domingo, 25 de octubre de 2009

11a. TERMINACION DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.



MENCIONAR LAS CAUSAS DE TERMINACION DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.

34 comentarios:

  1. CAPITULO VIII Art. 434.- son causas de terminacion de las relaciones de trabajo:

    I.-la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patron, o su incapacidad fisica o mental o su muerte, que produzca como concecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminacion de los trabajos.

    II.-la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;

    III.-el agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;

    IV.-los casos del articulo 38, y

    V.- el concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reduccion definitiva de sus trabajos.

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  2. Las causas de terminación son las siguientes:

    I. Fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patron, incapacidad fisica o mental o su muerte, que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminacion de los trabajos.
    II. Incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.
    III. Agotamiento de la materia objeto de industria extractiva.
    IV. Casos del articulo 38.
    V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reduccion definitiva de sus trabajos.

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  3. Hola Maestra Buenas Noches:

    Art.433 Nos dice que la terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de los siguente articulo.

    Art. 434 son causas de terminacion de las relaciones de trabajo:

    1.- Las fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad fisica o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminacion de los trabajos.

    2.- La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotracion.

    3.- El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.

    4.- Los casos del articulo 38; las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.

    5.- El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducciónj definitiva de sus trabajos.

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  4. Art. 434 L.F.T. Son causas de terminacion de las relaciones de trabajo:

    1.- Las fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad fisica o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminacion de los trabajos.

    2.- La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotracion.

    3.- El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.

    4.- Los casos del articulo 38; las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.

    5.- El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducciónj definitiva de sus trabajos.

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  5. HOLA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO MENCIONA EN SUS ARTICULOS 433 Y 434 SOBRE EL TEMA DE TERMINACION DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

    ART.433 NOS DICE QUE LA TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO COMO CONSECUENCIA DEL CIERRE DE LAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS O DE LA REDUCCIÓN DEFINITIVA DE SUS TRABAJOS, SE SUJETARÁ A LAS DISPOSICIONES DE LOS SIGUENTE ARTICULO.

    ART. 434 SON CAUSAS DE TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO:

    1.- LAS FUERZA MAYOR O EL CASO FORTUITO NO IMPUTABLE AL PATRÓN, O SU INCAPACIDAD FISICA O MENTAL O SU MUERTE, QUE PRODUZCA COMO CONSECUENCIA NECESARIA, INMEDIATA Y DIRECTA, LA TERMINACION DE LOS TRABAJOS.

    2.- LA INCOSTEABILIDAD NOTORIA Y MANIFIESTA DE LA EXPLOTRACION.

    3.- EL AGOTAMIENTO DE LA MATERIA OBJETO DE UNA INDUSTRIA EXTRACTIVA.

    4.- LOS CASOS DEL ARTICULO 38; LAS RELACIONES DE TRABAJO PARA LA EXPLOTACIÓN DE MINAS QUE CAREZCAN DE MINERALES COSTEABLES O PARA LA RESTAURACIÓN DE MINAS ABANDONADAS O PARALIZADAS, PUEDEN SER POR TIEMPO U OBRA DETERMINADO O PARA LA INVERSIÓN DE CAPITAL DETERMINADO.

    5.- EL CONCURSO O LA QUIEBRA LEGALMENTE DECLARADO, SI LA AUTORIDAD COMPETENTE O LOS ACREEDORES RESUELVEN EL CIERRE DEFINITIVO DE LA EMPRESA O LA REDUCCIÓNJ DEFINITIVA DE SUS TRABAJOS.

    ADIOS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

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  6. DEACUERDO CON LA LEGISLACION LABORAL VIGENTE NOS HACE MENCION A LO SIGUIENTE:

    TITULO SEPTIMO RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
    CAPITULO VIII TERMINACION COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
    ARTICULO 434
    SON CAUSAS DE TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO:
    I. LA FUERZA MAYOR O EL CASO FORTUITO NO IMPUTABLE AL PATRON, O SU INCAPACIDAD FISICA O MENTAL O SU MUERTE, QUE PRODUZCA COMO CONSECUENCIA NECESARIA, INMEDIATA Y DIRECTA, LA TERMINACION DE LOS TRABAJOS;

    II. LA INCOSTEABILIDAD NOTORIA Y MANIFIESTA DE LA EXPLOTACION;

    III. EL AGOTAMIENTO DE LA MATERIA OBJETO DE UNA INDUSTRIA EXTRACTIVA;

    IV. LOS CASOS DEL ARTICULO 38; Y

    V. EL CONCURSO O LA QUIEBRA LEGALMENTE DECLARADO, SI LA AUTORIDAD COMPETENTE O LOS ACREEDORES RESUELVEN EL CIERRE DEFINITIVO DE LA EMPRESA O LA REDUCCION DEFINITIVA DE SUS TRABAJOS.

