temas: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
    Derecho Procesal.

    BYE!!!!!!!!!!!!!!

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  2. La Ley federal del trabajo en el titulo noveno, artículo 473.- riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
    artículo 474.- accidente de trabajo es toda lesión orgánica o pertubación funcional,inmediata o posterior,o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este a aquel.
    artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

    El accidente in itinere:Es el evento súbito, generalmente violento y traúmatico, que se produce en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.

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  3. RODRIGUEZ DOMINGUEZ L. KARINA

    LA LEY FEDERAL NOS DA LOS CONCEPTOS QUE ACONTINUACION EXPONGO:
    LOS RIESGOS DE TRABAJO SON LOS ACCIDENTES O ENFERMEDADES A QUE ESTAN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO O CON MOTIVO DEL TRABAJO.
    ACCIDENTE DE TRABAJO ES TODA LESION ORGANICA O PERTURBACION FUNCIONAL, INMEDIATA O POSTERIOR, O LA MUERTE PRODUCIDA REPENTINAMENTE EN EJERCICIO, O CON MOTIVO DE TRABAJO, CUALESQUIERA QUE SEAN EL LUGAR O EL TIEMPO EN QUE SE PRESTE.
    ACCIDENTE IN ITINERE ES AQUEL PRODUCIDO AL TRASLADARSE EL TRABAJADOR DIRECTAMENTE DE SU DOMICILIO AL LUGAR DE TRABAJO Y DE ESTE A AQUEL.
    ENFERMEDAD DE TRABAJO ES TODO ESTADO PATOLOGICO DERIVEDO DE LA ACCION CONTINUADA DE UNA CAUSA QUE TENGA SU ORIGEN O MOTIVO EN EL TRABAJO O EN EL MEDIO EN QUE EL TRABAJADOR SE VEA OBLIGADO A PRESTAR SUS SERVICIOS.

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  4. Registro No. 393346


    Localización:
    Sexta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Apéndice de 1995
    Tomo V, Parte SCJN
    Página: 300
    Tesis: 453
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral


    RIESGO DE TRABAJO. LA DETERMINACION DE LA CAUSA DE INCAPACIDAD.

    La incapacidad en el riesgo de trabajo no es siempre concomitante al accidente que la produce, pues aunque en algunos casos se origina desde luego una incapacidad que puede determinarse, o la muerte, en otros, los efectos se aprecian días, meses o años después, porque en apariencia no se han producido, pero pueden determinarse más tarde por medios científicos y establecerse la relación entre la causa generadora y sus consecuencias.

    Sexta Epoca:

    Amparo directo 569/56. Petróleos Mexicanos. 3 de mayo de 1957. Unanimidad de cuatro votos.

    Amparo directo 559/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de enero de 1958. Cinco votos.

    Amparo directo 6512/58. Ferrocarriles Chihuahua al Pacífico, S. A. 14 de enero de 1959. Cinco votos.

    Amparo directo 6094/59. Cía. Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 1o. de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos.

    Amparo directo 5599/62. The Fresnillo Company. 8 de septiembre de 1964. Cinco votos.


    Genealogía:
    APENDICE AL TOMO XXXVI NO APA PG.
    APENDICE AL TOMO L NO APA PG.
    APENDICE AL TOMO LXIV NO APA PG.
    APENDICE AL TOMO LXXVI NO APA PG.
    APENDICE AL TOMO XCVII NO APA PG.
    APENDICE '54: TESIS No Apa PG.
    APENDICE '65: TESIS No Apa PG.
    APENDICE '75: TESIS 201 PG. 192
    APENDICE '85: TESIS 253 PG. 230
    APENDICE '88: TESIS 1682 PG. 2723
    APENDICE '95: TESIS 453 PG. 300

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  5. GARCIA SAAVEDRA MELINA PAMELA

    SE ENTIENDE POR RIESGO DE TRABAJO SEGUN EL ARTICULO 473: SON LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A QUE ESTAN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO O CON MOTIVO DE TRABAJO.
    EL ARTICULO 474: NOS DICE QUE ACIDENTE DE TRABAJO ES TODA LESION ORGANICA O PERTURBACION FUNCIONAL, INMEDIATA O POSTERIOR, O LA MUERTE, PRODUCIDA REPENTINAMENTE EN EJERCICIO , O CON MOTIVO DEL TRABAJO, CUALESQUIERA QUE SEAN EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE PRESTE.

    EL RTICULO 475: DEFINE ENFERMEDAD DE TRABAJO ES TODO ESTADO PATOLOGICO DERIVADO DE LA ACCION CONTINUADA DE UNA CAUSA QUE TENGA SU ORIGEN O MOTIVO EN EL TRABAJO O EN EL MEDIO ENQUE EL TRABAJADOR SE VEA OBLIGADO A PRESTAR SUS SERVICIOS.

    DENTRO DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO SE ENCUENTRA EL ACCIDENTE IN ITINERE,EL CUAL SE PRODUCE AL TRANSLADARSE EL TRABAJADOR DIRECTAMENTE DE SU DOMICILIO AL LUGAR DE TRABAJO Y VICEVERSA.

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  6. LOS RIESGOS DE TRABAJO SON ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A LOS QUE ESTAN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO O CON MOTIVO DEL TRABAJO.

    ACCIDENTE DE TRABAJO: ES TODA LESION ORGANICA O PERTURBACION FUNCIONAL INMEDIATA O POSTERIOR A LA MUERTE PRODUCIDA REPENTINAMENTE EN EJERCICIO O CON MOTIVO DEL TRABAJO CUALESQUIERA QUE SEAN EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE PRESTE.

    ENFERMEDAD DE TRABAJO: ES TODO ESTADO PATOLOGICO DERIVADO DE LA ACCION CONTINUADA DE UNA CAUSA QUE TENGA SU ORIGEN O MOTIVO EN EL TRABAJO O EN EL MEDIO EN EL QUE EL TRABAJADOR SE VEA OBLIGADO A PRESTAR SUS SERVICIOS.

    ACCIDENTE IN ITINERE: SON LOS QUE SE PRODUCEN AL TRASLADARSE EL TRABAJADOR DIRECTAMENTE DE SU DOMICILIO AL LUGAR DE TRABAJO Y DE ESTE A AQUEL.

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  7. RICO GOMEZ MA. VERONICA:

    De acuerdo al art. 473 de la LFT, los riesgos de trabajo son:
    "Los accidentes y enfermedades a que están expuestos los
    trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo".

    En el art. 474 se establece que:
    "Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o
    posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que
    sean el lugar y el tiempo en que se preste.
    Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador
    directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél".

    En el art. 475 se señala que:
    "Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de
    una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado
    a prestar sus servicios".

    Se denomina "accidente in itinere" al accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa, a condición de que el trabajador no haya interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo. Este tipo de accidente se asimila, en cuanto a sus consecuencias legales, a un accidente acaecido en el propio centro de trabajo por haber sido debido a la necesidad de trasladarse del trabajador con motivo de su empleo.

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  8. RICO GOMEZ MA. VERONICA:

    No. Registro: 177,814
    Jurisprudencia
    Materia(s): Laboral
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXII, Julio de 2005
    Tesis: I.1o.T. J/50
    Página: 1211

    RIESGOS DE TRABAJO. CARACTERÍSTICAS Y DISTINCIONES.
    Conforme a lo dispuesto por los artículos 473, 474 y 475 de la Ley Federal del Trabajo, los riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades que sufre el trabajador en ejercicio o con motivo del trabajo, es decir, que acorde con las disposiciones legales transcritas, los riesgos de trabajo se dividen en dos grandes grupos, a saber: a) accidentes de trabajo, que consisten en las lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales inmediatas o posteriores, e incluso la muerte, con motivo de los siniestros originados en el trabajo, o en trayecto del domicilio al centro laboral; y, b) enfermedades de trabajo, que se identifican con todo estado patológico cuyo origen o motivo es el trabajo o el medio ambiente en que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios. La diferencia anterior deriva de que se trata de dos tipos de daño, ya que mientras el primero es instantáneo, por ser consecuencia de los accidentes de trabajo, el segundo es progresivo y obedece a la repetición de una causa por largo tiempo, como obligada consecuencia de la naturaleza del trabajo. La naturaleza de una enfermedad de trabajo corresponde demostrarla al obrero que la padece, y sobre el particular es criterio reiterado que la prueba pericial es la idónea para tal efecto, pero no basta que un médico diagnostique una determinada enfermedad para que se considere de origen profesional, ya que debe justificarse, además, su causalidad con el medio ambiente en que se presta el servicio, salvo que se trate de las enfermedades de trabajo consignadas en la tabla del artículo 513 de la ley laboral, que conforme al artículo 476 de la misma ley se presumen como tales. Contrario a lo anterior, en tratándose de accidentes de trabajo los elementos constitutivos de la acción son totalmente diversos, y consisten en: a) que el trabajador sufra una lesión; b) que le origine en forma directa una perturbación permanente o temporal, o incluso la muerte; c) que dicha lesión se ocasione durante, en ejercicio o con motivo de su trabajo, o; d) que el accidente se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al centro de trabajo o de éste a aquél.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 26001/2002. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Álvaro Niño Cruz.

    Amparo directo 16721/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: María del Rosario García González.

    Amparo directo 22941/2004. Juan Nabor Nájera Nájera. 13 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Samuel Escartín Morales.

    Amparo directo 1121/2005. Ángela Lozano Pérez. 3 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Álvaro Niño Cruz.

    Amparo directo 7881/2005. César Orlando Gómez Huertas. 6 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: José Antonio Hernández Ortiz.

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  9. LOS RIESGO DE TRABAJO SON AQUELLOS QUE SE PRODUCEN POR EL HECHO O EN OCASIÓN DEL TRABAJO A TRAVÉS DE DOS MANIFESTACIONES: LOS ACCIDENTES Y LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES, CUYOS EFECTOS PUEDEN GENERAR SITUACIONES DE INVALIDES TEMPORAL O PERMANENTE, CUYAS CONSECUENCIAS PUEDEN VARIAR ENTRE CURACIÓN, LA HUELLA DE ALGUNA SECUELA E INCLUSIVE DE QUE LA VICTIMA MUERA.

    DE IGUAL MANERA ALGUNOS CONSIDERAN COMO ACCIDENTE DE TRABAJO AL HECHO SÚBITO, GENERALMENTE VIOLENTO O TRAUMÁTICO, QUE SE PRODUCE DENTRO DEL ÁMBITO LABORAL O POR EL HECHO O EN OCASIÓN DEL TRABAJO, Y QUE LESIONA FÍSICA O PSICOLÓGICAMENTE AL SUJETO, Y LE PRODUCE UNA INCAPACIDAD.


    DEL MISMO MODO DEFINEN A LA ENFERMEDAD PROFESIONAL A LAS ENFERMEDADES ORIGINADAS ANTE LA PRESENCIA DE UN AGENTE HOSTÍL DENTRO DEL AMBIENTE LABORAL QUE PRODUCE UNA INCAPACIDAD PARA TRABAJAR Y QUE GENERALMENTE TIENE LENTA EVOLUCIÓN.

    MIENTRAS QUE POR ACCIDENTE IN ITINERE SE LE CONOCERA AL EVENTO SÚBITO, GENERALMENTE VIOLENTOS Y TRAÚMATICOS, QUE SE PRODUCE EN EL TRAYECTO ENTRE EL DOMICILIO DEL TRABAJADOR Y EL LUGAR DE TRABAJO, SIEMPRE Y CUANDO EL TRABAJADOR ACCIDENTADO NO HUBIERE INTERRUMPIDO O ALTERADO DICHO TRAYECTO POR CAUSAS AJENAS DEL MISMO.


    CARLA ILIANA MARTINEZ VAZQUEZ

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  10. Maria Nataly Guapo Alpizar.
    Art.473 Menciona que riesgo de trabajo "SON TODOS AQUELLOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A QUE ESTÁN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO O CON MOTIVO DEL TRABAJO”.
    Además el art. 474 dice " ACCIDENTE DE TRABAJO ES TODA LESIÓN ORGÁNICA O PERTURBACIÓN FUNCIONAL, INMEDIATA O POSTERIOR, O LA MUERTE, PRODUCIDA REPENTINAMENTE EN EJERCICIO, O CON MOTIVO DEL TRABAJO, CUALESQUIERA QUE SEAN EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE PRESTE".
    Y por ultimo el art. 475 conceptua a la enfermedad de trabajo como "TODO ESTADO PATOLÓGICO DERIVADO DE LA ACCIÓN CONTINUADA DE UNA CAUSA QUE TENGA SU ORIGEN O MOTIVO EN EL TRABAJO O EN EL MEDIO EN QUE EL TRABAJADOR SE VEA OBLIGADO A PRESTAR SUS SERVICIOS".

    El accidente in itinere será "EL OCURRIDO AL TRABAJADOR EN EL TRANSCURSO DESDE SU DOMICILIO HASTA SU LUGAR DE TRABAJO O VICEVERSA EN EL CUAL SUBSISTE LA CONDICIÓN DE QUE EL TRABAJADOR CAMBIE SU RUTA HABITUAL POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJO".

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  11. Maria Nataly Guapo Alpizar.