    EN LOS CASOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:

    I. SI SE TRATA DE LAS FRACCIONES I Y V, SE DARA AVISO DE LA TERMINACION A LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PARA QUE ESTA, PREVIO EL PROCEDIMIENTO CONSIGNADO EN EL ARTICULO 782 Y SIGUIENTES, LA APRUEBE O DESAPRUEBE;

    II. SI SE TRATA DE LA FRACCION III, EL PATRON, PREVIAMENTE A LA TERMINACION, DEBERA OBTENER LA AUTORIZACION DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 782 Y SIGUIENTES; Y

    III. SI SE TRATA DE LA FRACCION II, EL PATRON, PREVIAMENTE A LA TERMINACION, DEBERA OBTENER LA AUTORIZACION DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES PARA CONFLICTOS COLECTIVOS DE NATURALEZA ECONOMICA.

    EN LOS CASOS DE TERMINACION DE LOS TRABAJOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 434, SALVO EL DE LA FRACCION IV, LOS TRABAJADORES TENDRAN DERECHO A UNA INDEMNIZACION DE TRES MESES DE SALARIO, Y A RECIBIR LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 162.

    CUANDO SE TRATE DE REDUCCION DE LOS TRABAJOS EN UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, SE TOMARA EN CONSIDERACION EL ESCALAFON DE LOS TRABAJADORES, A EFECTO DE QUE SEAN REAJUSTADOS LOS DE MENOR ANTIGÜEDAD.

    SI EL PATRON REANUDA LAS ACTIVIDADES DE SU EMPRESA O CREA UNA SEMEJANTE, TENDRA LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 154.

    LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR ES APLICABLE, EN EL CASO DE QUE SE REANUDEN LOS TRABAJOS DE LA EMPRESA DECLARADA EN ESTADO DE CONCURSO O QUIEBRA.
    CUANDO SE TRATE DE LA IMPLANTACION DE MAQUINARIA O DE PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO NUEVOS, QUE TRAIGA COMO CONSECUENCIA LA REDUCCION DE PERSONAL, A FALTA DE CONVENIO, EL PATRON DEBERA OBTENER LA AUTORIZACION DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 782 Y SIGUIENTES. LOS TRABAJADORES REAJUSTADOS TENDRAN DERECHO A UNA INDEMNIZACION DE CUATRO MESES DE SALARIO, MAS VEINTE DIAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS O LA CANTIDAD ESTIPULADA EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO SI FUESE MAYOR Y A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 162.

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  7. Gonzalez Regalado Jose Javier

    Art.433 : dice que la terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de los siguente articulo.

    Art. 434 son causas de terminacion de las relaciones de trabajo:

    a.- Las fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad fisica o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminacion de los trabajos.

    b.- La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotracion.

    c.- El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.

    d.- Los casos del articulo 38; las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.

    e.- El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducciónj definitiva de sus trabajos.

    Gonzalez Regalado Jose Javier

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  8. HERRERA MORALES ADRIANA:

    DE ACUERDO AL ARTÍCULO 434 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO SON LAS SIGUIENTES:

    I.- LA FUERZA MAYOR O EL CASO FORTUITO NO IMPUTABLE AL PATRÓN, O SU INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL O SU MUERTE, QUE PRODUZCA COMO CONSECUENCIA NECESARIA, INMEDIATA Y DIRECTA, LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS.

    II.- LA INCOSTEABILIDAD NOTORIA Y MANIFIESTA DE LA EXPLOTACIÓN.

    III.- EL AGOTAMIENTO DE LA MATERIA OBJETO DE UNA INDUSTRIA EXTRACTIVA.

    IV.- LOS CASOS DEL ARTÍCULO 38 (REFERIDO A LAS RELACIONES DE TRABAJO EN LA EXPLOTACIÓN DE MINAS).

    V.- EL CONCURSO O LA QUIEBRA LEGALMENTE DECLARADO, SI LA AUTORIDAD COMPETENTE O LOS ACREEDORES RESUELVEN EL CIERRE DEFINITIVO DE LA EMPRESA O LA REDUCCIÓN DEFINITIVA DE SUS TRABAJOS.