    Registro No. 915666


    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
    Página: 431
    Tesis: 529
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral


    RIESGOS DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR.-

    El artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, autoriza a los parientes del trabajador que hubiere sufrido un riesgo de trabajo, para recibir la indemnización respectiva, en caso de muerte del trabajador, sin deducción alguna de las cantidades que el difunto hubiere percibido durante su incapacidad; y aun cuando la finalidad de esta disposición es la de favorecer tanto al trabajador, en vida, como a sus deudos después de su muerte, la misma debe entenderse en el sentido de que si la muerte se originó por la misma incapacidad y respecto de ella el trabajador había recibido ya alguna suma, es lógico que a su fallecimiento y al liquidar el monto de la indemnización, por la incapacidad que le ocasionó la muerte, se deduzca de la suma total, la parte que hubiere recibido el trabajador, excepción hecha de los casos en que se trate de dos incapacidades distintas; por lo que si consta que un trabajador falleció a consecuencia de la enfermedad respecto de la cual, en virtud de la incapacidad que le había producido, se le había pagado ya determinada indemnización en vida, es claro que la Junta respectiva obra rectamente al aplicar el criterio a que se ha hecho referencia, y resolver el conflicto ante ella planteado, en el sentido de condenar a la parte demandada a pagar la cantidad que corresponda como indemnización por la muerte del mencionado trabajador, pero haciendo deducción de la suma que a éste le entregó en vida, por concepto también de indemnización.

    Quinta Época:

    Amparo directo 2027/38.-Salazar Julia.-13 de julio de 1938.-Unanimidad de cuatro votos.

    Amparo directo 2416/38.-Mata vda. de Luna Flavia.-22 de julio de 1938.-Unanimidad de cuatro votos.

    Amparo directo 1761/38.-Betancourt vda. de Marmolejo Ma. de Jesús.-27 de julio de 1938.-Unanimidad de cuatro votos.

    Amparo directo 5766/38.-Monter Norberta y coags.-8 de noviembre de 1938.-Cinco votos.-Relator: Salomón González Blanco.

    Amparo directo 6338/38.-Arteaga vda. de Legorreta Otilia.-4 de febrero de 1939.-Unanimidad de cuatro votos.


    Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 306, Cuarta Sala, tesis 461.


    Nota: El artículo 298 citado, corresponde al 502 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

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  12. BUCIO GUERRERO SELENE VIRIDIANA
     La ley federal del trabajo en su Art. 473 nos dice: riesgos de trabajos son todos aquellos accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.


     En el Art. 474 accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

    El accidente in itinere es el ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, a condición de que el trabajador no haya interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo.

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  13. BUCIO GUERRERO SELENE VIRIDIANA

    TESIS JURISPRUDENCIAL NÚM. 156/2008 (PLENO)

    ISSSTE. LAS APORTACIONES QUE LOS PENSIONADOS POR RIESGO DE TRABAJO E INVALIDEZ DEBEN REALIZAR AL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, NO SE TRADUCE EN UN EFECTO NEGATIVO DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2007).
    Lo dispuesto en el artículo 102 del citado ordenamiento legal en el sentido de que tratándose de los pensionados por riesgos de trabajo e invalidez, las cuotas y aportaciones para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se deberá calcular sobre el monto de su pensión, no debe entenderse como un efecto negativo de la nueva ley, ya que con tales aportaciones se pretende asegurar que los referidos pensionados cuenten con los recursos económicos suficientes para que, al concluir la vigencia de su seguro de pensión, puedan contratar otro de pensión por vejez, habida cuenta que los recursos que debe entrar el Instituto a la aseguradora que elija el trabajador para la contratación del seguro de pensión por riesgos de trabajo o invalidez, deben ser suficientes para que la renta respectiva cubra tanto el monto de la pensión, como las cuotas y aportaciones para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y la gratificación anual, de lo que se sigue, que el pensionado no se ve afectado en la cuantía de su pensión.

    Amparo en revisión 220/2008.- Quejosa: Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados.- 19 de junio de 2008.- Unanimidad de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora Pimentel).- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
    Amparo en revisión 218/2008.- Quejosa: José Luis Olivares Cervantes y coagraviados.- 19 de junio de 2008.- Unanimidad de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora Pimentel).- Ponente: Olga Sánchez Cordero De García Villegas.- Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
    Amparo en revisión 219/2008.- Quejosa: José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados.- 19 de junio de 2008.- Unanimidad de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora Pimentel).- Ponente: José Ramón Cossío Díaz.- Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
    Amparo en revisión 221/2008.- Quejosa: Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados.- 19 de junio de 2008.- Unanimidad de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora Pimentel).- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
    Amparo en revisión 229/2008.- Quejosa: Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados.- 19 de junio de 2008.- Unanimidad de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora Pimentel).- Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

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  14. Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

    Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

    Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
    Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

    I. Incapacidad temporal; es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

    II. Incapacidad permanente parcial; es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

    III. Incapacidad permanente total; es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. y

    IV. La muerte.

    ACCIDENTE IN ITINERE son los que se producen al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de este a su hogar.



    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVIII, Diciembre de 2008
    Página: 288
    Tesis: 2a./J. 207/2007
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral


    RIESGO DE TRABAJO. PROCEDE EL PAGO DE LA PENSIÓN RELATIVA O, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 89, FRACCIÓN III, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AUN CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE JUBILADO.

    Si el actor acredita en el juicio laboral que sufrió un riesgo de trabajo con antelación a la fecha en que fue jubilado, puede reclamar el otorgamiento y pago de la pensión por riesgo de trabajo o, en su caso, el otorgamiento y pago de la indemnización prevista en la cláusula 89, fracción III, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, ya que para la aplicación de tal beneficio contractual no se requiere que el reclamante sea trabajador en servicio activo, pues dicha cláusula no establece tal limitación y, además, del contenido del artículo 16 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, se infiere que los trabajadores que dejen de prestar sus servicios al Instituto por cualquier causa ajena a la muerte, conservarán los derechos que tengan adquiridos en la fecha de su separación en el citado Régimen. Esto es, el actor no está impedido para obtener el beneficio aludido por la incapacidad que presente derivada de un riesgo profesional sufrido antes de su jubilación, pues se trata de un derecho adquirido mientras fue trabajador en activo.

    Contradicción de tesis 202/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero, Primero y Séptimo, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 17 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.

    Tesis de jurisprudencia 207/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

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  15. La Ley federal del trabajo en el titulo noveno, artículo 473.- riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
    artículo 474.- accidente de trabajo es toda lesión orgánica o pertubación funcional,inmediata o posterior,o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este a aquel.
    artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

    El accidente in itinere: Es el evento súbito, generalmente violento y traúmatico, que se produce en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.

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  16. A lo referente de mi comentario anterior, se ratifica y se amplia la informacion con las siguientes tesis jurisprudencialess:

    Sexta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Apéndice de 1995
    Tomo V, Parte SCJN
    Página: 300
    Tesis: 453
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral


    RIESGO DE TRABAJO. LA DETERMINACION DE LA CAUSA DE INCAPACIDAD.

    La incapacidad en el riesgo de trabajo no es siempre concomitante al accidente que la produce, pues aunque en algunos casos se origina desde luego una incapacidad que puede determinarse, o la muerte, en otros, los efectos se aprecian días, meses o años después, porque en apariencia no se han producido, pero pueden determinarse más tarde por medios científicos y establecerse la relación entre la causa generadora y sus consecuencias.

    Sexta Epoca:

    Amparo directo 569/56. Petróleos Mexicanos. 3 de mayo de 1957. Unanimidad de cuatro votos.

    Amparo directo 559/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de enero de 1958. Cinco votos.

    Amparo directo 6512/58. Ferrocarriles Chihuahua al Pacífico, S. A. 14 de enero de 1959. Cinco votos.

    Amparo directo 6094/59. Cía. Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 1o. de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos.

    Amparo directo 5599/62. The Fresnillo Company. 8 de septiembre de 1964. Cinco votos.


    Genealogía:
    APENDICE AL TOMO XXXVI NO APA PG.
    APENDICE AL TOMO L NO APA PG.
    APENDICE AL TOMO LXIV NO APA PG.
    APENDICE AL TOMO LXXVI NO APA PG.
    APENDICE AL TOMO XCVII NO APA PG.
    APENDICE '54: TESIS No Apa PG.
    APENDICE '65: TESIS No Apa PG.
    APENDICE '75: TESIS 201 PG. 192
    APENDICE '85: TESIS 253 PG. 230
    APENDICE '88: TESIS 1682 PG. 2723
    APENDICE '95: TESIS 453 PG. 300


    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVIII, Diciembre de 2008
    Página: 288
    Tesis: 2a./J. 207/2007
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral


    RIESGO DE TRABAJO. PROCEDE EL PAGO DE LA PENSIÓN RELATIVA O, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 89, FRACCIÓN III, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AUN CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE JUBILADO.

    Si el actor acredita en el juicio laboral que sufrió un riesgo de trabajo con antelación a la fecha en que fue jubilado, puede reclamar el otorgamiento y pago de la pensión por riesgo de trabajo o, en su caso, el otorgamiento y pago de la indemnización prevista en la cláusula 89, fracción III, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, ya que para la aplicación de tal beneficio contractual no se requiere que el reclamante sea trabajador en servicio activo, pues dicha cláusula no establece tal limitación y, además, del contenido del artículo 16 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, se infiere que los trabajadores que dejen de prestar sus servicios al Instituto por cualquier causa ajena a la muerte, conservarán los derechos que tengan adquiridos en la fecha de su separación en el citado Régimen. Esto es, el actor no está impedido para obtener el beneficio aludido por la incapacidad que presente derivada de un riesgo profesional sufrido antes de su jubilación, pues se trata de un derecho adquirido mientras fue trabajador en activo.

    Contradicción de tesis 202/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero, Primero y Séptimo, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 17 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.

    Tesis de jurisprudencia 207/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

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  17. HERRERA MORALES ADRIANA:

    El artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo nos indica que son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de trabajo.
    El artículo 474 de la misma Ley nos indica que un accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
    El artículo 475 de la Ley ya mencionada define enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

    In itinere es una locución latina que significa "en el camino". Se refiere por tanto a un suceso o hecho que trascurre en el trayecto entre dos puntos.
    Se denomina "accidente in itinere" al accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y del lugar de trabajo a su domicilio, a condición de que el trabajador no haya interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo.

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  18. BAEZ VAZQUEZ BRAULIO.

    LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN EL ARTÍCULO 473.RIESGOS DE TRABAJO SON LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A QUE ESTÁN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO O CON MOTIVO DEL TRABAJO.

    ARTÍCULO 474. ACCIDENTE DE TRABAJO ES TODA LESIÓN ORGÁNICA O PERTUBACIÓN FUNCIONAL,INMEDIATA O POSTERIOR,O LA MUERTE, PRODUCIDA REPENTINAMENTE EN EJERCICIO, O CON MOTIVO DEL TRABAJO, CUALESQUIERA QUE SEAN EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE PRESTE. QUEDAN INCLUIDOS LOS ACCIDENTES QUE SE PRODUZCAN AL TRASLADARSE EL TRABAJADOR DIRECTAMENTE DE SU DOMICILIO AL LUGAR DEL TRABAJO Y DE ESTE A AQUEL.

    ARTÍCULO 475. ENFERMEDAD DE TRABAJO ES TODO ESTADO PATOLÓGICO DERIVADO DE LA ACCIÓN CONTINUA DE UNA CAUSA QUE TENGA SU ORIGEN O MOTIVO EN EL TRABAJO O EN EL MEDIO EN QUE EL TRABAJADOR SE VEA OBLIGADO A PRESTAR SUS SERVICIOS.

    ACCIDENTE IN ITINERE,EL CUAL SE PRODUCE AL TRANSLADARSE EL TRABAJADOR DIRECTAMENTE DE SU DOMICILIO AL LUGAR DE TRABAJO Y VICEVERSA.

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  19. SAnchez Ayala Luis Miguel

    -La ley federal del trabajo en su Art. 473 contempla que los riesgos de trabajos son todos aquellos accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo que estos desempeñan.
    -En base e lo expresado en el Art. 474 accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
    -El accidente "in itinere" es el ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, con la salvedad de que el trabajador no haya interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo.

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  20. Sanchez Ayala Luis Miguel

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXII, Julio de 2005
    Página: 1211
    Tesis: I.1o.T. J/50
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral


    RIESGOS DE TRABAJO. CARACTERÍSTICAS Y DISTINCIONES.

    Conforme a lo dispuesto por los artículos 473, 474 y 475 de la Ley Federal del Trabajo, los riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades que sufre el trabajador en ejercicio o con motivo del trabajo, es decir, que acorde con las disposiciones legales transcritas, los riesgos de trabajo se dividen en dos grandes grupos, a saber: a) accidentes de trabajo, que consisten en las lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales inmediatas o posteriores, e incluso la muerte, con motivo de los siniestros originados en el trabajo, o en trayecto del domicilio al centro laboral; y, b) enfermedades de trabajo, que se identifican con todo estado patológico cuyo origen o motivo es el trabajo o el medio ambiente en que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios. La diferencia anterior deriva de que se trata de dos tipos de daño, ya que mientras el primero es instantáneo, por ser consecuencia de los accidentes de trabajo, el segundo es progresivo y obedece a la repetición de una causa por largo tiempo, como obligada consecuencia de la naturaleza del trabajo. La naturaleza de una enfermedad de trabajo corresponde demostrarla al obrero que la padece, y sobre el particular es criterio reiterado que la prueba pericial es la idónea para tal efecto, pero no basta que un médico diagnostique una determinada enfermedad para que se considere de origen profesional, ya que debe justificarse, además, su causalidad con el medio ambiente en que se presta el servicio, salvo que se trate de las enfermedades de trabajo consignadas en la tabla del artículo 513 de la ley laboral, que conforme al artículo 476 de la misma ley se presumen como tales. Contrario a lo anterior, en tratándose de accidentes de trabajo los elementos constitutivos de la acción son totalmente diversos, y consisten en: a) que el trabajador sufra una lesión; b) que le origine en forma directa una perturbación permanente o temporal, o incluso la muerte; c) que dicha lesión se ocasione durante, en ejercicio o con motivo de su trabajo, o; d) que el accidente se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al centro de trabajo o de éste a aquél.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 26001/2002. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Álvaro Niño Cruz.