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  9. BAEZ VAZQUEZ BRAULIO:

    Art. 434 son causas de terminacion de las relaciones de trabajo:

    I.- Las fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad fisica o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminacion de los trabajos.

    II.- La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotracion.

    III.- El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.

    IV.- Los casos del articulo 38; las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.

    V.- El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducciónj definitiva de sus trabajos.

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  10. La Ley Federal del trabajo en su articulo 434 no selala como causas de terminacion colectiva de las relaciones de trabajo las siguientes:

    1.- Las fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad fisica o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminacion de los trabajos.

    2.- La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotracion.

    3.- El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.

    4.- Los casos del articulo 38; las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.

    5.- El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducciónj definitiva de sus trabajos.

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  11. GARCIA SAAVEDRA MELINA PAMELA

    LAS CAUSAS DE TERMINACION COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO SE ENCUANTRA EN EL ARTICULO 434 DE LA L.F.T. SON LAS SIGUIENTES:

    I. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO NO IMPUTABLE AL AL PATRON, O SU INCAPACIDAD FISICA O MENTAL O SU MUERTE, QUE PRODUZCA COMO CONSECUENCIA NECESARIA, INMEDIATA Y DIRECTA DE LA TERMINACION DE LOS TRABAJOS

    II. LA INCOSTEABILIDAD NOTORIA Y MANIFIESTA DE LA EXPLOTACION

    III. EL AGOTAMIENTO DE LA MATERIA OBJETO DE UNA INDUSTRIA EXTRACTIVA

    IV. LOS CASOS DE TERMINACON INDIVIDUAL DE TRABAJO CORRESPONDIENTE A LA EXPLOTACION DE MINAS QUE CAREZCA DE MINERALES COSTEABLES O PARA REPARACION DE MINAS ABANDONADAS O PARALIZADAS.

    V. EL CONCURSO O QUIEBRA LEGALMENTE DECLARADOS, SI SE RESUELVE EL CIERRE DE LA EMPRESA O LA REDUCCION DE TRABAJO, TENIENDO QUE AVISAR A LA JUNTA PARA QUE PREVIO EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL APRUEBE O DESAPRUEBE.

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  12. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 434, SON CAUSAS DE TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO:
    A) LA FUERZA MAYOR O EL CASO FORTUITO NO IMPUTABLE AL PATRÒN, O SU INCAPACIDAD FISICA O MENTAL O SU MUERTE, QUE PRODUZCA COMO CONSECUENCIA NECESARIA, INMEDIATA Y DIRECTA, LA TERMINACION DE LOS TRABAJOS;
    B) LA INCOSTEABILIDAD NOTORIA Y MANIFIESTA DE LA EXPLOTACIÒN;
    C) EL AGOTAMIENTO DE LA MATERIA OBJETO DE UNA INDUSTRIA EXTRACTIVA;
    D) LOS CASOS DEL ARTICULO 38 QUE SE REFIERE A LAS RELACIONES DE TRABAJO PARA LA EXPLOTACIÓN DE MINAS QUE CAREZCAN DE MINERALES COSTEABLES O PARA LA RESTAURACION DE MINAS ABANDONADAS O PARALIZADAS Y;
    E) EL CONCURSO O LA QUIEBRA LEGALMENTE DECLARADO, SI LA AUTORIDAD COMPETENTE OLOS ACREEDORES RESUELVEN EL CIERRE DEFINITIVO DE LA EMPRESA O LA REDUCCIÓN DEFINITIVA DE SUS TRABAJOS.
    PARA LA APLICACIÓN DE ESTE ARTICULO, DEBERAN OBSERVARSE LAS NORMAS DEL ARTICULO 435.

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  13. RICO GOMEZ MA. VERONICA:

    DE ACUERDO AL ART. 434 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON CAUSAS DE TERMINACION DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO:


    I. LA FUERZA MAYOR O EL CASO FORTUITO NO IMPUTABLE AL PATRON, O SU INCAPACIDAD FISICA O MENTAL O SU MUERTE, QUE PRODUZCA COMO CONSECUENCIA NECESARIA, INMEDIATA Y DIRECTA, LA TERMINACION DE LOS TRABAJOS;


    II. LA INCOSTEABILIDAD NOTORIA Y MANIFIESTA DE LA EXPLOTACION;


    III. EL AGOTAMIENTO DE LA MATERIA OBJETO DE UNA INDUSTRIA EXTRACTIVA;


    IV. LOS CASOS DEL ARTICULO 38; Y


    V. EL CONCURSO O LA QUIEBRA LEGALMENTE DECLARADO, SI LA AUTORIDAD COMPETENTE O LOS ACREEDORES RESUELVEN EL CIERRE DEFINITIVO DE LA EMPRESA O LA REDUCCION DEFINITIVA DE SUS TRABAJOS.