    Amparo directo 16721/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: María del Rosario García González.

    Amparo directo 22941/2004. Juan Nabor Nájera Nájera. 13 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Samuel Escartín Morales.

    Amparo directo 1121/2005. Ángela Lozano Pérez. 3 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Álvaro Niño Cruz.

    Amparo directo 7881/2005. César Orlando Gómez Huertas. 6 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: José Antonio Hernández Ortiz

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  21. CASTAÑEDA RAYAS NAYELLY S.

    RIESGOS DE TRABAJO:son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

    ACCIDENTE DE TRABAJO es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
    ENFERMEDAD DE TRABAJO:Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios

    ACCIDENTE IN ITINERE:Es todo aquel accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa, a condición de que el trabajador no haya interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo.

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  24. MARTINEZ MARTINEZ LISZETH

    Registro No. 182068


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIX, Febrero de 2004
    Página: 1162
    Tesis: IV.2o.T.77 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    TRABAJADORES EXTRANJEROS. CUANDO DEMANDAN ACCIONES LABORALES DESVINCULADAS DE RIESGOS DE TRABAJO, LA AUTORIDAD LABORAL, PREVIAMENTE A DAR TRÁMITE A LA DEMANDA, DEBE PREVENIR AL ACCIONANTE PARA QUE EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS COMPRUEBE SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS.

    El artículo 67 de la Ley General de Población dispone que las autoridades de la República, sean federales, locales o municipales, así como los notarios públicos, los que sustituyan a éstos o hagan sus veces y los corredores de comercio, están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que previamente les comprueben su legal estancia en el país. Luego, si un trabajador extranjero incoa acciones laborales desvinculadas del riesgo de trabajo -que es el caso de excepción a la aplicación de la regla general-, en términos del Convenio relativo a la Igualdad de trato a los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Reparación de los Accidentes del Trabajo, tales como indemnización constitucional por despido injustificado, salarios caídos, séptimos días, días festivos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etcétera; la autoridad del trabajo, previamente a dar trámite a la demanda planteada, está obligada a prevenir al accionante del juicio ordinario laboral para que le compruebe su legal estancia en el país, concediéndole para ello un plazo de tres días acorde con el artículo 873, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

    Amparo directo 194/2003. Halliburton de México, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2003. Mayoría de votos. Disidente: Abraham Calderón Díaz. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Miguel Ángel Cantú Cisneros.

    Notas:

    Por ejecutoria de fecha 25 de abril de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 45/2007-SS en que participó el presente criterio.

    Esta tesis contendió en la contradicción 96/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 230/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 221, con el rubro: "TRABAJADORES EXTRANJEROS. LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FEDERALES O LOCALES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN DE REQUERIRLOS PARA QUE ACREDITEN SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS, NO ES EXIGIBLE A LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE."

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  25. MARTINEZ MARTINEZ LISZETH

    Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

    Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

    Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

    Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

    I. Incapacidad temporal;

    II. Incapacidad permanente parcial;

    III. Incapacidad permanente total; y

    IV. La muerte.


    ACCIDENTE IN ITINERE son los que se producen al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de este a su hogar.

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  26. RIESGOS DE TRABAJO
    Según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 473 señala que los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

    El artículo 474 señala que:
    Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

    Y como enfermedad de trabajo el articulo 475 nos dice que:
    Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
    Accidente in itinere, el cual se produce al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al centro de trabajo y viceversa.

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  27. ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRAYECTO, CUANDO EL TRASLADO NO ES DE MANERA DIRECTA AL DOMICILIO.-

    Texto:
    El artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo cataloga como accidentes de trabajo, aquellos que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. Ahora bien, la exigencia legal de que el traslado sea de forma directa, puede dejar de observarse si por encargo del patrón o con motivo del trabajo se incurre en un desvío, circunstancia esta que debe probarse debidamente en juicio por la parte interesada.

    NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Precedente(s):
    Amparo directo 5779/95.-Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. (en liquidación).-14 de junio de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.-Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 206, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.9o.T.16 L.

    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. 611
    Fuente: Apéndice 2000, Tomo: XX, Julio de 2004, Página: 369
    Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada

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  28. Hola.....

    la ley federar del trabajo en su articulo 473 nos habla de los riesgos de trabajo y nos dice que son: Los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

    tambien en el articulo 474 nos dice que:
    * Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste.

    en el articulo 475 nos dice que:
    * Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

    ACCIDENTE IN ITINERE es el accidente ocurrido al trabajador durante su desplazamiento desde su casa hasta su trabajo y viceversa con la condición de que el trabajador no haya interrumpido su trayecto por causas ajenas al trabajo.

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  29. Registro No. 920586

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Apéndice (actualización 2001)
    Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
    Página: 39
    Tesis: 23
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral

    PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE RIESGOS DE TRABAJO. SU CUANTIFICACIÓN CONFORME A LAS REGLAS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE EN EL AÑO DE 1996, DEBE SER INCLUYENDO LOS INCREMENTOS QUE BENEFICIARON AL PUESTO DESEMPEÑADO POR EL ASEGURADO HASTA QUE SE DETERMINE EL GRADO DE INCAPACIDAD CUANDO EL VÍNCULO LABORAL ESTÉ VIGENTE O HASTA LA FECHA DE CONCLUSIÓN DEL NEXO LABORAL.-