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  14. RICO GOMEZ MA. VERONICA:

    No. Registro: 915,397
    Jurisprudencia
    Materia(s): Laboral
    Séptima Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
    Tesis: 260
    Página: 210
    Genealogía: APÉNDICE AL TOMO XXXVI NO APA PÁGINA
    APÉNDICE AL TOMO L NO APA PÁGINA
    APÉNDICE AL TOMO LXIV NO APA PÁGINA
    APÉNDICE AL TOMO LXXVI NO APA PÁGINA
    APÉNDICE AL TOMO XCVII NO APA PÁGINA
    APÉNDICE '54: TESIS NO APA PÁGINA
    APÉNDICE '65: TESIS NO APA PÁGINA
    APÉNDICE '75: TESIS NO APA PÁGINA
    APÉNDICE '85: TESIS 129 PÁGINA 114
    APÉNDICE '88: TESIS 978 PÁGINA 1590
    APÉNDICE '95: TESIS 234 PÁGINA 153


    INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL O INHABILITACIÓN DEL TRABAJADOR, TERMINACIÓN DEL CONTRATO EN CASO DE.-
    Conforme a los artículos 53, fracción IV, y 54, de la Ley Federal del Trabajo de 1970, son causas de terminación de la relación de trabajo la incapacidad física o mental, o la inhabilitación manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo, y que en esos casos el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios; por lo que si se acredita que el trabajador que fue incapacitado por el Instituto Mexicano del Seguro Social por imposibilidad de desempeñar su trabajo habitual a virtud de una enfermedad que no derive de un riesgo de trabajo, y que por eso se le otorgó la pensión definitiva correspondiente, tiene derecho al pago de un mes de salario y doce días por cada año de servicios.

    Séptima Época:

    Amparo directo 6269/76.-Fernando Flores Vidal.-21 de abril de 1979.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.-Secretario: Joaquín Dzib Núñez.

    Amparo directo 5437/79.-Anastasio Zapata Paredes y Francisco Mendoza Martínez.-23 de enero de 1980.-Cinco votos.-Ponente: David Franco Rodríguez.-Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.

    Amparo directo 3040/80.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-3 de noviembre de 1980.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: David Franco Rodríguez.-Secretario: Salvador Tejeda Cerda.

    Amparo directo 4068/80.-Carlos Martínez Rivera.-12 de noviembre de 1980.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Julio Sánchez Vargas.-Secretario: Jesús Luna Guzmán.

    Amparo directo 4899/81.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-15 de febrero de 1982.-Cinco votos.-Ponente: Juan Moisés Calleja García.-Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.

    Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 153, Cuarta Sala, tesis 234.

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  15. BUCIO GUERRERO SELENE VIRIDIANA

    Las causas de terminación de las relaciones de trabajo vienen marcadas en el Art. 434 de la ley federal del trabajo y son:

     La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos.

     La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.

     El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.

     Los casos del artículo 38 (referido a las relaciones de trabajo en la explotación de minas).

     El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

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  16. MARTINEZ MARTINEZ LISZETH

    ART.434.- SON CAUSAS DE TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO:

    1.- LA FUERZA MAYOR O EL CASO FORTUITO NO IMPUTABLE AL PATRÓN, O SU INCAPACIDAD FISICA O MENTAL O SU MUERTE, QUE PRODUZCA COMO CONSECUENCIA NECESARIA, INMEDIATA Y DIRECTA, LA TERMINACION DE LOS TRABAJOS.

    2.- LA INCOSTEABILIDAD NOTORIA Y MANIFIESTA DE LA EXPLOTRACION.

    3.- EL AGOTAMIENTO DE LA MATERIA OBJETO DE UNA INDUSTRIA EXTRACTIVA.

    4.- LOS CASOS DEL ARTICULO 38;

    5.- EL CONCURSO O LA QUIEBRA LEGALMENTE DECLARADO, SI LA AUTORIDAD COMPETENTE O LOS ACREEDORES RESUELVEN EL CIERRE DEFINITIVO DE LA EMPRESA O LA REDUCCIÓNJ DEFINITIVA DE SUS TRABAJOS.