    La Ley del Seguro Social, en su artículo 65, preveía la procedencia, condiciones, oportunidad y términos en que habrían de fijarse y otorgarse los subsidios y pensiones provenientes de un riesgo de trabajo, y en su fracción II, particularmente, establecía la regla a seguir para la cuantificación de la pensión mensual correspondiente al asegurado que sufriera incapacidad permanente total para trabajar, como consecuencia de dicho riesgo. En esta regla se trataba de distinta manera el riesgo de trabajo consistente en accidente, que aquel constituido por una enfermedad profesional. Sin embargo, la diferencia entre una hipótesis y otra debe entenderse referida únicamente al mecanismo para obtener la base sobre la cual invariablemente habría de aplicarse la tasa del setenta por ciento, esto es, tratándose de accidentes de trabajo, la pensión mensual por la incapacidad de que se trata se obtendría de aplicar el referido por ciento al salario que estuviere cotizando el asegurado en el momento del siniestro, y tratándose de enfermedad profesional, dicha pensión se obtendría de aplicar el mismo setenta por ciento pero con diferente base, esto es, al producto resultante del promedio de las últimas cincuenta y dos semanas de cotización, ya que, por un lado, no existe razón alguna que justifique el otorgamiento de una pensión al setenta por ciento del salario devengado y otra cuantificada al cien por ciento del mismo salario, según se tratara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, cuando en ambos casos se está en presencia de especies de un mismo género y, por otra parte, así debe entenderse de una correcta interpretación lógica y gramatical del invocado artículo 65, fracción II, de la Ley del Seguro Social de 1973, vigente en el año de 1996; el criterio anterior debe relacionarse con la diversa tesis sostenida por la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 4a./J. 19/91, relativa a que dicho salario debe ser beneficiado con los incrementos salariales habidos entre la fecha del accidente y aquella en que se determine el grado de la incapacidad, ya que si bien cuando un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente por el riesgo, cesa la obligación patronal de continuar cubriendo las cuotas al instituto (artículo 37, fracción IV, de la Ley del Seguro Social), de existir incrementos en ese lapso (entre la fecha del accidente y la de determinación del grado de incapacidad permanente), dichos incrementos deben ser considerados al fijar el monto definitivo de la pensión; asimismo debe tenerse en cuenta que dichos incrementos no deben ser invariablemente hasta la fecha en que se determine el grado de incapacidad, pues si el vínculo laboral concluye antes de esa determinación, los incrementos deben considerarse hasta esta última fecha, lo anterior en aplicación de la jurisprudencia 4a./J. 10/94 de la extinta Cuarta Sala publicada en la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, tomo 76, abril de 1994, página 20, bajo el rubro de: "SEGURO SOCIAL. EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LA PENSIÓN POR RIESGOS DE TRABAJO, CUANDO EL TRABAJADOR SE SEPARA DE LA EMPRESA ANTES DE LA DETERMINACIÓN DEL GRADO DE INCAPACIDAD, DEBE INCLUIR LOS AUMENTOS SALARIALES PRODUCIDOS HASTA LA FECHA DE SU SEPARACIÓN.".

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  30. Los riesgos de trabajo son accidente o una enfermedad que se presenta en los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo o durante el traslado de su domicilio a la empresa o viceversa.

    La LFT nos menciona que accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

    La enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios

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  31. RIESGOS DE TRABAJO. DEFINICIONES.

    Accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

    ACCIDENTE DE TRABAJO es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste

    ENFERMEDAD DE TRABAJO es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

    ACCIDENTE IN ITINERE es el accidente ocurrido al trabajador durante su desplazamiento desde su casa hasta su trabajo y viceversa con la condición de que el trabajador no haya interrumpido su trayecto por causas ajenas al trabajo.

    ACCIDENTE "IN ITENERE". es el accidente de cualquier tipo que le ocurra al trabajador en el recorrido de su trabajo-casa-trabajo.

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  32. RIESGOS DE TRABAJOS SON LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A QUE ESTAN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO O CON MOTIVO DEL TRABAJO.

    ACCIDENTE DE TRABAJO ES TODA LESION ORGANICA O PERTURBACION FUNCIONAL, INMEDIATA O POSTERIOR, O LA MUERTE, PRODUCIDA REPENTINAMENTE EN EJERCICIO, O CON MOTIVO DEL TRABAJO, CUALESQUIERA QUE SEAN EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE PRESTE.

    QUEDAN INCLUIDOS EN LA DEFINICION ANTERIOR LOS ACCIDENTES QUE SE PRODUZCAN AL TRASLADARSE EL TRABAJADOR DIRECTAMENTE DE SU DOMICILIO AL LUGAR DEL TRABAJO Y DE ESTE A AQUEL.

    ENFERMEDAD DE TRABAJO ES TODO ESTADO PATOLOGICO DERIVADO DE LA ACCION CONTINUADA DE UNA CAUSA QUE TENGA SU ORIGEN O MOTIVO EN EL TRABAJO O EN EL MEDIO EN QUE EL TRABAJADOR SE VEA OBLIGADO A PRESTAR SUS SERVICIOS.

    CUANDO LOS RIESGOS SE REALIZAN PUEDEN PRODUCIR:

    I. INCAPACIDAD TEMPORAL;ES LA PERDIDA DE FACULTADES O APTITUDES QUE IMPOSIBILITA PARCIAL O TOTALMENTE A UNA PERSONA PARA DESEMPEÑAR SU TRABAJO POR ALGUN TIEMPO.

    II. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL;ES LA DISMINUCION DE LAS FACULTADES O APTITUDES DE UNA PERSONA PARA TRABAJAR.

    III. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL;ES LA PERDIDA DE FACULTADES O APTITUDES DE UNA PERSONA QUE LA IMPOSIBILITA PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER TRABAJO POR EL RESTO DE SU VIDA. Y

    IV. LA MUERTE.

    Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria.

    Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
    Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
    Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
    Que se emplee el itinerario habitual.

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  33. Francisco Javier Tellez Almazan

    RIESGOS DE TRABAJOS SON LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A QUE ESTAN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO O CON MOTIVO DEL TRABAJO.

    ACCIDENTE DE TRABAJO ES TODA LESION ORGANICA O PERTURBACION FUNCIONAL, INMEDIATA O POSTERIOR, O LA MUERTE, PRODUCIDA REPENTINAMENTE EN EJERCICIO, O CON MOTIVO DEL TRABAJO, CUALESQUIERA QUE SEAN EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE PRESTE.

    QUEDAN INCLUIDOS EN LA DEFINICION ANTERIOR LOS ACCIDENTES QUE SE PRODUZCAN AL TRASLADARSE EL TRABAJADOR DIRECTAMENTE DE SU DOMICILIO AL LUGAR DEL TRABAJO Y DE ESTE A AQUEL.

    ENFERMEDAD DE TRABAJO ES TODO ESTADO PATOLOGICO DERIVADO DE LA ACCION CONTINUADA DE UNA CAUSA QUE TENGA SU ORIGEN O MOTIVO EN EL TRABAJO O EN EL MEDIO EN QUE EL TRABAJADOR SE VEA OBLIGADO A PRESTAR SUS SERVICIOS.

    CUANDO LOS RIESGOS SE REALIZAN PUEDEN PRODUCIR:

    I. INCAPACIDAD TEMPORAL;ES LA PERDIDA DE FACULTADES O APTITUDES QUE IMPOSIBILITA PARCIAL O TOTALMENTE A UNA PERSONA PARA DESEMPEÑAR SU TRABAJO POR ALGUN TIEMPO.

    II. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL;ES LA DISMINUCION DE LAS FACULTADES O APTITUDES DE UNA PERSONA PARA TRABAJAR.

    III. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL;ES LA PERDIDA DE FACULTADES O APTITUDES DE UNA PERSONA QUE LA IMPOSIBILITA PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER TRABAJO POR EL RESTO DE SU VIDA. Y

    IV. LA MUERTE.

    Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria.

    Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
    Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
    Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
    Que se emplee el itinerario habitual.

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  34. LOS RIESGOS DE TRABAJO SON LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A QUE ESTAN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO O CON MOTIVO DEL TRABAJO (ART.473).