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  17. MARTINEZ MARTINEZ LISZETH

    Registro No. 183818


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XVIII, Julio de 2003
    Página: 1117
    Tesis: I.13o.T.29 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    HUELGA. LA DECLARATORIA DE LEGALIDAD NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

    Cuando en un juicio ordinario o colectivo de naturaleza económica se ventila un conflicto de huelga, el patrón contrademanda la terminación de las relaciones colectiva e individuales de trabajo, la acción reconvencional no es improcedente por el hecho de que se haya declarado legal el movimiento de huelga, puesto que en un solo expediente se puede resolver simultáneamente: a) si los motivos de la huelga son imputables al patrón, y ante su procedencia se condenará a que se satisfagan las peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes y al pago de los salarios caídos por el tiempo que hubiese durado el conflicto; y, b) la autorización de dar por terminadas las relaciones de trabajo por la existencia de concurso o la quiebra legalmente declarados por autoridad competente; en términos de lo que previenen los artículos 434, fracción V y 937 de la Ley Federal del Trabajo, siempre que se demuestre en el juicio que el procedimiento de suspensión de pagos y declaración de quiebra se inició previamente al conflicto obrero.

    DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 3953/2003. Unión Sindical de Trabajadores del Bordado, Teñido, Tintorerías, Lavanderías, Costura en General de Prendas de Vestir y Actividades Similares y Conexas en el Distrito Federal. 8 de mayo de 2003. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel Hernández Saldaña. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda Lupita Reyes Larrauri.

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  18. IVONNE KARINA CRUZ ACOSTA

    De acuerdo con el artículo 434 de la Ley Federal de Trabajo, Son causas de terminacion de las relaciones de trabajo:

    1.- Las fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad fisica o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminacion de los trabajos.

    2.- La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotracion.

    3.- El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.

    4.- Los casos del articulo 38; las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.

    5.- El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducciónj definitiva de sus trabajos.

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  19. Ley Federal del Trabajo en su articulo 434
    causas de terminacion colectiva de las relaciones de trabajo las siguientes:

    I.- Las fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad fisica o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminacion de los trabajos.

    II.- La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotacion.

    III.- El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.

    IV.- Los casos del articulo 38; las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.

    V.- El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

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  20. MANCILLA TOVAR IVAN!!
    De acuerdo a lo que dispone la ley de trabajo en el articulo 434

    Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

    I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;

    II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;

    III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;

    IV. Los casos del artículo 38;
    (Artículo 38.- Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado).

    V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

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  21. TITULO SEPTIMO RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO



    CAPITULO VIII TERMINACION COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO



    ARTICULO 434
    SON CAUSAS DE TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO:


    I. LA FUERZA MAYOR O EL CASO FORTUITO NO IMPUTABLE AL PATRON, O SU INCAPACIDAD FISICA O MENTAL O SU MUERTE, QUE PRODUZCA COMO CONSECUENCIA NECESARIA, INMEDIATA Y DIRECTA, LA TERMINACION DE LOS TRABAJOS;


    II. LA INCOSTEABILIDAD NOTORIA Y MANIFIESTA DE LA EXPLOTACION;


    III. EL AGOTAMIENTO DE LA MATERIA OBJETO DE UNA INDUSTRIA EXTRACTIVA;


    IV. LOS CASOS DEL ARTICULO 38; Y


    V. EL CONCURSO O LA QUIEBRA LEGALMENTE DECLARADO, SI LA AUTORIDAD COMPETENTE O LOS ACREEDORES RESUELVEN EL CIERRE DEFINITIVO DE LA EMPRESA O LA REDUCCION DEFINITIVA DE SUS TRABAJOS.

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  22. Sanchez Ayala Luis Miguel

    Son causas de terminacion de las relaciones de trabajo:

    I.-la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patron, o su incapacidad fisica o mental o su muerte, que produzca como concecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminacion de los trabajos.

    II.-la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;

    III.-el agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;

    IV.-los casos del articulo 38, y

    V.- el concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reduccion definitiva de sus trabajos.

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  23. Registro No. 920634

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice (actualización 2001)
    Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC
    Página: 101
    Tesis: 71
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral

    FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO. CONVENIO DE TERMINACIÓN COLECTIVA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. LA JUBILACIÓN Y EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN SE EXCLUYEN.-

    El convenio donde se establece la terminación de la relación de trabajo entre la empresa Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato de sus trabajadores, en que se obliga dicha empresa a jubilar a aquellos que cuenten con veinticinco y veinte años de antigüedad, respectivamente, los varones y las mujeres, y a indemnizar con el importe de cuatro meses, más treinta días de salario integrado por cada año laborado a los trabajadores que no cumplieran con esa antigüedad, son prestaciones que se excluyen entre sí y que no pueden coexistir para su pago, pues el convenio ha considerado que estas prestaciones son el resultado de un pacto en el cual se estatuye que debe de pagarse la jubilación a quien reúna los requisitos ahí establecidos, o en su caso proceder a cubrir la indemnización a quienes no cumplan con el requisito de antigüedad estipulado.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

    Novena Época:

    Amparo directo 15/99.-Simón Martínez Esquivel.-23 de septiembre de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Julio Jesús Ponce Gamiño, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.-Secretario: Pedro Saucedo Hernández.

    Amparo directo 18/99.-Juan Antonio Alemán Serrato.-23 de septiembre de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Julio Jesús Ponce Gamiño, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.-Secretaria: María Guadalupe Chacón Huerta.

    Amparo directo 19/99.-Josafat Jacobo Ortega.-14 de octubre de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pablo Camacho Reyes.-Secretaria: Susana García Martínez.

    Amparo directo 663/99.-José Mauricio Torres Gámez.-23 de marzo de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.-Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.

    Amparo directo 484/99.-Rogelio Zamarripa Mejía.-17 de abril de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente.-Secretario: René Olvera Gamboa.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, junio de 2000, página 499, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.3o. J/3; véase la ejecutoria en la página 500 de dicho tomo.

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  24. I.-la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patron, o su incapacidad fisica o mental o su muerte, que produzca como concecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminacion de los trabajos.

    II.-la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;

    III.-el agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;

    IV.-los casos del articulo 38, y

    V.- el concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reduccion definitiva de sus trabajos.

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  25. Art.433.
    La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de los siguente articulo.

    Art. 434.
    Son causas de terminacion de las relaciones de trabajo:
    1.- Las fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad fisica o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminacion de los trabajos.
    2.- La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotracion.
    3.- El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.
    4.- Los casos del articulo 38; las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.
    5.- El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducciónj definitiva de sus trabajos.

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  26. Art. 434 son causas de terminacion de las relaciones de trabajo:

    1.- Las fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad fisica o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminacion de los trabajos.

    2.- La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotracion.

    3.- El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.

    4.- Los casos del articulo 38; las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.

    5.- El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducciónj definitiva de sus trabajos.

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  27. EL ART 434 ESTABLECE:
    1 LA FUERZA MAYOR O EL CASO FORTUITO NO IMPUTABLE AL PATRÓN O SU INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL O SU MUERTE QUE PRODUZCA COMO CONSECUENCIA NECESARIA, INMEDIATA Y DIRECTA, LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS.

    2 LA INCOSTEABILIDAD NOTORIA Y MANIFIESTA DE LA EXPLOTACIÓN.

    3 EL AGOTAMIENTO DE LA MATERIA OBJETO DE UNA INDUSTRIA EXTRACTIVA.

    4 LOS CASOS DEL ARTÍCULO 38 (REFERIDO A LAS RELACIONES DE TRABAJO EN LA EXPLOTACIÓN DE MINAS).

    5 EL CONCURSO O LA QUIEBRA LEGALMENTE DECLARADO, SI LA AUTORIDAD COMPETENTE O LOS ACREEDORES RESUELVEN EL CIERRE DEFINITIVO DE LA EMPRESA O LA REDUCCIÓN DEFINITIVA DE SUS TRABAJOS.

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  28. Registro No. 184122


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XVII, Junio de 2003
    Página: 996
    Tesis: I.13o.T.28 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    HUELGA POR MOTIVOS IMPUTABLES AL PATRÓN. PRESTACIONES QUE DEBEN SER MATERIA DE CONDENA CUANDO SE AUTORIZA LA TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

    El artículo 937 de la Ley Federal del Trabajo dispone que si la Junta declara que los motivos de la huelga sometidos a su decisión por los trabajadores son imputables al patrón, condenará a la satisfacción de las peticiones de aquéllos en cuanto sean procedentes, así como al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiere durado la huelga; sin embargo, cuando en el mismo fallo se dan por terminadas las relaciones individuales y colectivas de trabajo por haberse actualizado la hipótesis prevista por el artículo 434, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, en atención a que un Juez competente declaró legalmente la quiebra de la empresa y autorizó su cierre, sólo podrán ser materia de condena las prestaciones señaladas en el pliego petitorio susceptibles de ser determinadas en cantidad líquida, en razón de que la ruptura del vínculo laboral imposibilitará que el patrón dé cumplimiento a las obligaciones que contrajo al suscribir el contrato colectivo de trabajo, consistentes en un deber hacer o respetar determinados derechos relacionados con la vigencia de la relación; verbigracia, publicar el reglamento interior de trabajo, aplicar las sanciones pertinentes en los términos convenidos en el pacto colectivo, entregar uniformes en las condiciones acordadas y otras semejantes.

    DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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  29. Guerra Joaquín Jovanny
    Recisión de las relaciones colectivas de trabajo
    El artículo 434 enumera las causas de terminación y se refiere en primer término a la fuerza mayor o al caso fortuito no imputable al patrón, o a su incapacidad física o mental, o a su muerte que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa la terminación de los trabajos.
    Ya comentamos, la impropio de mencionar la fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón, lo mismo que al hecho de tener que considerar a una empresa pequeña dirigida materialmente por su patrón, para comprender que la incapacidad física o mental de aquél, o su muerte, puedan justificar la terminación de las relaciones de trabajo.
    También se menciona por la Ley la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación asó como el agotamiento de la materia objeto de la industria extractiva, caso todos éstos que por sí solos se explican. Expresamente se refiere la Ley al concurso o la quiebra legalmente declarados, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre total o definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
    Si se trata de la fuerza mayor o del concurso y quiebra el aviso que debe darse a la Junta de Conciliación y Arbitraje debe ser posterior a fin de que la autoridad apruebe o desapruebe la medida.
    Si se trata del agotamiento de la materia objeto de la industria extractiva, el aviso deberá ser previo a la terminación de las relaciones colectivas lo mismo que en el caso de la incosteabilidad notoria.
    En todas las situaciones previstas en la Ley, salvo la terminación normal de las relaciones de trabajo porque el contrato se celebró para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables, según lo prevee el artículo 38, los trabajadores tendrían derecho a una indemnización de tres meses de salario y a la prima de antigüedad.
    Cuando solamente se trate de la reducción de los trabajos se deberá seguir el criterio de separar a los trabajadores de menor antigüedad. Por último, previendo el caso frecuente en la actualidad de hacer reajustes de personal por la implantación de maquinaria o de procedimientos nuevos, en el caso de no existir convenio con los trabajadores, el patrón deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que sujetándose al procedimiento especial contenido en los artículos 782 y siguientes, deberá tramitar y resolver el asunto. Los trabajadores reajustados percibirán una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados, o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuere mayor, y la prima de antigüedad.

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  30. LAS CAUSAS DE TERMINACION DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, SEGUN EL ART 434 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO SON:

    1.-LA FUERZA MAYOR O EL CASO FORTUITO NO IMPUTABLE AL PATRÓN O SU INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL O SU MUERTE QUE PRODUZCA COMO CONSECUENCIA NECESARIA, INMEDIATA Y DIRECTA, LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS.

    2.-LA INCOSTEABILIDAD NOTORIA Y MANIFIESTA DE LA EXPLOTACIÓN.

    3.-EL AGOTAMIENTO DE LA MATERIA OBJETO DE UNA INDUSTRIA EXTRACTIVA.

    4.-LOS CASOS DEL ARTÍCULO 38 (REFERIDO A LAS RELACIONES DE TRABAJO EN LA EXPLOTACIÓN DE MINAS).

    5.-EL CONCURSO O LA QUIEBRA LEGALMENTE DECLARADO, SI LA AUTORIDAD COMPETENTE O LOS ACREEDORES RESUELVEN EL CIERRE DEFINITIVO DE LA EMPRESA O LA REDUCCIÓN DEFINITIVA DE SUS TRABAJOS.

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  31. I. Fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patron, incapacidad fisica o mental o su muerte, que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminacion de los trabajos.
    II. Incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.
    III. Agotamiento de la materia objeto de industria extractiva.
    IV. Casos del articulo 38.
    V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reduccion definitiva de sus trabajos.

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  32. Registro No. 183528


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XVIII, Agosto de 2003
    Página: 1758
    Tesis: I.13o.T.30 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    HUELGA. LA TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS DE TRABAJO PUEDE RECLAMARSE A TRAVÉS DE LA RECONVENCIÓN AL CONTESTARSE LA DEMANDA DE IMPUTABILIDAD.