    POR UN LADO, EL ACCIDENTE DE TRABAJO ES TODA LESION ORGANICA O PERTURBACION FUNCIONAL, INMEDIATA O POSTERIOR, O LA MUERTE PRODUCIDA REPENTINAMENTE EN EJERCICIO, O CON MOTIVO DE TRABAJO, CUALESQUIERA QUE SEAN EL LUGAR O EL TIEMPO EN QUE SE PRESTE (ART. 473),

    Y LA ENFERMEDAD DE TRABAJO (ART. 475) ES TODO ESTADO PATOLÓGICO DERIVADO DE LA ACCIÓN CONTINUADA DE UNA CAUSA QUE TENGA SU ORIGEN O MOTIVO EN EL TRABAJO O EN EL MEDIO EN QUE EL TRABAJADOR SE VEA OBLIGADO A PRESTAR SUS SERVICIOS. SERÁN CONSIDERADAS EN TODO CASO ENFERMEDADES DE TRABAJO LAS CONSIGNADAS EN EL ARTICULO 513.

    POR OTRO LADO, EL ACCIDENTE IN ITINERE ES EL ACCIDENTE QUE LLEGA A SUFRIR EL TRABAJADOR EN EL TRANSCURSO DESDE SU DOMICILIO HASTA SU LUGAR DE TRABAJO O DEL TRABAJO A SU DOMICLIO.

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  35. El ART 473 establece cuales son los riesgos de trabajos: son todos aquellos accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
    El ART 474 esstablece que es un accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
    El accidente itinere es cuando un trabajador sufre un accidente al trasladarse de su domicilio asu trabajo o viceversa

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  36. °DEFINICIONES:
    Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

    Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

    Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

    ACCIDENTE IN ITENERE es aquel accidente de trabajo que sucede al trabajador en su recorrido al desplazarce hacia su trabajo, a su domicilio o donde indique el patrón, o a su regreso al domicilio o lugar de trabajo.

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  37. AVILA POSADA JOSE JUAN

    Art.473 Menciona que riesgo de trabajo SON TODOS AQUELLOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A QUE ESTÁN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO O CON MOTIVO DEL TRABAJO.
    Además el art. 474 dice ACCIDENTE DE TRABAJO ES TODA LESIÓN ORGÁNICA O PERTURBACIÓN FUNCIONAL, INMEDIATA O POSTERIOR, O LA MUERTE, PRODUCIDA REPENTINAMENTE EN EJERCICIO, O CON MOTIVO DEL TRABAJO, CUALESQUIERA QUE SEAN EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE PRESTE.
    Y por ultimo el art. 475 conceptua a la enfermedad de trabajo como TODO ESTADO PATOLÓGICO DERIVADO DE LA ACCIÓN CONTINUADA DE UNA CAUSA QUE TENGA SU ORIGEN O MOTIVO EN EL TRABAJO O EN EL MEDIO EN QUE EL TRABAJADOR SE VEA OBLIGADO A PRESTAR SUS SERVICIOS.

    El accidente in itinere será EL OCURRIDO AL TRABAJADOR EN EL TRANSCURSO DESDE SU DOMICILIO HASTA SU LUGAR DE TRABAJO O VICEVERSA EN EL CUAL SUBSISTE LA CONDICIÓN DE QUE EL TRABAJADOR CAMBIE SU RUTA HABITUAL POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJO.

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  38. MANCILLA TOVAR IVAN!!!!

    LA LEY FEDERAL DE TRABAJO NOS MENCIONA EN LOS ARTÍCULOS 473, 474 Y 475 RESPECTIVAMENTE QUE SON:
    ARTÍCULO 473.- RIESGOS DE TRABAJOS SON LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A QUE ESTÁN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO O CON MOTIVO DEL TRABAJO.

    ARTÍCULO 474.- ACCIDENTE DE TRABAJO ES TODA LESIÓN ORGÁNICA O PERTURBACIÓN FUNCIONAL, INMEDIATA O POSTERIOR, O LA MUERTE, PRODUCIDA REPENTINAMENTE EN EJERCICIO, O CON MOTIVO DEL TRABAJO, CUALESQUIERA QUE SEAN EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE PRESTE.

    ARTÍCULO 475.- ENFERMEDAD DE TRABAJO ES TODO ESTADO PATOLÓGICO DERIVADO DE LA ACCIÓN CONTINUADA DE UNA CAUSA QUE TENGA SU ORIGEN O MOTIVO EN EL TRABAJO O EN EL MEDIO EN QUE EL TRABAJADOR SE VEA OBLIGADO A PRESTAR SUS SERVICIOS.

    LA MISMA LEY NOS MENCIONA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTURO 474 LOS ACCIDENTES IN ITINERE, A LA LETRA DICE:
    LOS ACCIDENTES QUE SE PRODUZCAN AL TRASLADARSE EL TRABAJADOR DIRECTAMENTE DE SU DOMICILIO AL LUGAR DEL TRABAJO Y DE ÉSTE A AQUÉL.

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  39. MANCILLA TOVAR IVAN!!!!
    IN ITINERE ES UNA LOCUCIÓN LATINA QUE SIGNIFICA "EN EL CAMINO". SE REFIERE POR TANTO A UN SUCESO O HECHO QUE TRASCURRE EN EL TRAYECTO ENTRE DOS PUNTOS.
    DE AQUÍ QUE SE DENOMINE ACCIDENTE IN ITINERE AL ACCIDENTE QUE SUFRA UN TRABAJADOR AL TRASLADARSE DE SU CASA AL TRABAJO Y VICEVERSA.

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  40. IVONNE KARINA CRUZ ACOSTA

    EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU ARTÍCULO 473 SEÑALA:

    "RIESGOS DE TRABAJOS SON TODOS AQUELLOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A QUE ESTÁN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO O CON MOTIVO DEL TRABAJO."

    ACCIDENTE DE TRABAJO ES TODA LESIÓN ORGÁNICA O PERTURBACIÓN FUNCIONAL, INMEDIATA O POSTERIOR, O LA MUERTE, PRODUCIDA REPENTINAMENTE EN EJERCICIO, O CON MOTIVO DEL TRABAJO, CUALESQUIERA QUE SEAN EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE PRESTE.

    ENFERMEDAD DE TRABAJO ES TODO ESTADO PATOLÓGICO DERIVADO DE LA ACCIÓN CONTINUADA DE UNA CAUSA QUE TENGA SU ORIGEN O MOTIVO EN EL TRABAJO O EN EL MEDIO EN QUE EL TRABAJADOR SE VEA OBLIGADO A PRESTAR SUS SERVICIOS

    EL ACCIDENTE IN ITINERE ES EL OCURRIDO AL TRABAJADOR EN EL TRANSCURSO DESDE SU DOMICILIO HASTA SU LUGAR DE TRABAJO O VICEVERSA DE SU LUGAR DE TRABAJO A SU DOMICILIO EN SUS RUTAS COTIDIANA NORMALES.