    Si bien es cierto que en términos de lo dispuesto por el artículo 434, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, es causa para la terminación de las relaciones de trabajo el concurso o la quiebra legalmente declarada, cuando la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa, así como que de conformidad con lo previsto por el artículo 435, fracción I, de ese ordenamiento (en el evento de que se actualice ese supuesto) el patrón en vía de acción debe dar aviso a la Junta, para que previa la tramitación del procedimiento especial dispuesto por el artículo 892 de la ley de la materia, apruebe o desapruebe la conclusión del nexo individual y colectivo existente; no es obstáculo para que al contestar la demanda de imputabilidad de una huelga, en vía de reconvención, demande la terminación de las relaciones individuales y colectivas de trabajo y que la Junta la admita si en el juicio se prueba que antes de que estallara el movimiento colectivo la empresa realizó las gestiones para que se dictara la declaratoria de quiebra ante la autoridad competente y ésta se obtuvo cuando los trabajadores ya habían sometido a la decisión de la Junta el conflicto que originó la huelga; en primer lugar, porque el artículo 685 de la ley laboral prevé que las Juntas están obligadas a observar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso, y si no se tramitara esa reclamación junto con la imputabilidad y se obligara a la patronal a promover un procedimiento especial o colectivo de naturaleza económica, hasta que se resolviera el conflicto de huelga, no sólo se retardaría la solución del conflicto en perjuicio de las partes, sino que se infringiría el principio de economía procesal que debe observarse en el trámite de las contiendas laborales, con la consecuente violación de las garantías de las partes al evitarles obtener la impartición de justicia de manera pronta y expedita; y, en segundo término, porque aunque la imputabilidad se debe ventilar en un procedimiento ordinario o colectivo de naturaleza económica, según el caso, si el patrón al contestar la demanda reconviene a los huelguistas sobre la terminación de las relaciones de trabajo, debe entenderse que su propósito es que en un solo fallo se resuelvan las pretensiones de ambas partes, por estar en juego la existencia de la relación de trabajo; en su caso, el cumplimiento de las prestaciones contraídas en el pacto colectivo, tanto como evitar la imposibilidad material de reanudar las relaciones laborales al ordenarse el levantamiento de la huelga y la continuación del trabajo; y aun cuando al tenor de lo dispuesto por el artículo 892 de la ley de la materia, la terminación de la relación obrero-patronal se debe promover en un procedimiento especial, cuyas reglas no se contraponen a las que regulan el procedimiento ordinario, pues son semejantes en lo esencial, es decir, en cuanto a la oportunidad que tienen las partes de conciliar, exponer sus pretensiones, dar contestación a la demanda y ofrecer las pruebas que a su derecho convenga, según se observa en los artículos 870 a 899 de la referida ley, y a pesar de que el especial se debe tramitar con mayor celeridad que el ordinario, por mayoría de razón se justifica la posibilidad de que se demande por la vía ordinaria la terminación de las relaciones laborales al ser contestada la demanda de imputabilidad.

    DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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  33. HOLA A TODOS:

    QUEDA CERRADA LA PARTICIPACIÓN EN ESTA PREGUNTA.

    SALUDOS

    MTRA. MA. DE LOS ANGELES NAVA NARANJO

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  34. SALUDOS MAESTRA.
    LA TÉRMINACION COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO LAS TENEMOS REGULADAS EN EL ARTÍCULO 434 Y A LA LETRA NOS DICE:
    ART. 434 SON CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO:
    I) LA FUERZA MAYOR O EL CASO FORTUITO NO IMPUTABLE AL PATRÓN, O SU INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL O SU MUERTE QUE PRODUZCA COMO CONSECUENCIA NECESARIA, INMEDIATA Y DIRECTA, LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS:
    II) LA INCOSTEABILIDAD NOTORIAY MANIFIESTA DE LA EXPLOTACIÓN;
    III) EL AGO TAMIENTO DE LA MATERIA OBJETO DE UN AINDUSTRIA EXTRACTIVA;
    IV) LOS CASOS DE ARTÍCULO 38, Y
    V) EL CONCURSO O LA QUIEBRA LEGALMENTE DECLARADO, SI LA AUTORIDAD COMPETENTE O LOS ACREEDORES RESUELVEN EL CIERRE DIFINITIVO DE LA EMPRESA O LA REDUCCIÓN DIFINITIVA DE SUS TRABAJOS.

    ESPERANDO ESTE MUY BIEN SALUDOS.

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