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  41. IVONNE KARINA CRUZ ACOSTA

    JURISPRUDENCIA

    PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, DERIVADA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO. CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, SU MONTO DEBE CALCULARSE ATENDIENDO AL PORCENTAJE DEL GRADO DE INCAPACIDAD DETERMINADO, QUE PUEDE SER INFERIOR AL SALARIO MÍNIMO.
    La Ley del Seguro Social, en su artículo 65, regulaba la procedencia, condiciones, oportunidad y términos en que habrían de fijarse y otorgarse los subsidios y pensiones provenientes de un riesgo de trabajo, y específicamente, en su fracción II, establecía la regla a seguir para la cuantificación de la pensión mensual correspondiente al asegurado, que sufriera incapacidad permanente total para trabajar, como consecuencia de dicho riesgo, mientras que en la fracción III, se estatuía la forma de calcular el monto de la pensión tratándose de incapacidad permanente parcial, al disponer que en ese caso, el asegurado recibiría una pensión que se determinaría conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal del Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total, para lo cual se tomaría en cuenta el tanto por ciento entre el máximo y el mínimo del grado de incapacidad establecido. Asimismo, los artículos 66 y 168 preveían que en el supuesto de incapacidad permanente total, la pensión que debía otorgarse sería superior a la que se fijara al asegurado por invalidez, la que no podría ser inferior al 100% del salario mínimo general que rigiera en el Distrito Federal. En esa virtud, el monto de la pensión por incapacidad permanente parcial, debía calcularse tomando el porcentaje del grado de incapacidad determinado, cuyo monto podía ser inferior al salario mínimo elevado al mes.

    Clave: 2a./J. , Núm.: 31/2000

    Contradicción de tesis 20/99. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado y el Primer Tribunal Colegiado, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de marzo del año 2000. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Constanza Tort San Román.

    Tesis de jurisprudencia 31/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de marzo del año dos mil.

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  42. artículo 473.- Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
    artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o pertubación funcional,inmediata o posterior,o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este a aquel.
    artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

    El accidente in itinere:Es el evento súbito, generalmente violento y traúmatico, que se produce en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.

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  43. Riesgos de trabajos son todos aquellos accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

    Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

    El accidente in itinere es el ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, a condición de que el trabajador no haya interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo.

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  44. RIESGOS DE TRABAJO
    Según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 473 señala que los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

    El artículo 474 señala que:
    Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

    Y como enfermedad de trabajo el articulo 475 nos dice que:
    Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
    Accidente in itinere, el cual se produce al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al centro de trabajo y viceversa.

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  45. Rubro del Docuumento:
    INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SALARIO BASE PARA ESTABLECER EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO, TRATÁNDOSE DE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE (CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE EN LOS AÑOS 2001 Y 2003).

    Texto:
    La cláusula 89, fracción III, del indicado Contrato Colectivo prevé que cuando el riesgo profesional produzca incapacidad parcial permanente que permita al trabajador seguir laborando en la misma categoría o en otra, sin perjuicio de su salario, se le pagará la indemnización que corresponda conforme a los porcentajes de las tablas de valuación que contiene la Ley Federal del Trabajo, basados en las prestaciones a que alude la fracción I de esa cláusula; por su parte, el artículo 484 de dicha Ley establece que para determinar las indemnizaciones a que se refiere el Título Noveno, "Riesgos de Trabajo", se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que perciba al momento de su separación de la empresa. De lo anterior se concluye que el salario que debe tomarse en cuenta para establecer el monto de la indemnización de 1095 días, con motivo de una incapacidad parcial permanente originada por accidente de trabajo, es el que percibía el trabajador al momento en que ocurrió el riesgo, más los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de incapacidad.

    Precedente(s):
    Contradicción de tesis 170/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.

    Tesis de jurisprudencia 16/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de febrero de dos mil cinco.

    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. 2a./J. 16/2005
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXI, Febrero de 2005, Página: 315
    Organo emisor: Segunda Sala, 9a. Época.
    Tipo de documento: Jurisprudencia

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  46. RESPECTO DE LOS RIESGOS DE TRABAJO, LA LFT NOS MENCIONA EN EL ART. 473 QUE NOS MENCIONA;

    RIESGOS DE TRABAJOS SON TODOS AQUELLOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A QUE ESTÁN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO O CON MOTIVO DEL TRABAJO

    DENTRO DE ESTOS REIESGOS DE TRABAJO LA LFT CONSIDERA DOS QUE SON;

    ART.474. ACCIDENTE DE TRABAJO;

    "Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste."

    Y ART. 475. ENFERMEDAD DE TRABAJO

    "Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios".

    REPECTO DE LOS ACCIDENTES IN ITINERE, ESTOS ESTAN CONTEMPLADOS EN EL ART. 274 SEGUNDO PARRAFO Y SON;

    "accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél".

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  47. Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a los cuales están expuestos los
    trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

    accidente in itinere al accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa, a condición de que el trabajador no haya interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo. Este tipo de accidente se asimila, en cuanto a sus consecuencias legales, a un accidente acaecido en el propio centro de trabajo por haber sido debido a la necesidad de trasladarse del trabajador con motivo de su empleo.

    Un accidente In itinere es una locución latina que significa "en el camino". Se refiere por tanto a un suceso o hecho que trascurre en el trayecto entre dos puntos.

    DETERMINACION DE LA CALIFICACIÓN

    La calificación de un accidente como "in itinere" requiere una valoración de las circunstancias del caso (determinación de cuál es el trayecto más directo, si hay concordancia entre la hora del accidente y el horario de entrada y salida del trabajo, etc.) que puede dar lugar a soluciones controvertidas. El trabajador que sufre un accidente de este tipo, que mayoritariamente es de tráfico, tiene todos los derechos que derivan de un accidente laboral a menos que haya mediado culpa grave del trabajador.

    Otros tipos de causas aparte del accidente de tráfico pueden ser, por ejemplo, sufrir una caída subiendo o bajando las escaleras por las que se accede a su vivienda o caminando en la calle.

    CAUSAS MAS FRECUANTES QUE PUEDEN CAUSAR UN ACCIDENTE IN ITINERE

    Son las mismas que para cualquier accidente de tránsito:

    -Exceso de velocidad.
    -Conducir con sueño o bajo los efectos de medicamentos o del alcohol.
    -No guardar las distancias de seguridad adecuadas con el vehículo que lo precede en el camino.
    -Conducir un vehículo con fallas mecánicas o de mantenimiento.
    -No llevar el casco puesto si se conduce motocicleta.
    -No llevar abrochado el cinturón de seguridad si se conduce automóvil.
    -Conducir encontrándose cansado.
    -Conducir distraído.
    -No respetar las normas de tránsito.

    Sin olvidarnos, claro está, de cualquier complicación surgida por causas climatológicas (hielo, niebla) o por deficiencias en el trazado de la vía (error en el peralte, asfalto deslizante), por ejemplo.

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